Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2007 - 171 DPR 457

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2001-183
DTS2007 DTS 111
TSPR2007 TSPR 111
DPR171 DPR 457
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ada Iris Albino Agosto

Recurrida

v.

Ángel Martínez, Inc. Ramón Orsini

Demandados

Ángel Martínez, Inc.

Peticionarios

Certiorari

2007 TSPR 111

171 DPR 457, (2007)

171 D.P.R. 457 (2007), Albino v. Ángel Martínez, Inc., 171:457

2007 JTS 117 (2007)

2007 DTS 111 (2007)

Número del Caso: CC-2001-183

Fecha: 4 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel II

Juez Ponente: Hon. Charles Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Ruy N. Delgado Zayas

Lcdo. Carlos M. Vergne

Lcdo. José A. Ríos Rosa

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Sonia Santiago Rivera

Derecho Laboral, Hostigamiento Sexual, la obligación patronal de tomar medidas inmediatas y apropiadas al conocer que entre sus empleados han ocurrido actos de hostigamiento sexual. Resolvemos que las medidas adoptadas por el patrono no fueron suficientes para liberarlo de responsabilidad frente a la recurrida. La conducta creó un ambiente laboral hostil, intimidante y ofensivo que tuvo el efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño de la empleada en su taller de trabajo.

Opinión emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2007.

Este caso nos ofrece la oportunidad de delinear con mayor precisión la obligación patronal de tomar medidas inmediatas y apropiadas al conocer que entre sus empleados han ocurrido actos de hostigamiento sexual.

Resolvemos que las medidas adoptadas por el patrono no fueron suficientes para liberarlo de responsabilidad frente a la recurrida.

I

La parte peticionaria no ha impugnado las determinaciones de hechos del foro de instancia. Estas revelan que la recurrida, señora Ada Iris Albino Agosto, fue empleada de la tienda "Nineteen Ninety Five" de Corozal desde el 20 de mayo de 1996, hasta el 22 de marzo de 1997. La señora Albino comenzó trabajando en el puesto de vendedora y fue ascendida a la posición de gerente en agosto de 1996. El señor William Otero era su supervisor inmediato en la tienda y el señor Ángel Martínez, presidente de la corporación demandada y peticionaria, Ángel Martínez, Inc., era su patrono.

Para esa época la tienda "Nineteen Ninety Five" tenía un Manual de Normas y Procedimientos que, entre otras cosas, regulaba los procedimientos a seguir en casos de hostigamiento sexual. Según la exposición narrativa de la prueba estipulada, durante todo el tiempo que la señora Albino trabajó en la tienda nunca vio dicho manual. En el adiestramiento que recibió del señor Otero no se le entregó el manual, no se discutió con ella el contenido de éste y tampoco se le orientó para que, como gerente, discutiera la información con sus empleados.

Además, en la tienda no habían cartelones que comunicaran el texto del manual.

El codemandado, señor Ramón Orsini, era el contable de la corporación demandada. El señor Orsini conoce al señor Ángel Martínez desde pequeño y había trabajado con su familia desde 1970, por lo cual la relación entre ambos era una de patrono-empleado y de amistad. Según la exposición narrativa de la prueba estipulada renunció a la empresa en noviembre de 1997 cuando se eliminó su puesto a causa de un cambio administrativo.

Entre el señor Orsini y la señora Albino había una relación de compañeros de trabajo. Debido a las funciones del señor Orsini como contador de la corporación y las funciones de la señora Albino como gerente de tienda, ellos se comunicaban diariamente por teléfono y se veían en las reuniones mensuales de los gerentes de la corporación. Además, el señor Orsini visitaba la tienda de Corozal al menos una vez a la semana.

En junio o julio de 1996 la señora Albino solicitó un adelanto de nómina para pagar unas pruebas médicas de su hija. El señor Orsini le informó que la corporación no permitía el adelanto solicitado, pero que él podía prestarle el dinero. La señora Albino le aceptó un préstamo de $350.00 y en agosto, volvió a tomar $150.00 prestados del señor Orsini para pagar unos libros de sus hijos.

Ambas deudas fueron saldadas por la señora Albino en febrero de 1997.

