Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2007 - 172 DPR 115
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2007-74 |
| DTS | 2007 DTS 161 |
| TSPR | 2007 TSPR 161 |
| DPR | 172 DPR 115 |
| Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 161
172 DPR 115, (2007)
172 D.P.R. 115 (2007), Pueblo v. Virkler, 172:115
2007 JTS 166 (2007)
2007 DTS 161 (2007)
Número del Caso: CC-2007-74
Fecha: 27 de agosto de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo-Panel IX
Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Félix A.
Cifredo Cancel
Lcda. Carmen A. Rodríguez Maldonado
Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Anntonetti Stutts
Procurador General
Procedimiento Criminal, Reglas 90 y 91, Infracción Art. 109 Código Penal, Art. 76 Ley 177 de 2003. Separación de Juicio, fundamento principal el derecho constitucional de todo acusado a confrontar la prueba que se presenta en su contra. Devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dilucide si las manifestaciones de William Elías Rodríguez son prueba de referencia inadmisible en contra de Bernadette Virkler y si, de serlas, si su admisión en juicio conjunto --aun mediando instrucciones limitativas al jurado-- configura un grado de perjuicio significativo que justifique la separación de un juicio conforme a la Regla 90 de Procedimiento Criminal.
OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007
El 23 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, determinó causa probable para arresto en contra de Bernadette Virkler por violación al Artículo 109 del nuevo Código Penal1 y al Artículo 76 de la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 450d.2 Según surge de la denuncia, se le imputó a Bernadette Virkler haber ocasionado negligentemente la muerte de su hijo, Peter Elías Virkler, al no proveerle la debida atención médica, a pesar de que era notable que éste respiraba con dificultad y que presentaba varios hematomas en su cuerpo.
El 11 de julio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia celebró la correspondiente vista preliminar, en la cual se determinó causa probable para acusar en contra de Virkler. Tras varios incidentes procesales, el ministerio público presentó contra ésta los pliegos acusatorios correspondientes por los delitos tipificados en los Artículos 109 y 76, antes mencionados. Según se deduce del expediente, por los mismos hechos y delitos igualmente se presentó denuncia y acusación en contra de William Elías Rodríguez, padre del menor. El tribunal de instancia señaló juicio para el 7 de noviembre de 2006, el cual se celebraría de forma conjunta en contra de Bernadette Virkler y William Elías Rodríguez. Previo a la celebración del juicio, Virkler solicitó juicio por separado en virtud de lo establecido en la Regla 91 de las de Procedimiento Criminal.
Alegó que el ministerio público se propone presentar como evidencia varias manifestaciones hechas por William Elías Rodríguez a los testigos de cargo, que constituyen prueba de referencia inadmisible en su contra debido a que en el juicio conjunto William Elías Rodríguez --el coacusado y autor de dichas manifestaciones-- no estará disponible para ser interrogado sobre la existencia, veracidad y extensión de las manifestaciones que se le atribuyen. Adujo que dichas manifestaciones, aun cuando no son incriminatorias, le afectan adversamente y que su presentación en juicio viola su derecho constitucional a confrontar la prueba que se presenta en su contra.
Por su parte, el Estado presentó oportuna oposición a la moción de juicio por separado presentada por Bernadette Virkler. Adujo, en síntesis, que las Reglas 91 y 92 de las de Procedimiento Criminal se refieren a una situación especial como fundamento para la separación de juicios, a saber: cuando uno de los acusados ha hecho declaraciones que incriminan al otro coacusado, por lo cual surge el problema de que esas declaraciones podrían resultar inadmisibles contra el coacusado en un juicio conjunto y que unas instrucciones del tribunal al jurado podrían resultar insuficientes. Señaló que en este caso no está presente la situación de declaraciones de un acusado que incriminen al otro acusado por lo cual resultan inaplicables las Reglas 91 y 92 en cuestión. De igual forma, alegó que la separación solicitada tampoco procede bajo el criterio general de perjuicio establecido en la Regla 90 de las de Procedimiento Criminal, porque el perjuicio aducido por Virkler, entiéndase, que las manifestaciones de Elías son prueba de referencia inadmisible en su contra, es insuficiente. Al respecto el ministerio público sostuvo que las manifestaciones atribuidas a Elías no cualifican como prueba de referencia debido a que no se traen para probar la veracidad de lo aseverado o que, en la alternativa, constituyen prueba de referencia independientemente admisible en contra de Bernadette Virkler.
