Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2007 - 170 DPR 780
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-3 |
DTS | 2007 DTS 090 |
TSPR | 2007 TSPR 90 |
DPR | 170 DPR 780 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
2007 TSPR 90
170 DPR 780, (2007)
170 D.P.R. 780 (2007), In re García Muñoz, 170:780
2007 JTS 95 (2007)
2007 DTS 90 (2007)
Número del Caso: CP-2005-3
Fecha: 3 de abril de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda.
Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Conducta Profesional, Suspención de la profesión por graves violaciones a los canones de Etica Profesional referente a conducta impropia en los casos de sus clientes.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 2 de mayo de 2007)
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril 2007
El Lcdo. Elfrén García Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico en mayo de 1980 y al ejercicio del notariado en agosto del mismo año. El 26 de enero de 1999, la Oficina del Procurador General presentó ante este Tribunal un informe sobre cierta conducta del licenciado García Muñoz que se alegaba podría ser violatoria de varios cánones del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. En marzo de 1999 ordenamos la presentación de querella en este caso. No obstante, antes de que se presentara la misma, el Procurador General solicitó la paralización del procedimiento disciplinario hasta tanto recayera sentencia en un caso que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia que se relacionaba con uno de los asuntos éticos que se traían a nuestra atención.
Concluido el proceso ante el foro de instancia, reanudamos los procedimientos disciplinarios, y en febrero de 2005 le ordenamos al Procurador General que presentara la correspondiente querella. La querella presentada imputó cuatro cargos por violaciones a los Cánones 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional. Veamos por separado en qué consistieron los cargos imputados al licenciado García Muñoz por el Procurador General.
Primer Cargo:
En el primer cargo se alegó que el licenciado García Muñoz había violado el Canon 19 de Ética Profesional por no haber mantenido informado a su cliente y aquí querellante, el señor Epifanio de Jesús González, de varios incidentes de importancia que se suscitaron en tres pleitos que el licenciado García Muñoz atendía para el señor de Jesús. Los casos en cuestión eran: Epifanio de Jesús González v. Norat González, CD 97-016; Epifanio de Jesús González v. Empresas Tito Castro, CM 97-38; y, Epifanio de Jesús González v.
Autoridad de Carreteras, CD 94-0630. Todos ellos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, subsección de distrito.
El primero de los casos (Norat González), se relacionaba con una demanda en cobro de dinero instada contra el señor Felix Norat González, quien tenía un contrato de arrendamiento sobre un local comercial propiedad del señor de Jesús. Se adujo en la querella que el licenciado García desistió del pleito sin perjuicio, sin haberlo consultado previamente con su cliente.
En el segundo caso, contra las Empresas Tito Castro, se alegó que el abogado no mantuvo informado a su cliente que había recibido un cheque de parte de las Empresas Tito Castro transando la reclamación en su contra. Como tampoco le informó ni le consultó a su cliente, que iba a firmar el cheque librado a nombre del señor de Jesús, depositarlo en su cuenta personal y luego enviarle al señor de Jesús un cheque personal, por una cantidad menor al cheque emitido originalmente ya que dedujo del mismo la cantidad de $550.00 como pago por sus honorarios de abogado. La transacción en cuestión había sido por la cantidad de $1,550.00.
Finalmente, en lo que concierne al tercer caso, contra la Autoridad de Carreteras y Transportación, se alegó que el abogado no había informado a su cliente que había recaído sentencia adversa en su contra ante el foro primario, que había apelado la misma exitosamente ante el foro apelativo intermedio y que la parte perdidosa había acudido ante este Tribunal. El señor de Jesús dijo desconocer de todos estos trámites y que se enteró de los mismos casualmente.
Segundo Cargo:
El segundo cargo imputó violación al Canon 20 de Ética Profesional porque el licenciado García se negó a entregarle al querellante el expediente del caso instado contra el señor Norat González cuando le fue requerido, hasta tanto se le pagasen unos honorarios que alegadamente se le adeudaban.
Tercer Cargo:
El tercer cargo imputó violación a la relación fiduciaria entre abogado-cliente contenida en el Canon 23 de Ética Profesional. Se alegó que el licenciado García Muñoz endosó y depositó en su cuenta personal un cheque a nombre de su cliente proveniente de la transacción del litigio en el caso contra las Empresas Tito Castro, reteniendo para sí parte del dinero en concepto de honorarios de abogado. Todo ello contrario a los dictámenes de este Tribunal. Se alegó también que la transacción de este litigio no fue consultada con su cliente.
Cuarto Cargo:
Finalmente, el Procurador General imputó en la querella presentada que el...
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