Según las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia y la exposición narrativa de la prueba estipulada, el señor Orsini cambió su forma de tratar a la señora Albino en agosto de 1996. Para esa fecha la señora Albino y el señor Orsini se reunieron en el almacén de la tienda con relación a un informe de ventas de la tienda de Corozal. En esa ocasión, el señor Orsini comenzó a tocarle las manos a la señora Albino, le miró las partes del cuerpo, los senos, y le abría los ojos como si la quisiera tocar; le hizo comentarios, como "que bien te queda ese traje", y le dijo que "tenía unas nalgas bonitas". Peor aún, el señor Orsini subía y bajaba las manos tocando sus partes genitales. El tribunal concluyó que el señor Orsini repitió este comportamiento en dos o tres ocasiones durante el mes de agosto.

Este cambio en el trato que el demandado le daba a su compañera de trabajo se manifestó también en las conversaciones entre ambos. En una ocasión, el señor Orsini llamó por teléfono a la señora Albino y ésta le informó que no había cumplido con la proyección de ventas de la tienda diciéndole "me caí por 75 centavos", a lo cual el señor Orsini contestó, "si te caíste te lastimaste las nalguitas, yo te puedo sobar". Durante otras conversaciones el señor Orsini le decía a la señora Albino que estaba bien vestida y le preguntaba que cuándo le iba a dar un beso. El tribunal encontró que ante este tipo de acercamientos la señora Albino se ponía nerviosa, se sentía presionada y reaccionaba cambiando el tema. Una vez confrontó al señor Orsini diciéndole que ella era una mujer casada, con hijos y que no sabía por qué él le hacía esos comentarios. El señor Orsini no cambió su conducta.

El 19 de septiembre de 1996, después que terminó la reunión de gerentes celebrada en la oficina del señor Ángel Martínez, la señora Albino le solicitó al señor Orsini la entrega de cierta mercancía que hacía falta en la tienda de Corozal. Mientras estaban en la oficina del señor Orsini, éste le habló bajito a la señora Albino y le dijo: "Quédate conmigo que estoy solo". La señora Albino se negó indicándole que la esperaban su esposo e hijos.

Ese mismo día la secretaria del señor Ángel Martínez le pidió a la señora Albino que la llevara a su casa. Mientras la secretaria recogía para irse, la señora Albino salió al estacionamiento donde se encontró al señor Orsini. Éste la invitó a que se fueran todo un día a Caguas o a comer mientras otra empleada se hacía cargo de la tienda. La señora Albino se negó y tomó estos comentarios como una propuesta de carácter sexual.

Con motivo de estos incidentes, para septiembre de 1996, la señora Albino se sentía insegura, nerviosa, con mucha presión y temía que el señor Orsini la tocara o le hiciera comentarios fuera de lugar. La señora Albino rebajó de peso, comenzó a usar ropa más grande y se veía demacrada.

Además, la relación con su familia comenzó a deteriorarse ya que no les prestaba atención y hasta comenzó a ser agresiva con su esposo.

Durante este tiempo, otra empleada de la tienda de Corozal, quien también era casada, le comentó a la señora Albino que el señor Orsini la llamaba a su casa, la invitaba a salir, le decía que dejara a su marido y que ella no tenía que trabajar porque él la podía mantener. A su vez, la señora Albino le informó a dicha empleada la conducta impropia que el señor Orsini mostraba hacia ella.

El 16 o 17 de octubre de 1996, según las determinaciones de hechos del foro de instancia, la señora Albino decidió notificarle a su supervisor, el señor William Otero, el problema que ella y su compañera de trabajo tenían con el señor Orsini. La señora Albino le explicó al señor Otero que el señor Orsini le tiraba piropos y le hacía acercamientos de naturaleza sexual. Ese mismo día el señor Otero le informó al señor Martínez lo que la recurrida le había notificado.

Al otro día se celebró una reunión de gerentes en Caguas. Allí, en presencia del señor Otero, la señora Albino le ratificó al señor Martínez lo que ella había notificado a su supervisor sobre la conducta impropia exhibida por el señor Orsini. Le informó que en la reunión de gerentes celebrada en septiembre de 1996, el señor Orsini la invitó a quedarse con él y que la conducta mostrada por éste causaba que ella y su compañera de trabajo se sintieran hostigadas.

