Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 2007 - 171 DPR 629
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-1043 |
DTS | 2007 DTS 122 |
TSPR | 2007 TSPR 122 |
DPR | 171 DPR 629 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 122
171 DPR 629, (2007)
171 D.P.R. 629 (2007), Ramos Ramos v. Westernbank, 171:629
2007 JTS 128 (2007)
2007 DTS 122 (2007)
Número del Caso: CC-2006-1043
Fecha: 13 de junio de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel VI
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
José M. Biaggi Junquera
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Arturo L. Hernández González
Derecho de Apelación, Debido Proceso de ley, Falta de Jurisdicción, Restitución de Fondos y Daños y Perjuicios, no nos permite resolver que un error como el cometido en el presente caso por la secretaría del tribunal de instancia prive a una parte de su derecho a apelar.
Revoca y devuelve a instancia.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2007
El 6 de mayo de 2001, Maximino Ramos Ramos presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Westernbank, entre otros, sobre restitución de fondos y daños y perjuicios. Celebrada la vista en su fondo, el 9 de mayo de 2005, el tribunal de instancia ordenó a Westernbank a pagarle a Ramos las sumas de $68,191.40, en restitución de los fondos que estaban en su cuenta de cheques, $15,000 en daños y perjuicios y $2,500 por concepto de honorarios de abogado. Dicha sentencia se notificó y archivó en autos el 11 de mayo de 2005.
El 23 de mayo de 2005, Westernbank presentó, en tiempo, una moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales y reconsideración". El 26 de mayo de 2005, el tribunal declaró no ha lugar la moción presentada por Westernbank. Dicho dictamen se notificó el 2 de junio de 2005.
Así las cosas, el 22 de junio de 2005, el tribunal emitió un "Notificación Enmendada" en relación a la moción de determinaciones de hechos y de derecho adicionales y reconsideración. Aun cuando se hizo constar que esta notificación era una "enmendada", la misma es idéntica a la notificación original de 2 de junio de 2005.
Inconforme con la determinación del tribunal de instancia, el 21 de julio de 2005, Westernbank presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En esa misma fecha, Westernbank también presentó ante dicho foro una moción solicitando que se utilizara la transcripción de la prueba oral de los procedimientos ocurridos ante el tribunal de instancia, la cual había sido tomada por taquígrafo y transcriptor independiente.
El 3 de agosto de 2005 Ramos Ramos se opuso, mediante moción a esos efectos, a que utilizaran dicha transcripción. Adujo que no recordaba que el tribunal de instancia hubiese autorizado la grabación; que el transcriptor, aparte de no habérsele tomado el juramento, no era funcionario del tribunal y que Westernbank no había notificado copia de la transcripción una vez concluyó el juicio. Ramos no levantó la defensa de falta de jurisdicción. El 19 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución denegando el uso de la transcripción de la prueba presentada por Westernbank porque no cumplía con el reglamento de dicho foro.
El 17 de octubre de 2005, las partes presentaron una moción conjunta para que el Tribunal de Apelaciones autorizara utilizar la transcripción antes descrita como transcripción estipulada. El 26 de octubre de 2005, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución accediendo a la solicitud de las partes. En la misma, ordenó la presentación de sus respectivos alegatos.
Posteriormente, el 13 de julio de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en donde desestimó el recurso de apelación presentado por Westernbank por alegada falta de jurisdicción.
En dicha sentencia, el foro apelativo intermedio adujo que, de los autos originales del caso, no surgía que la primera notificación resolviendo la moción de determinaciones de hechos y derechos adicionales y reconsideración fuese errónea ni tampoco que las partes solicitaran que el tribunal notificara nuevamente la misma. A base de ello, el Tribunal de Apelaciones concluyó "que la notificación enmendada en este caso fue totalmente inoficiosa ya que no existía ninguna razón por la cual tuviera que notificarse nuevamente la resolución del 26 de mayo de 2005. Todo parece indicar que tal notificación fue el resultado de un error de la Secretaria del TPI". (Énfasis suplido.)
De esta manera, el Tribunal de Apelaciones entendió que el término de treinta días, dentro del cual Westernbank venía obligado a apelar, comenzó a decursar el 2 de junio de 2005, fecha en que primero se notificó la mencionada resolución, y no el 22 de junio de 2005, fecha de la notificación enmendada...
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