Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Mayo de 2007 - 171 DPR 293

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-437
DTS2007 DTS 098
TSPR2007 TSPR 98
DPR171 DPR 293
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rodríguez de Oller

Demandante-Peticionaria

vs.

Transamerica Occidental Life

Insurance Company

Demandada-Recurrida

Certiorari

2007 TSPR 98

171 DPR 293, (2007)

171 D.P.R. 293 (2007), Rodríguez de Oller v. T.O.L.I.C, 171:293

2007 JTS 104 (2007)

2007 DTS 98 (2007)

Número del Caso: CC-2006-437

Fecha: 30 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. René Pinto-Lugo

Lcdo. Luis Ramón Ortiz Segura

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda.

Jorge Bermúdez Torregrosa

Poliza de Seguro, Sentencia Declaratoria e Incumplimiento de Contrato. Corresponde pagar la poliza de seguro. La última comunicación recibida de la aseguradora antes del fallecimiento de Oller, fue la carta de Transamerica a los efectos de informarle al asegurado que debía $6,000 por concepto de la prima anual requerida y que dicho pago debía ser recibido antes del 21 de agosto de 1997 o que de otro modo la póliza caducaría. Esta misiva no constituyó otra cosa que un mero requerimiento de pago. Se desprende de los hechos que la intención de la aseguradora no era dar por terminado el contrato, sino precisamente mantenerlo vigente e incitar al asegurado a pagar la prima anual.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

I.

El 19 de julio de 1993 Transamerica Occidental Life Insurance Company (en adelante Transamerica o la aseguradora) emitió una póliza de seguro de vida a favor de Rafael Oller Cestero (en adelante Oller), con límites de $1,000,000 pagaderos a su viuda en la eventualidad de la muerte del asegurado. Para esa fecha, el señor Humberto Torres (en adelante Torres o el agente) fungía como agente general de Transamerica.

El 21 de agosto de 1996 Oller cursó una misiva a Torres mediante la cual expresó su deseo de cancelar la póliza referida y de que se le devolvieran los valores acumulados en ésta.

Torres le recomendó no cancelar la póliza sino, mas bien, dejarla caducar con el transcurso del término dispuesto para el pago de la prima del año 1996-97,1 pues ello le brindaría aproximadamente un año adicional de protección. Oller acogió la recomendación del agente, por lo que su póliza no fue cancelada.

Durante el transcurso del año 1996-97, Transamerica le envió varias cartas a Oller notificándole la falta de pago. El 21 de julio de 1997 la aseguradora le envió una última notificación y le indicó que, de no recibirse el pago de la prima adeudada para el 21 de agosto de 1997, la póliza en cuestión caducaría.

No obstante, mediante una carta recibida el 24 de julio de 1997 en las oficinas de Torres, Transamerica le informó a Oller que la póliza tenía valores acumulados de $2,571.58 al 18 de julio de 1997; y que desde julio de 1996 a julio de 1997 se habían hecho pagos de la prima mediante trece deducciones mensuales de los valores que existían entonces, de $505.65 cada una. En dicha carta, además, se estableció un pago similar para el nuevo año de la póliza de 1997-98.

Así las cosas, el 21 de octubre de 1997 Oller falleció, por lo que su viuda, Carmen Rodríguez de Oller (en adelante la viuda o Rodríguez de Oller), procedió a tramitar la reclamación de los beneficios de la póliza de seguro referida antes. Torres contestó la reclamación de la viuda indicándole que creía que la póliza estaba vigente a la fecha en que Oller falleció. Procedió entonces a gestionar el pago de los beneficios correspondientes. Sin embargo, Transamerica se negó a pagarlos, por entender que la póliza había caducado previo al deceso del asegurado. Ante la negativa de Transamerica de pagar los beneficios, el 22 de abril de 1998, Torres, en su función de agente general, remitió una comunicación en papel timbrado de Transamerica a Marilyn Platt, examinadora del Departamento de Reclamaciones de Transamerica. Le indicó que, de acuerdo con la carta de la compañía recibida el 24 de julio de 1997, entendía que la póliza en cuestión estaba vigente al momento de la muerte de Oller, ya que dicha póliza reflejaba en ese momento un valor acumulado de $2,613.29, lo cual permitiría realizar deducciones mensuales de $505.65 para el pago de la prima por al menos cuatro meses más. A pesar de los múltiples intentos de Torres para lograr que se honrara la póliza, Transamerica se negó a pagar.

Rodríguez de Oller acudió entonces ante el Tribunal de Primera Instancia, donde presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato contra Transamerica. En ésta, alegó que Oller obtuvo una póliza de seguro de vida de Transamerica con cubierta de $1,000,000; que estaba vigente a la fecha de la muerte del asegurado, y que la aseguradora se había negado a pagar los beneficios correspondientes. La aseguradora contestó la demanda y adujo como defensa que Oller había incumplido con las disposiciones de la póliza.

Luego de varios trámites procesales, Transamerica presentó ante el foro primario una solicitud de sentencia sumaria, mediante la cual argumentó que la póliza expedida al asegurado contenía dos requisitos sobre su vigencia y que el incumplimiento de cualquiera de ellos ocasionaba que la póliza caducara automáticamente, a saber: 1) que el valor acumulado de la póliza se mantuviera siempre con un balance suficiente para cubrir la deducción mensual (costo o prima mensual de la póliza) que vencía cada mes2; y 2) el pago de la prima anual requerida de $8,000 durante los primeros diez años de la póliza, que tenía que hacerse independientemente de que el valor acumulado fuese adecuado o suficiente para cubrir las deducciones del costo mensual de la póliza. Adujo también Transamerica que el 21 de julio de 1997, le remitió una notificación final a Oller, en la cual le informó que éste adeudaba $6,000 correspondientes al balance de la prima anual requerida al final del cuarto año de la póliza y que el pago por dicha cantidad tenía que ser recibido por Transamerica en o antes del 21 de agosto de 1997 para que la póliza no caducara. Sostuvo que a pesar de que la póliza tenía un valor acumulado de $2,571.58 y que se estaba satisfaciendo la cantidad de $505.65 para el pago única y exclusivamente de las primas mensuales adeudadas -relacionadas éstas con la cubierta de la mortalidad de la póliza- la retención de los $505.65 estaba completamente separada y no tenía relación alguna con la prima anual requerida de $8,000.3

Rodríguez de Oller presentó un escrito de oposición a la petición de sentencia sumaria. En éste, argumentó que las actuaciones de Torres y Transamerica habían modificado las condiciones para el pago de la póliza, a fin de mantenerla en vigor y cobrar las primas. Adujo que las deducciones mensuales que la aseguradora estuvo haciendo por más de un año, en adición a la fijación del pago para el nuevo año de la póliza de 1997-98 evidenciaban dicha modificación. La viuda expuso que como consecuencia de la modificación en los términos de la póliza, ésta se mantuvo vigente a base de las deducciones mensuales de $505.65 que Transamerica estuvo debitando contra el valor acumulado en la póliza. Razonó que según surgía de la carta enviada por Transamerica, la cual se recibió el 24 de julio de 1997, la póliza tenía valores ascendientes a $2,571.58, cantidad que representaba por lo menos cinco meses adicionales de cubierta, o sea, hasta aproximadamente el 19 de diciembre de 1997, dos meses después...

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