El señor Martínez reconoció que se trataba de un problema preocupante y le indicó a la señora Albino que ella tenía que decidir si se debía despedir al señor Orsini. La señora Albino se negó a hacerlo, pues según expresó, ese no era su deber, sino el deber del propio señor Martínez.

Además, le informó al señor Martínez que lo que ella quería era que cesara el hostigamiento y que el señor Orsini dejara de visitar la tienda de Corozal. El señor Martínez le contestó que hablaría con el señor Orsini.

El próximo día, 18 o 19 de octubre de 1996, el señor Martínez se reunió con la señora Albino y la otra empleada que alegadamente también era hostigada por el señor Orsini. El patrono concluyó que la conducta del señor Orsini era suficiente para constituir hostigamiento sexual y que conllevaba el despido. Por eso, el señor Martínez se reunió con el señor Orsini, le informó sobre las quejas de hostigamiento sexual presentadas por ambas empleadas y le solicitó la renuncia. El codemandado Orsini, según determinó el tribunal, "se puso bien colorado", se quedó callado y luego se levantó y fue a la farmacia a buscar un medicamento para la presión. A los quince minutos regresó y le dijo al señor Martínez que él no podía renunciar porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
341 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2009
    ...& Severance Benefits, The Bureau of National Affairs, Inc., Washington, D.C., No. 121, April 1978. [64] Albino v. Martínez, 2007 T.S.P.R. 111, 2007 J.T.S. 117, 171 D.P.R. ___ (2007); Vázquez v. Banco de Desarrollo, 2007 T.S.P.R. 86, 2007 J.T.S. 91, 171 D.P.R. ____ (2007); Selosse v. Fun......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701052
    • Puerto Rico
    • 23 Abril 2018
    ...por daños a demostrar la existencia de aquellas circunstancias que ameritan la alteración de la misma. Albino v. Ángel Martínez, Inc., 171 DPR 457 (2007); Rodríguez Cancel v. A.E.E., IV. Aplicación del Derecho a los Hechos A. El contrato de seguros de la parte apelada Por vía de los primero......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2013
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 2013
    ...responsabilidad vicaria del patrono por actos de sus supervisores y agentes se dio por sentado. Asimismo, en Albino Agosto v. Martínez, 171 D.P.R. 457 (2007), un caso en el que delineamos los contornos de la obligación patronal de tomar las medidas inmediatas y apropiadas para corregir cual......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400570
    • Puerto Rico
    • 17 Marzo 2015
    ...con la apreciación de la prueba y la determinación de daños que un foro de instancia haya emitido. Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc., 171 DPR 457, 487 (2007); SLG Rodríguez v. Nationwide, supra. Por deferencia y respeto a los foros de instancia, y en pro de la estabilidad judicial, los ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
340 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2009 - 177 DPR 596
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 2009
    ...& Severance Benefits, The Bureau of National Affairs, Inc., Washington, D.C., No. 121, April 1978. [64] Albino v. Martínez, 2007 T.S.P.R. 111, 2007 J.T.S. 117, 171 D.P.R. ___ (2007); Vázquez v. Banco de Desarrollo, 2007 T.S.P.R. 86, 2007 J.T.S. 91, 171 D.P.R. ____ (2007); Selosse v. Fun......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201701052
    • Puerto Rico
    • 23 Abril 2018
    ...por daños a demostrar la existencia de aquellas circunstancias que ameritan la alteración de la misma. Albino v. Ángel Martínez, Inc., 171 DPR 457 (2007); Rodríguez Cancel v. A.E.E., IV. Aplicación del Derecho a los Hechos A. El contrato de seguros de la parte apelada Por vía de los primero......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2013
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 2013
    ...responsabilidad vicaria del patrono por actos de sus supervisores y agentes se dio por sentado. Asimismo, en Albino Agosto v. Martínez, 171 D.P.R. 457 (2007), un caso en el que delineamos los contornos de la obligación patronal de tomar las medidas inmediatas y apropiadas para corregir cual......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2015, número de resolución KLRA201400570
    • Puerto Rico
    • 17 Marzo 2015
    ...con la apreciación de la prueba y la determinación de daños que un foro de instancia haya emitido. Albino Agosto v. Ángel Martínez, Inc., 171 DPR 457, 487 (2007); SLG Rodríguez v. Nationwide, supra. Por deferencia y respeto a los foros de instancia, y en pro de la estabilidad judicial, los ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR