Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Agosto de 2007 - 171 DPR 975
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-21 |
DTS | 2007 DTS 151 |
TSPR | 2007 TSPR 151 |
DPR | 171 DPR 975 |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
2007 TSPR 151
171 DPR 975, (2007)
171 D.P.R. 975 (2007), In re Pagán Pagán, 171:975
2007 JTS 157 (2007)
2007 DTS 151 (2007)
Número del Caso: CP-2005-21
Fecha: 8 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda.
Noemí Rivera De León
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Raúl Aponte Sánchez
Lcdo. Juan Reyes Rodríguez
Conducta Profesional, Demora injustificadamente y por un tiempo prolongado la obligación que asumió como parte de un negocio jurídico de llevar al Registro de la Propiedad la correspondiente escritura para su inscripción. E l abogado contravino el Canon 38 de los de Ética Profesional, supra y fue amonestado.
San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2007.
Debemos resolver si constituye una actuación contraria al Código de Ética Profesional que un abogado demore injustificadamente y por un tiempo prolongado la obligación que asumió como parte de un negocio jurídico de llevar al Registro de la Propiedad la correspondiente escritura para su inscripción.
El licenciado Samuel Pagán Pagán (en adelante, Pagán Pagán) y su esposa lotificaron, previa aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos, una finca de su propiedad. Asimismo, concedieron una opción de compra sobre uno de los lotes a favor del Sr. Ruperto Román (en adelante, señor Román) y la Sra.
Zoraida Dávila (en adelante, señora Dávila).
Posteriormente, las partes otorgaron ante el notario Efraín López Santiago la correspondiente Escritura de Segregación y Compraventa y la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario. En ambas escrituras el señor Román y la señora Dávila comparecieron como esposos. Pagán Pagán se comprometió presentar las mencionadas escrituras al Registro de la Propiedad para su inscripción. Sin embargo, éste retuvo las copias certificadas de las escrituras y, en contravención a lo pactado, no acudió al Registro de la Propiedad.
Posteriormente, la señora Dávila visitó las oficinas de Pagán Pagán alegando que se había cometido un error en la escritura de compraventa al incluir al señor Román como su esposo y no hacer constar que el dinero pagado era privativo de ella. Con el propósito de corregir los errores señalados, se otorgó un Acta Aclaratoria. También en esa ocasión, las partes acordaron que Pagán Pagán presentaría la mencionada acta al Registro de la Propiedad. Sin embargo, Pagán Pagán no lo hizo.
En el año 1994, mediante Certificación de Mensura se corrigió un problema de reducción de cabida de la finca originalmente lotificada. Además, Pagán Pagán y su esposa otorgaron una Escritura de Segregación de la finca originaria en diez lotes, de los cuales uno era el que había sido vendido a la señora Dávila.
En el año 1996, Pagán Pagán presentó al Registro de la Propiedad las copias de la Escritura de Segregación y de la Escritura de Compraventa. Como el precio de la compraventa ya había sido pagado en su totalidad para el año 1989, Pagán Pagán no presentó para la inscripción la copia de la Escritura de Hipoteca otorgada...
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