Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 2007 - 170 DPR 932

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-453
DTS2007 DTS 083
TSPR2007 TSPR 83
DPR170 DPR 932
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ángel Figueroa Jaramillo

Recurrido

Certiorari

2007 TSPR 83

170 DPR 932, (2007)

170 D.P.R. 932 (2007), Pueblo v. Figueroa Jaramillo, 170:932

2007 JTS 88 (2007)

2007 DTS 83 (2007)

Número del Caso: CC-2006-453

Fecha: 4 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Procurador General: Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ángel M. Rivera Rivera

Derecho Penal, Agresión Agravada. No e stá eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en "defensa del espacio de protesta y su efectividad", empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete. Revocada por sentencia.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2007.

Nos corresponde determinar si está eximido de responsabilidad penal un líder sindical que, en ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de que actuó en "defensa del espacio de protesta y su efectividad", empujó fuertemente a un oficial de seguridad del patrono que intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete --haciéndose paso, pacíficamente, a través de éste--, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al suelo y sufriera laceraciones en uno de sus brazos. El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia que lo había declarado culpable del delito de agresión.

El Procurador General recurre ante nos de dicha determinación. Revocamos, veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El 14 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó sentencia condenatoria contra el señor Ángel Figueroa Jaramillo, en adelante señor Figueroa Jaramillo, Vicepresidente de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en lo sucesivo UTIER, por haber cometido el delito tipificado como agresión, en su modalidad simple, en la persona del señor Gilberto H. Martínez López, en adelante señor Martínez López o el perjudicado, Oficial de Seguridad de la Autoridad de Energía Eléctrica. Los hechos juzgados se remontan al 25 de mayo de 2004, día en que afiliados de la UTIER, liderados por el señor Figueroa Jaramillo, realizaron un piquete en las instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), conocida como "la técnica", en la ciudad de Mayagüez.

Luego de apreciar la prueba testifical de cargo y el testimonio del propio acusado, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con el propósito de causarle daño, y así impedir que éste saliera por el portón peatonal de la instalación gubernamental. La fuerza o violencia ejercida contra el perjudicado consistió y resultó en un fuerte empujón contra una verja de tubos de acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su antebrazo derecho. Al condenar al señor Figueroa Jaramillo a la pena de $150 de multa, el juez sentenciador expresó que éste tenía un derecho constitucional a realizar piquetes contra la AEE, pero no podía ejercerlo "en detrimento de otras libertades constitucionales, como la dignidad del ser humano", en este caso, la del perjudicado señor Martínez López.1

Denegada una moción de reconsideración, el señor Figueroa Jaramillo presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Éste, mediante sentencia emitida el 15 de marzo de 2006, revocó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia y absolvió al señor Figueroa Jaramillo. Apoyó su dictamen revocatorio en tres (3) fundamentos, a saber: (1) encontró contradicciones o inconsistencias en la prueba oral de cargo, (2) no se probó el delito más allá de duda razonable y (3) concluyó que el Ministerio Público no probó el estado mental de intención de causar daño, elemento del delito de agresión, toda vez que el "empujón fue a raíz del intento del [perjudicado] de atravesar entre los huelguistas"

(énfasis nuestro).2 El Procurador General presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción de reconsideración, la cual fue declarada "No Ha Lugar".3

Inconforme, el 10 de mayo de 2006, el Procurador General recurrió ante nosotros mediante Petición de Certiorari, señalando los errores siguientes:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia de culpabilidad - válida, fundamentada y conforme a derecho - que fue dictada contra el recurrido por cometer el delito de agresión, a base del razonamiento erróneo y sin base alguna en derecho de dicho foro, en cuanto a que no incurre en responsabilidad penal quien defiende mediante la agresión la realización de una actividad sindical en la que se está coartando en forma ilegal el derecho al libre tránsito de otras personas, cuando un tercero intenta ejercer su libertad de movimiento de manera pacífica en medio de la misma.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la convicción del recurrido, la cual era válida, fundamentada y conforme a derecho, aún cuando la misma fue sustentada con evidencia satisfactoria y suficiente en derecho que probó más allá de duda razonable la configuración de todos los elementos del delito de agresión cometido por el recurrido, Ángel Figueroa Jaramillo, contra el Sr. Gilberto H. Martínez López.

3. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia de culpabilidad - válida, fundamentada y conforme a derecho - que fue dictada en este caso, sustituyendo el razonable, sensato y correcto criterio del juez de instancia, quien vio y oyó declarar a los testigos. Incidió en así actuar sin hacer señalamiento alguno en cuanto a la existencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba oral desfilada.

Erró el Tribunal recurrido al determinar que se imponía la absolución del acusado por razón de que las declaraciones de los (2) testigos del Ministerio Público no eran absolutamente idénticas en cuanto a su apreciación de aspectos insustanciales de los hechos, los cuales no estaban relacionados en modo alguno con los elementos esenciales del delito imputado al acusado.

Examinada la Petición de Certiorari del Procurador General, el 30 de junio de 2006, emitimos una resolución mediante la cual concedimos al señor Figueroa Jaramillo un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

El señor Figueroa Jaramillo ha comparecido, por lo que nos encontramos en posición de resolver.

Expedimos el auto y revocamos al Tribunal de Apelaciones.

