Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 2007 - 170 DPR 821

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-497,      Cons. con CC-2006-500
DTS2007 DTS 070
TSPR2007 TSPR 70
DPR170 DPR 821
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Accumail de Puerto Rico

Recurrida

vs.

Junta de Subastas de la Autoridad

de Acueductos y Alcantarillados, et al.

Peticionarios

Certiorari

2007 TSPR 70

170 DPR 821, (2007)

170 D.P.R. 821 (2007), Accumail P.R. v. Junta Sub. A.A.A., 170:821

2007 JTS 75 (2007)

2007 DTS 70 (2007)

Número del Caso: CC-2006-497

Cons. con CC-2006-500

Fecha: 12 de abril de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel VI

Juez Ponente: Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Lcda. Michelle Camacho Nieves

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa de Subasta, se revova el foro apelativo y se dejó sin efecto la adjudicación hecha a favor de C.F.M. y le concedió todos los trabajos incluidos en la subasta a Accumail, aún cuando esta entidad había sido declarada no responsiva por la Junta de Subastas en cuanto a ciertos renglones.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2007.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al revocar una determinación de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.), mediante la cual se le concedieron a Caribbean Forms Manufacturing (C.F.M.) los trabajos de facturación y correspondencia general, y a Accumail de Puerto Rico, Inc. (Accumail) los trabajos relacionados con el informe de calidad de agua. Mediante el referido dictamen, el foro apelativo dejó sin efecto la adjudicación hecha a favor de C.F.M. y le concedió todos los trabajos incluidos en la subasta a Accumail, aún cuando esta entidad había sido declarada no responsiva por la Junta de Subastas en cuanto a ciertos renglones. Por entender que la Junta no abusó de su discreción en las adjudicaciones realizadas reinstalamos su dictamen y, en consecuencia, revocamos la decisión del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. La A.A.A. invitó al público a participar de una subasta para la contratación de servicios de preparación e impresión de facturas, avisos y correspondencia en general. El pliego de subasta detallaba los requisitos que debían cumplir los licitadores al presentar sus ofertas, entre ellos, detallar un costo fijo total a base de un sistema de facturación mensual y otro a base de un sistema bimensual. Es decir, se exigía que el licitador ofreciera dos cotizaciones para los servicios en cuestión, a saber, una primera cotización basada en servicios rendidos seis (6) veces al año, y otra basada en servicios ofrecidos doce (12) veces al año. En el servicio de informes de calidad de agua, sin embargo, se requería una sola cotización basada en un sistema anual.

El pliego de especificaciones también requería que el licitador presentara una declaración jurada en la que informara si había sido convicto o si se había declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en el Art. 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, o si se encontraba bajo investigación en algún procedimiento legislativo, judicial o administrativo en cualquier país.

A la referida subasta comparecieron Accumail, C.F.M., Moore Wallace y Evertec. Evaluadas las ofertas, la Junta adjudicó a favor de C.F.M. todos los trabajos relacionados con la impresión de facturas y trabajos de correspondencia. La decisión de la Junta se basó en el hecho de que -en cuanto a los servicios mencionados- C.F.M. fue el único postor responsivo. De otra parte, la Junta le adjudicó a Accumail los informes de calidad de agua, ya que fue el postor más bajo y en ese renglón sí fue responsivo.

Inconforme con la decisión, Accumail presentó ante la Junta de Subastas una moción de reconsideración. Adujo que su propuesta fue responsiva y que cualquier duda que la misma hubiese generado quedó aclarada con una llamada telefónica que le hizo la propia Junta. En la referida llamada, la Junta le preguntó a representantes de Accumail si el precio cotizado era para el sistema de facturación mensual o para el bimensual. La respuesta de Accumail fue que era el mismo precio independientemente de que el...

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