Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 2007 - 170 DPR 847
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-242 |
DTS | 2007 DTS 078 |
TSPR | 2007 TSPR 78 |
DPR | 170 DPR 847 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 78
170 DPR 847, (2007)
170 D.P.R. 847 (2007), Costa Azul v.
Comisión, 170:847
2007 JTS 83 (2007)
2007 DTS 79 (2007)
Número del Caso: CC-2006-242
Fecha: 27 de abril de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel IV
Juez Ponente: Hon. Luis Roberto Piñero González
Oficina del Procurador General: Lcdo.
Javier E. Rosario Pérez
Procurador General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nasser A.
Taha Montalvo
Abogado de Marine
World Distributors, Inc.: Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado
Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, Se d eclarar nula la adjudicación de la subasta impugnada . Ninguno cumplió con el siguiente requisito. Ley Núm. 458 impone a toda persona que interese otorgar un contrato o participar de la adjudicación de una subasta con el gobierno, la obligación afirmativa de informar, a través de una declaración jurada ante notario público, si ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la referida ley, o si se encuentra bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2007.
Tenemos la ocasión de interpretar y aplicar por primera vez la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, la cual prohíbe adjudicar subastas o contratos con el gobierno a personas que hayan sido convictas de determinados delitos, 3 L.P.R.A.
sec. 928 et seq.
En respuesta a una invitación cursada por la Policía de Puerto Rico, Marina Costa Azul (en adelante Marina o la peticionaria) y Marine World Distributors, Inc. (en adelante Marine World o la recurrida) comparecieron como únicos licitadores a una subasta para la adquisición de embarcaciones de patrullaje a ser usadas por la Comisión de Seguridad y Protección Pública de la Policía de Puerto Rico.
El 24 de octubre de 2005 Marina cursó a la Junta de Subastas de la Policía de Puerto Rico (en adelante la Junta de Subastas) un escrito titulado "Comentario", en el cual solicitó la descalificación de la oferta presentada por Marine World. Fundamentó su petición en que la lancha ofrecida por su competidor no cumplía con los pliegos de la subasta y en que Marine World estaba impedida de licitar en la subasta debido a que su principal accionista, Ángel Ramallo (en adelante Ramallo), estaba acusado en el foro federal por delitos comprendidos en la Ley Núm. 458 del 29 de diciembre de 2000, según enmendada (en adelante Ley Núm. 458), la cual establece una prohibición de adjudicar subastas o contratos a personas que hayan sido convictas de determinados delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos. La Junta de Subastas denegó la petición de Marina y, el 8 de noviembre de 2005, adjudicó la subasta en cuestión a favor de Marine World.
Enterada Marina de la decisión, el 18 de noviembre de 2005 presentó una "Petición de revisión de adjudicación de subasta formal" ante la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales (en adelante Junta de Reconsideración). Adujo ante esta Junta: que la lancha ofertada por Marine World no cumplía con las especificaciones y requisitos de la subasta; que no obraba en el expediente administrativo evidencia sustancial que sustentara la determinación de la Junta de Subastas; que la Junta de Subastas mostraba favoritismo hacia Marine World; y que Ramallo, accionista y miembro de la Junta de Directores de Marine World, había sido acusado en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por delitos comprendidos en la Ley Núm. 458. La Junta de Reconsideración no atendió la petición de Marina dentro del término dispuesto por ley, por lo que se entendió que la misma fue rechazada de plano.
Oportunamente, el 8 de diciembre de 2005, Marina presentó un recurso de revisión de la decisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, en el cual señaló la comisión de ocho errores. Mediante una sentencia notificada el 14 de febrero de 2006, dicho foro denegó la expedición del recurso de revisión administrativa, y confirmó así la adjudicación de la subasta.
Inconforme con la actuación del foro intermedio, el 14 de marzo de 2006 Marina acudió oportunamente ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:
Primer error:
Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que MWD, Inc. es un licitador responsable ignorando la política pública al no aplicar e interpretar en forma [correcta]
las disposiciones de la Ley Núm. 428 del año 2004, que requieren que personas investigadas en el foro federal o estatal por la comisión de ciertos delitos sometan una declaración jurada a tales efectos, al momento de licitar en una subasta ante una entidad gubernamental.
Segundo error:
Erró el Tribunal de Apelaciones al determinar que la embarcación ofertada por MWD, Inc.
cumplía con todas las especificaciones de los pliegos de subasta, ignorando los incumplimientos señalados por la parte aquí compareciente, no existiendo en el expediente administrativo prueba alguna que sostenga que dicho licitador fue responsivo.
Tercer error:
Erró el Tribunal de Apelaciones al permitir que las partes recurridas, MWD, Inc. y la Policía de Puerto Rico, sometieran en una etapa apelativa documentos y comunicaciones que no formaban parte del expediente administrativo ante la agencia y que no fueron considerados al momento de abrirse los pliegos y adjudicarse la subasta.
El 19 de mayo de 2006 emitimos una resolución mediante la cual le concedimos a la parte recurrida un término para que mostrara causa por la cual no debería expedirse el recurso solicitado, por no haber cumplido ésta con el requisito de someter junto con los pliegos de la subasta una declaración jurada afirmando que un director y accionista de la corporación licitante se encontraba al...
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