Reinstalamos el fallo de culpabilidad dictado por el Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera Pérez emite una Opinión de Conformidad a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite una Opinión de Conformidad a la que se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurre sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez a la cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rebollo López.

San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2007.

La sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico consagra el principio de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.4 Por su parte, la sección 8 de dicha Carta dispone que toda persona tiene derecho a estar protegida contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Hemos resuelto y reiterado en múltiples ocasiones que la referida sección 8 opera ex proprio vigore, por lo que puede ser invocada frente a personas privadas, sin necesidad de ley que la complemente.5 El Informe de la Comisión de la Carta de Derechos a la

Convención Constituyente subrayó la importancia y amplitud de ambas secciones al afirmar:

La protección contra ataques a la honra, reputación y vida privada constituye también un principio que complementa el concepto de la dignidad humana mantenido en esta Constitución. Se trata de la inviolabilidad personal en su forma más completa y amplia. El honor y la intimidad son valores del individuo que merecen protección cabal, no sólo frente a atentados provenientes de otros particulares, sino también contra ingerencias abusivas de las autoridades (énfasis nuestro).6

Ahora bien, aún cuando la protección a la honra, intimidad e integridad personal es un derecho constitucional consubstancial al inviolable principio de la dignidad del ser humano, no es absoluto. La propia Constitución lo condiciona, pues lo que ésta proscribe es la intromisión abusiva del Estado y otros particulares con la honra, la reputación y la vida privada y familiar del ciudadano.7

Hemos expresado que lo más preciado que tiene un ser humano es su dignidad, integridad personal e intimidad.8 Entonces, no cabe duda de que las personas albergan con respecto a su propio cuerpo la más alta expectativa de intimidad.9 Sólo la persona, el ciudadano en sí mismo, tiene un derecho legítimo de acceso a su propio cuerpo.10

Citando al profesor Ernesto L. Chiesa, hemos señalado que el derecho a la protección de la intimidad e integridad personal es uno "fundamentalmente unitario".11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201700275
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2020
    ...5-8. [50] Pueblo v. De Jesús Mercado, 188 DPR 467 (2013); Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133 (2009); Pueblo v. Figueroa Jaramillo, 170 DPR 932 (2007); Pueblo v. Roldán López, 158 DPR 54 (2002); López Vicil v. ITT Intermedia Inc., 142 DPR 857 (1997); Pueblo v. Maisonave Rodgríguez, 129 D......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201700275
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2020
    ...5-8. [50] Pueblo v. De Jesús Mercado, 188 DPR 467 (2013); Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133 (2009); Pueblo v. Figueroa Jaramillo, 170 DPR 932 (2007); Pueblo v. Roldán López, 158 DPR 54 (2002); López Vicil v. ITT Intermedia Inc., 142 DPR 857 (1997); Pueblo v. Maisonave Rodgríguez, 129 D......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201700275
    • Puerto Rico
    • 15 Septiembre 2020
    ...5-8. [50] Pueblo v. De Jesús Mercado, 188 DPR 467 (2013); Pueblo v. Santiago et al., 176 DPR 133 (2009); Pueblo v. Figueroa Jaramillo, 170 DPR 932 (2007); Pueblo v. Roldán López, 158 DPR 54 (2002); López Vicil v. ITT Intermedia Inc., 142 DPR 857 (1997); Pueblo v. Maisonave Rodgríguez, 129 D......
  • Delitos contra la vida
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 25 Abril 2023
    ...intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete –haciéndose paso, pacíficamente, a 197 Art. 121 del CP de 2004. 198 2007, 170 DPR 932. ...
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
16 sentencias
6 artículos doctrinales
  • Delitos contra la vida
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 25 Abril 2023
    ...intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete –haciéndose paso, pacíficamente, a 197 Art. 121 del CP de 2004. 198 2007, 170 DPR 932. ...
  • Delitos contra la integridad corporal
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 25 Abril 2023
    ...intentaba salir de la localidad gubernamental objeto del piquete –haciéndose paso, pacíficamente, a 197 Art. 121 del CP de 2004. 198 2007, 170 DPR 932. Código Penal de Puerto Rico (2012) 156 través de este–, lo que ocasionó que el perjudicado impactara una verja, cayera al suelo y sufriera ......
  • Capítulo II. Delitos contra la integridad corporal
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017, 113-2017, 34-2018, 92-2018. Comentado Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos Contra la Persona
    • 14 Agosto 2018
    ...que pudiesen resultar dañinas o lesivas a la dignidad humana.200 -------------------------- [194] Art. 121 del CP de 2004. [195] 2007, 170 D.P.R. 932. [196] 1989, 123 D.P.R. [197] 1976, 105 D.P.R. 213. [198] El Art. 109 define "lesión mutilante" como "ocasionar un daño permanente en cualqui......
  • Comentario al art. 108 del Código Penal, sobre agresión
    • Puerto Rico
    • Comentarios al Código Penal de Puerto Rico LIBRO SEGUNDO. Parte especial TÍTULO I. Delitos contra la persona CAPÍTULO II. Delitos contra la integridad corporal
    • 11 Septiembre 2017
    ...constitucionales, como la dignidad del ser humano", en este caso, la del perjudicado. [185] Art. 121 del CP de 2004. [186] 2007, 170 D.P.R. 932.
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR