Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2007 - 171 DPR 584

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2007-4
DTS2007 DTS 121
TSPR2007 TSPR 121
DPR171 DPR 584
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007

2007 DTS 121 MCCLINTOCK HERNANDEZ V. RIVERA SCHATZ Y PNP 2007TSPR121

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kenneth McClintock Hernández,

Luz Z. Arce Ferrer, Jorge De Castro Font,

Carlos Díaz Sánchez y Migdalia Padilla Alvelo

Demandantes-Apelados

v.

Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Secretario

General, Comisionado Electoral y Oficial del

Partido Nuevo Progresista y El Partido Nuevo Progresista

Demandados-Apelantes

Certificación

2007 TSPR 121

171 DPR 584, (2007)

171 D.P.R. 584 (2007), McClintock v. Rivera Schatz, 171:584

2007 JTS 107 (2007)

2007 DTS 121 (2007)

Número del Caso: CT-2007-4

Fecha: 12 de junio de 2007

Abogados de la Parte Demandada-Apelante: Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera

Lcdo. José A. Carlo Rodríguez

Abogado de la Parte Demandante-Apelada: Lcdo. Rubén T.

Nigaglioni

Lcda.

Verónica Ferraiuoli-Hornedo

Certificación, Derecho Electoral, Debido proceso de ley y violación al Reglamento del PNP. Son nulas las sanciones impuestas por el PNP. La sanción impuesta de impedir que se participe en un proceso de primarias, como ocurrió en el caso de las senadoras Arce Ferrer y Padilla Alvelo y el senador Díaz Sánchez, es nula por contravenir el mandato expreso de la Ley Electoral que garantiza que todo elector afiliado de un partido tiene derecho a que se le considere para ser nominado por su partido para cualquier cargo electivo.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio 2007

La presente controversia requiere examinar la relación jurídica entre los partidos políticos, sus miembros afiliados y el Estado. Por un lado, se plantea como valor primario la prerrogativa del Estado de mantener el orden y buen funcionamiento del sistema electoral puertorriqueño. A la misma vez, se invoca frente a ese valor, la autonomía del partido político en el manejo de sus asuntos internos como manifestación del derecho de libre asociación. De otra parte, los miembros afiliados del partido reclaman, como contrapeso a las acciones disciplinarias de su partido, las protecciones que les brinda la Ley Electoral de Puerto Rico.

Nos corresponde, por tanto, sopesar con cautela los intereses involucrados en esta controversia, los cuales como se puede apreciar, se revelan fundamentales para nuestro sistema electoral y por ende nuestra democracia.

I

Recurren ante nosotros mediante auto de certificación el licenciado Thomas Rivera Schatz en su capacidad de Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del Partido Nuevo Progresista, y el Partido Nuevo Progresista (PNP) como agrupación política. En esencia, solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 8 de mayo de 2007, en la cual dicho foro declaró nulas las sanciones impuestas por los organismos rectores del PNP a los demandantes, miembros de dicho partido, por violaciones al debido proceso de ley y al Reglamento del PNP.

El tribunal de instancia ordenó al licenciado Rivera Schatz a reintegrar a los demandantes como miembros afiliados del PNP y prohibió, mediante orden de interdicto, que los oficiales de dicho partido obstruyeran el ejercicio de los derechos que cobijan a los demandantes como afiliados del PNP, tales como su derecho a postularse como candidatos a puestos electivos bajo la insignia de dicho partido en el proceso de primarias electorales. Posteriormente, en una Sentencia enmendada Nunc Pro Tunc, el tribunal de instancia añadió que "[c]ualquier certificación de candidatos o procedimientos que se desvíe de los términos, órdenes, prohibiciones y demás pronunciamientos de esta Sentencia 'carecerá de toda eficacia y será nulo a todo efecto legal.'"

Los demandantes en este caso fueron electos senadores bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista en los comicios electorales celebrados en Puerto Rico el 2 de noviembre de 2004. Los honorables Kenneth McClintock Hernández, Luz Z. Arce Ferrer y Jorge De Castro Font son senadores por acumulación, el honorable Carlos Díaz Sánchez es senador por el Distrito número I de San Juan y la honorable Migdalida Padilla Alvelo es senadora por el Distrito número II de Bayamón. Como resultado de un conflicto interno en el partido, el PNP les impuso diversas sanciones disciplinarias a los demandantes que, como veremos, en algunos casos culminaron en su expulsión como miembros del partido y en otros, en la prohibición de aspirar a cargos electivos por el PNP en los próximos comicios electorales.

