Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 2007 - 171 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1149
DTS2007 DTS 086
TSPR2007 TSPR 86
DPR171 DPR 1
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sonia M. Vázquez Cintrón

Recurrida

v.

Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 86

171 DPR 1, (2007)

171 D.P.R. 1 (2007), Vázquez Cintrón v.

Banco Desarrollo, 171: 1

2007 JTS 91 (2007)

2007 DTS 86 (2007)

Número del Caso: CC-2005-1149

Fecha: 9 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Enrique J.

Mendoza Méndez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Yaritza Hernández Bonet

Lcdo. José L. Colom Fagundo

Derecho Laboral y Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, Destitución del cargo por justa causa por conflicto de intereses y otros. La destitución de la recurrida medió justa causa y se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que dispuso lo contrario.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2007.

El caso de autos nos brinda la oportunidad de resolver si en la destitución de la Directora de la División de Préstamos Especiales y Recobros del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico medió justa causa. El Banco la destituyó por incumplirle el pago de un préstamo cuya deuda ascendía a poco menos de medio millón ($500,000) de dólares --en su capacidad de garantizadora personal y solidaria--, incurrir en conflicto de interés y deslealtad hacia la institución. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

En el año 1995, Hecson de Puerto Rico, Inc., en adelante Hecson, corporación dedicada a la importación, venta, distribución y procesamiento de jugos, purés, pulpas y concentrados de fruta, atravesaba por una situación económica precaria. Buscando conjurarla, solicitó un préstamo al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en lo sucesivo el Banco, por la cantidad de $500,000. La licenciada Sonia M. Vázquez Cintrón, en adelante licenciada Vázquez, en unión a su esposo, señor Héctor L.

Andujar Ruiz, en lo sucesivo señor Andujar Ruiz, figuraban como incorporadores, y Secretaria y Presidente, respectivamente, de la referida corporación. El 27 de junio de 1995, el Comité de Crédito del Banco denegó la solicitud de préstamo porque Hecson no reflejaba habilidad de pago y su estructura de capital mostraba un alto grado de endeudamiento e insolvencia.

El 1 de septiembre de 1995, Hecson solicitó del Banco una reconsideración a la denegatoria de financiamiento empresarial, reduciendo su solicitud de préstamo a $300,000. El 1 de noviembre de 1995, el Comité de Crédito del Banco denegó nuevamente la solicitud, esencialmente, por las mismas razones en que descansó su denegatoria inicial.

Entre tanto, el 5 de septiembre de 1995, la licenciada Vázquez había sido contratada por el Banco, para que se desempeñara en calidad de Líder de Grupo de Asuntos Legales, puesto incluido en su servicio de carrera, con un sueldo asignado de sobre $44,000 anuales.1

El 4 de enero de 1996, Hecson presentó en el Banco otra solicitud de reconsideración. En esta ocasión, le ofreció al Banco las garantías colaterales o fuentes secundarias de repago que detallamos a continuación: (1) hipoteca en rango de tercera sobre el solar y residencia conyugal de la licenciada Vázquez y el señor Andujar Ruiz, (2) primera hipoteca sobre bienes muebles de la corporación --equipo y maquinaria--, (3) cesión, a favor del Banco, de las cuentas por cobrar de la corporación y (4) la firma, como deudores personales y solidarios, de la licenciada Vázquez y el señor Andujar Ruiz.

Esta vez, tomando en cuenta las referidas garantías, el Comité de Crédito del Banco aprobó el préstamo de $300,000. Lo hizo el 19 de abril de 1996, con intereses a razón de 2% sobre la tasa preferencial anual, con un término de repago de 7 años, a base de 78 pagos mensuales escalonados y una moratoria inicial de 6 meses en el pago de principal.

Así, el 19 de abril de 1996, y conforme a los términos establecidos para la concesión del préstamo, la licenciada Vázquez suscribió una "Carta de Garantía Personal" para garantizarlo solidariamente. También suscribió, en igual fecha, un contrato de préstamo en calidad de "Garantizadora Solidaria". Por último, ese mismo día, suscribió junto a su esposo, en calidad de deudores solidarios, un pagaré, a favor del Banco, por la suma principal de $300,000. La consideración y aprobación del préstamo se llevó a cabo sin intervención indebida de la licenciada Vázquez, que, en ese entonces, continuaba fungiendo como Líder de Grupo de Asuntos Legales del Banco.

Efectivo el 3 de marzo de 1997, la licenciada Vázquez fue seleccionada para ocupar un puesto en ascenso en el servicio de carrera del Banco. Se trató del puesto de Directora de Control de Calidad de Crédito. Éste conllevaba las funciones de planificar, dirigir y supervisar las actividades y procesos de verificación de crédito y financiamiento del Banco.

