Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 2007 - 171 DPR 140

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-831
DTS2007 DTS 092
TSPR2007 TSPR 92
DPR171 DPR 140
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación Puertorriqueña de

Importadores de Cerveza, Inc., y Otros

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

José A. Flores Galarza, Depto de Hacienda,

Cervecería India, y Otros.

Recurridos

Certiorari

2007 TSPR 92

171 DPR 140, (2007)

171 D.P.R. 140 (2007), Asoc. Importadores de Cerveza v. E.L.A., 171:140

2007 JTS 98 (2007)

2007 DTS 92 (2007)

Número del Caso: CC-2003-831

Fecha: 16 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz

Lcdo. Gerardo J. Rivera-Fourquet

Lcda. Heidi L. Rodríguez

Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Ana Matilde Nin Torregrosa

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz

Lcda. Verónica Ferraiuoli

Lcdo. Federico Calaf Legrand

Lcdo. Ramón Walker Merino

Lcdo. Horacio Subirá

Derecho Constitucional, Derecho Contributivo, Clausula de Comercio Interestatal, Exención Contributiva y Sentencia Declaratoria y Petición de Interdicto Preliminar y Permanente. La exención contributiva del Código de Rentas Internas no violaba las disposiciones antes mencionadas porque, entre otras cosas, tenía un propósito legítimo, no discriminatorio, y porque la clasificación allí establecida podía favorecer tanto a empresas locales como extranjeras.

Asociación Puertorriqueña de

Importadores de Cerveza, Inc.;

Heineken Brouwerijen B.V.;

V. Suárez & Co., Inc.; Méndez

& Co., Inc.; B. Fernández &

Hnos., Inc. y Ballester

Hermanos, Inc.

vs.

Estado Libre Asociado de PR;

José A. Flores Galarza, en

Capacidad Oficial como

Secretario de Hacienda;

Cervecería India, Inc. y CC1

Beer Distributors, Inc.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007

La Ley Número 69 de 30 de mayo de 2002 enmendó las Secciones 4002 y 4003 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A.

secs. 9521 y 9574. La enmienda realizada tuvo el propósito de aumentar los impuestos aplicables a los espíritus destilados, los vinos y las cervezas.

Dicha Ley 69, sin embargo, concede un alivio al establecer, en su Artículo 2, una exención contributiva escalonada a toda cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados, o no fermentados, cuyo contenido alcohólico no exceda de uno y medio por ciento (1½%) por volumen, que sean producidos o fabricados por personas cuya producción total, durante su año contributivo más reciente, no exceda de treinta y un millones (31,000,000) de galones.

Los aquí peticionarios, la Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. y otros, radicaron una solicitud de sentencia declaratoria ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, en solicitud de que se decretara la inconstitucionalidad del antes mencionado Artículo 2 de la citada Ley 69 del 2002. Plantearon que, a su juicio, la referida disposición estatutaria tenía el propósito, y efecto, de favorecer la cerveza producida en nuestra Isla y, naturalmente, el de perjudicar a las cervezas importadas.

Adujeron, además, que dicha disposición era violatoria de la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de los Estados Unidos y de la Sección 3 de la Ley de Relaciones Federales, 48 U.S.C. sec. 741(a).

La parte demandada solicitó la desestimación de la demanda radicada alegando, en síntesis, que la decisión emitida por este Tribunal en U.S. Brewers Assoc. v. Secretario de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980), había resuelto la controversia planteada y que no existía violación constitucional alguna. El tribunal de instancia desestimó la demanda radicada, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Los demandantes peticionarios acudieron, entonces, ante este Tribunal, señalando la alegada comisión de tres errores de parte del Tribunal de Apelaciones, a saber:

... al confirmar la desestimación de la Petición Jurada sin haber dado por ciertos los hechos aseverados en la demanda y tomando por ciertos otros que no surgían de la misma, contrario a la norma para la desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y su jurisprudencia interpretativa.

... al determinar que el Artículo 2 no viola la Sec. 3 LRF ni la Cláusula de Comercio, aplicando equivocadamente lo resuelto en el caso de U.S.

Brewers Assoc. v. Srio. De Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).

... al restringir su análisis sobre el propósito del Artículo 2 al texto de la Ley 69, así ignorando la norma de interpretación pautada por este Honorable Tribunal.