El 7 de junio de 2005, a raíz de unas expresiones hechas por el senador De Castro Font en la Asamblea de Delegados del PNP del 15 de mayo de 2005, se presentó una querella ante el Directorio del PNP contra dicho senador. Luego de considerar la querella, el Directorio del PNP declaró al senador De Castro Font persona non grata del partido; lo destituyó de toda posición de liderato; lo suspendió sumaria y permanentemente como miembro del partido; le prohibió participar en los organismos del PNP; y recomendó a la Junta Estatal o a la Asamblea de Delegados su expulsión del partido. Mediante carta preparada el 8 de junio de 2005, el licenciado Rivera Schatz le informó al senador De Castro Font sobre las sanciones impuestas y le concedió un término de cinco días para apelar de dicha determinación al Directorio.

Oportunamente, el senador De Castro Font apeló de la determinación del Directorio del PNP e indicó, en síntesis, que no se le proveyó oportunidad alguna de enfrentarse a la querella presentada en su contra antes de la imposición de las sanciones y que la determinación de imponerle sanciones se tomó en violación a su debido proceso de ley y a su derecho a la libre expresión.

En una reunión celebrada el 1ero de julio de 2005, el Directorio del PNP declaró no ha lugar la solicitud de apelación del senador De Castro Font y confirmó las sanciones impuestas. El 5 de julio de 2005, el licenciado Rivera Schatz le notificó al senador De Castro Font que el 14 de agosto de 2005 la Asamblea General consideraría su expulsión del PNP conforme a la recomendación del Directorio.1

Por otra parte, en esa misma fecha, el licenciado Rivera Schatz presentó una querella ante el Directorio del PNP en contra de los senadores Kenneth McClintock Hernández, Luz Z.

Arce Ferrer, Carlos Díaz Sánchez, Migdalida Padilla Alvelo y Orlando Parga Figueroa. En esa querella se les imputó: "haber desafiado [a] los organismos rectores del partido, a saber, [l]a Asamblea General de Delegados, el Directorio y el propio Caucus del Partido en el Senado." Véase apéndice del escrito de certificación, pág. 103. Además, se indicó que los senadores querellados no habían "tenido deferencia o respeto alguno por el electorado que lo[s] eligió como senadores, discutiendo públicamente asuntos del Partido y distanciándose de las decisiones de la colectividad." Id.

En esta reunión del 1ero de julio de 2005, el Directorio del PNP

declaró a los senadores querellados incursos en violaciones al Reglamento del PNP y a las determinaciones de los organismos rectores del partido; los relevó de toda posición de liderato en el partido; los suspendió sumaria y permanentemente como miembros del partido; les prohibió participar en los organismos del PNP; y les prohibió figurar como candidatos bajo la insignia del PNP.2 En sendas comunicaciones preparadas el 5 de julio de 2005, el licenciado Rivera Schatz informó a los senadores querellados que tendrían cinco días para apelar al Directorio y que las sanciones sólo serían revisables por la Asamblea General de Delegados.

El 8 de julio de 2005, los senadores querellados presentaron un alegato ante el Directorio del PNP en el que, en síntesis, negaron haber cometido las faltas imputadas, indicaron que el partido no podía imponerles sanciones bajo el palio del artículo 8 del Reglamento del PNP puesto que ellos no eran oficiales de dicha asociación e indicaron que el organismo apropiado para dilucidar la querella presentada en su contra era el Comité de Conciliación creado en el artículo 54 del Reglamento del PNP. Finalmente, adujeron que al imponerle las sanciones apeladas, el PNP violentó su derecho al debido procedimiento de ley.3

En respuesta a la apelación presentada por los senadores querellados, el licenciado Rivera Schatz le notificó a éstos que se les había concedido una vista en la que tendrían la oportunidad de presentar prueba ante la Asamblea General del partido. Dicha vista se celebraría el 14 de agosto de 2005. Ninguno de los senadores querellados acudió a la vista pautada para el 14 de agosto. En esa fecha, la Asamblea General expulsó del partido al senador de Castro Font y confirmó las sanciones impuestas a los senadores McClintock Hernández, Arce Ferrer y Díaz Sánchez y Padilla Alvelo. Además, la Asamblea General adoptó un nuevo Reglamento para regir los procedimientos internos del PNP.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2006, el licenciado Rivera Schatz presentó una nueva querella en contra de los senadores aquí demandantes4 en la que indicó que los querellados habían "mantenido el desafío a los organismos rectores del partido...[;] y traicionado los postulados ... [del] Partido...." En esta querella, el licenciado Rivera Schatz recomendó la expulsión de los senadores McClintock y Parga del partido y la imposición de una censura enérgica a los senadores Arce Ferrer, Díaz Sánchez y Padilla Alvelo. Invocando los artículos 8 y 97 del Reglamento del PNP, el licenciado Rivera Schatz indicó que se podría tramitar la querella de forma expedita. El 8 de marzo de 2006 el licenciado Rivera Schatz le informó al senador McClintock de la determinación del Directorio, a petición de la...

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