Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2007 - 171 DPR 670

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1076
DTS2007 DTS 127
TSPR2007 TSPR 127
DPR171 DPR 670
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ranger American of P.R., Inc.

Peticionaria

v.

Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2007 TSPR 127

171 DPR 670, (2007)

171 D.P.R. 670 (2007), Ranger American v. Loomis Fargo, 171:670

2007 JTS 135 (2007)

2007 DTS 127 (2007)

Número del Caso: CC-2005-1076

Fecha: 19 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan A. Frau Escudero

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa de licencia de agencia de seguridad. El Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para entender en el recurso presentado por Ranger American, al razonar que esta compañía tenía que canalizar su solicitud de revisión conforme el mecanismo de revisión de juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, estatuido por la Ley de Detectives.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2007

Corresponde determinar si el remedio de revisión mediante juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, estatuido por la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico para una parte a quien el Superintendente de la Policía le deniega o le revoca una licencia para ejercer como detective privado o para operar una agencia de seguridad o de detectives privados, también debe ser utilizado por un tercero quien ha solicitado del Superintendente de la Policía la cancelación de una licencia expedida por virtud de dicha ley.

I

La agencia de seguridad Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American), presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico contra Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico (Loomis Fargo), alegando que esta compañía había obtenido su licencia de agencia de seguridad1 en contravención del artículo 9(b) de la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico (Ley de Detectives), Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 285h.2 En síntesis, adujo que la persona que figuraba como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo, el señor Otilio Martínez Torres (Martínez Torres), era un empleado unionado que realizaba labores de chofer de camiones blindados y no su principal ejecutivo, como exige el referido artículo de la Ley de Detectives. Por lo anterior, alegó que como el principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo no tenía licencia de detective privado, procedía la cancelación de la licencia que tenía la compañía para operar su agencia de seguridad ya que no fue concedida conforme la Ley.

En atención a la querella presentada por Ranger American, el 5 de diciembre de 2003, el Superintendente de la Policía (el Superintendente), le notificó por escrito a Loomis Fargo su intención de revocarle las licencias que poseía para operar su agencia de seguridad y de agencia de detectives privados. En respuesta, Loomis Fargo solicitó que se celebrara una vista administrativa, conforme se le informó en la comunicación que recibió por parte del Superintendente.3

Así las cosas, y antes de celebrase la vista administrativa solicitada, Loomis Fargo le indicó al Superintendente que había designado al señor Ricardo D. Emmanuelli Corretjer (Emmanuelli Corretjer) como su vicepresidente de seguridad y principal funcionario ejecutivo. Conforme lo anterior, la compañía solicitó que las licencias que tenía para operar su agencia de seguridad y de detectives privados que habían sido expedidas a nombre del señor Martínez Torres, se enmendaran, renovaran y expidieran a nombre del señor Emmanuelli Corretjer, por ser éste su principal funcionario ejecutivo y quien tenía licencia de detective privado según requerido por la Ley de Detectives.

Luego de celebrase la vista administrativa solicitada por Loomis Fargo, el oficial examinador que presidió la misma rindió un informe en el que concluyó que la Ley de Detectives no especificaba ni proveía definición alguna en cuanto a las funciones que debía realizar el principal funcionario ejecutivo identificado en la gestión de la licencia. Más aún, determinó que de haber existido una controversia en cuanto a lo anterior y la concesión de las licencias impugnadas, ésta quedó subsanada con el nombramiento de Emmanuelli Corretjer como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo.

El Superintendente acogió la recomendación del oficial examinador y emitió una resolución dejando sin efecto la comunicación original que le había cursado a Loomis Fargo, notificándole su intención de revocarle las licencias en controversia. Además, en dicha resolución autorizó se expidieran las licencias solicitadas por Loomis Fargo y apercibió a Ranger American sobre su derecho a solicitar reconsideración de esta determinación, lo que oportunamente hizo esta compañía.

Transcurridos más de quince (15) días sin que se atendiera su reconsideración, Ranger American acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa. Dicho foro desestimó el recurso presentado por entender que no tenía jurisdicción para considerarlo. Razonó que de acuerdo al lenguaje del Artículo 15(3) de la Ley de Detectives, 25 L.P.R.A. sec. 285n(3), la revisión de la determinación del...

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