El 26 de marzo de 1997, estando en incumplimiento de pago, Hecson solicitó al Banco una moratoria adicional de 6 meses para el pago de principal e intereses del préstamo. No había hecho pago alguno a esa fecha. La moratoria fue aprobada por el Comité de Crédito del Banco.

No obstante, vencida la moratoria, Hecson continuó en incumplimiento de pago. Esta vez, decidió solicitar al Banco tres cosas: (1) otra moratoria de 6 meses para el pago de principal e intereses, (2) la reestructuración de su financiamiento --de acuerdo a la situación económica de la corporación en ese momento-- y (3) crédito adicional por $100,000. El Comité de Crédito del Banco aprobó la moratoria y la reestructuración solicitada, pero denegó el financiamiento adicional.

La licenciada Vázquez, en ese entonces Directora de Control de Calidad de Crédito del Banco, fungía también como Secretaria de su Comité de Crédito.2 Sobre este particular, debemos destacar que, cuando en las reuniones del Comité de Crédito se discutía el incumplimiento del préstamo en cuestión, la licenciada Vázquez se inhibía de participar de la discusión.3 Sin embargo, también es bueno apuntar que la licenciada Vázquez tenía conocimiento de tales discusiones, pues firmaba las minutas resultantes de las referidas reuniones. De hecho, la minuta de la reunión del Comité de Crédito del Banco en la que se aprobó la última moratoria y reestructuración del financiamiento brindado a Hecson, está firmada por la licenciada Vázquez.4

A pesar de todo lo anterior, en noviembre de 1997, Hecson cesó operaciones. El 9 de febrero de 1998, personal del Banco se reunió con el señor Andujar Ruiz para discutir el estatus de su cuenta y asuntos relacionados al cierre operacional de la corporación. En dicha reunión, el señor Andujar Ruiz confirmó el referido cierre y expresó que la reestructuración del financiamiento aprobada por el Banco era académica, primero, debido al cierre, y segundo, debido a que Hecson no tenía ingresos para cumplir con el compromiso que implicaba la mencionada reestructuración.5

El 23 de octubre de 1998, un acreedor hipotecario preferente sobre el solar y residencia conyugal de la licenciada Vázquez y el señor Andujar Ruiz, instó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de ejecución de hipoteca contra ambos y la sociedad legal de gananciales por ellos constituida. Aunque fueron emplazados, ni la licenciada Vázquez ni el señor Andujar Ruiz contestaron la demanda. Tampoco comparecieron posteriormente al procedimiento judicial. En fin, éste se llevó a cabo en rebeldía y la hipoteca fue efectivamente ejecutada y el bien inmueble adjudicado.

La licenciada Vázquez nunca informó a sus superiores la ejecución de una de las garantías o fuentes de repago en el préstamo concedido a Hecson. La ejecución y adjudicación del inmueble afectó los intereses del Banco, pues de éstas no resultó sobrante monetario alguno para abonar a la deuda prestataria.6

Por otro lado, el 25 de abril de 2000, el Banco presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca inmueble y mueble contra Hecson, la licenciada Vázquez, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.7 La licenciada Vázquez y su esposo fueron emplazados personalmente. No obstante, no contestaron la demanda ni comparecieron a los procedimientos judiciales.8 El 8 de mayo de 2002, el tribunal dictó sentencia en rebeldía, condenándolos al pago solidario de $485,398.98, más intereses a razón de $55.01 diarios hasta el saldo total de la deuda.9

El Banco no ha podido hacer efectiva la sentencia. Según indicamos antes, el Banco perdió la garantía hipotecaria que tenía sobre el inmueble que constituyó el hogar conyugal de la licenciada Vázquez y el señor Andujar Ruiz. Igual suerte corrió el gravamen que, a favor del Banco, pesaba sobre los bienes muebles y cuentas por cobrar de Hecson. De los unos y de las otras se dispuso sin el consentimiento de la institución bancaria.10

A la fecha en que se dictó la mencionada sentencia, la licenciada Vázquez había sido designada por el Banco al puesto de carrera de Directora de la División de Préstamos Especiales y Recobros.11 Se desempeñaba precisamente en dicho puesto, cuando, el 27 de febrero de 2002, la señora María M. Fuentes Pujols, en adelante señora Fuentes Pujols, --entonces Presidenta del Banco-- luego de ordenar una investigación interna y obtener sus resultados, le cursó una carta, formulándole cargos. En la carta, le informó que el Banco tenía la intención de destituirla. Le informó, además, que tenía derecho a solicitar la celebración de una Vista Administrativa Informal de "pre-terminación de empleo".12

En la formulación de cargos, se le imputó a la...

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