Expedimos

el recurso. Examinado el expediente del caso y habiendo analizado cuidadosamente todos los planteamientos de las partes, procede dictar Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones, decretando la desestimación de la acción radicada por la parte demandante peticionaria.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Fuster Berlingeri emitieron Opiniones de Conformidad. La Juez Asociada señora Fiol Matta inhibida. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2007

El 13 de julio de 1978 se aprobó la Ley Núm. 37 mediante la cual se enmendó la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969, conocida como la Ley de Bebidas de Puerto Rico. Dicha enmienda consistió en aumentar la contribución sobre la cerveza que se vende y consume en nuestra jurisdicción y establecer una exención especial para las compañías productoras de cerveza cuya producción anual no sobrepase los treinta y un millones (31,000,000) de galones.

Poco tiempo después, la U.S Brewers Association, entidad que entonces agrupaba al 95% de los manufactureros de cerveza de los Estados Unidos, presentó ante el foro local una demanda impugnando la referida exención porque, a su entender, violaba la Sección 3 de la Ley de Relaciones Federales y la cláusula sobre igual protección de las leyes, Sec. 7, Artículo 2, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al resolver la mencionada controversia, este Tribunal determinó que la aludida exención no violaba las disposiciones antes mencionadas porque, entre otras cosas, tenía un propósito legítimo, no discriminatorio, y porque la clasificación allí establecida podía favorecer tanto a empresas locales como extranjeras. U.S. Brewers Assoc. v. Secretario de Hacienda, 109 D.P.R. 456 (1980).

Luego de ser enmendada en dos ocasiones posteriores, para los únicos efectos de aumentar el monto de la contribución1, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 69 del 30 de mayo de 2002, mediante la cual enmendó las Secciones 4002 y 4003 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13 L.P.R.A. §§ 9521 y 9574. Dichas enmiendas, entre otras cosas, tuvieron el propósito de aumentar los impuestos aplicables a los espíritus destilados, los vinos y las cervezas. Como alivio para el mencionado aumento, la Legislatura concedió, en el Artículo 2 de la mencionada Ley, una exención contributiva escalonada a toda cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados, o no fermentados, cuyo contenido alcohólico no excediera de

uno y medio por ciento (1½%) por volumen, que sean producidas o fabricadas por personas cuya producción total durante su año contributivo más reciente no haya excedido de treinta y un millones (31,000,000) galones medida.2

Así las cosas, el 13 de junio de 2002, la Asociación Puertorriqueña de Importadores de Cerveza, Inc. (APIC); Heineken Brouwerijen B.V.; V. Suárez & Co., Inc.; Méndez & Co., Inc.; B. Fernández & Hnos., Inc.

y Ballester Hermanos, Inc. --en adelante, los peticionarios-- presentaron una solicitud de sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Hacienda, Cervecería India, Inc. y CC1 Beer Distributors, Inc., en adelante los recurridos. Solicitaron se decretara la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley. Núm. 69 del 30 de mayo de 2002 porque, a su entender, tenía el efecto y propósito de favorecer a la cerveza producida en Puerto Rico y perjudicar a las cervezas importadas. Solicitaron, además, que se decretara, mediante la referida sentencia declaratoria, que el referido Artículo 2 violaba tanto la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de los Estados Unidos3 como la Sección 3 de la Ley de Relaciones Federales.4 Finalmente solicitaron que se dictara un interdicto preliminar en el que se le impidiera al Gobierno de Puerto Rico poner en vigor la referida disposición legal en lo que se dilucidaba el pleito en sus méritos.

Posteriormente, todos los demandados solicitaron la desestimación

de la acción radicada, oponiéndose a la solicitud de interdicto preliminar.5

En esencia alegaron que, aun asumiendo como ciertos los hechos bien alegados en la acción radicada, la parte demandante no había expuesto una reclamación que justificara la concesión de los remedios solicitados. Plantearon, en apoyo a su solicitud, que lo resuelto en U.S. Brewers Assoc. v. Secretario de Hacienda, ante, controlaba la controversia surgida en el presente caso; que no existía violación alguna a la cláusula de comercio interestatal, ya que la exención era totalmente neutral y no discriminaba contra el comercio interestatal o internacional ni de su faz ni por su propósito o efecto; y que no existía violación alguna a la Ley de Relaciones Federales, toda vez que éste Tribunal ya había determinado...

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