Trabada así la controversia, el 30 de octubre de 2006 el tribunal de instancia emitió resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud de juicio por separado por el fundamento de que las alegadas expresiones de William Elías Rodríguez no son incriminatorias en relación a la co-acusada Virkler. En dicha resolución expresó, además, que "en su deber de evitar perjuicio a cualquiera de las partes,... tomará las medidas necesarias de surgir el mismo en cualquier momento de los procedimientos".
De dicha determinación, Bernadette Virkler acudió
--mediante recurso de certiorari-- al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio denegó la expedición del recurso señalando, en síntesis, que la coacusada Virkler no tiene derecho a que su juicio se separe del de William Elías Rodríguez, pues las manifestaciones de este último no la incriminan y no ha presentado prueba sobre el perjuicio a sufrir de continuar los juicios consolidados.
Inconforme, Bernadette Virkler acudió --mediante recurso de certiorari y en auxilio de jurisdicción-- ante este Tribunal. Aduce que procede revocar la resolución emitida por el tribunal apelativo intermedio debido a que éste incidió:
...
al confirmar al Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la solicitud de separación de juicios de la peticionaria, cuando, como en este caso, el Fiscal se propone ofrecer como prueba varias declaraciones del coacusado, pues ello es contrario a los derechos constitucionales a confrontar el testimonio adverso y al debido proceso de ley, y a sus salvaguardas estatutarias en las Reglas 91 y 90 de Procedimiento Criminal.
El 28 de febrero de 2007 expedimos el recurso y, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.
Conforme al trasfondo fáctico antes expuesto, nos corresponde resolver las siguientes controversias:
-
¿Procede juicio por separado en virtud de la Regla 91 de las de Procedimiento Criminal ante manifestaciones atribuidas a un coacusado que no incriminan o inculpan al acusado que solicita la separación?; y
-
de no proceder la separación bajo la Regla 91 de Procedimiento Criminal, ¿se dan en el presente caso las circunstancias necesarias para justificar una separación de juicio en virtud del criterio general de perjuicio establecido en la Regla 90 de las de Procedimiento Criminal?
La Regla 91 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, dispone que:
[a]
solicitud de un coacusado el tribunal ordenará la celebración de un juicio por separado cuando se acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho coacusado, a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio. (Énfasis suplido.)
La separación compulsoria contemplada en la Regla 91 de Procedimiento Criminal tiene como fundamento principal el derecho constitucional de todo acusado a confrontar la prueba que se presenta en su contra, pues, de ordinario, la presentación en evidencia de las declaraciones incriminatorias de "A", que afectan adversamente al coacusado "B", implica una violación potencial al derecho a confrontación de "B" y constituyen prueba de referencia en contra de "B", habida cuenta de que "A" no estará disponible para ser contra-interrogado por su derecho constitucional a no declarar. Véase E.L.
Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, ante, p. 207.3
En Estados Unidos se ha discutido ampliamente la protección y extensión del derecho constitucional a la confrontación, en relación a la separación de juicios y la admisión en evidencia de declaraciones o manifestaciones de un coacusado en un juicio conjunto.4 El caso normativo original lo es Bruton v. US, 391 U.S. 123 (1968), en el cual la Corte Suprema federal determinó que se viola el derecho constitucional a la confrontación cuando en un juicio conjunto se admite en evidencia la declaración de un coacusado que incrimina o implica al otro acusado como participante en el crimen, independientemente de que se le instruya al jurado que la declaración no puede ser utilizada para determinar la culpabilidad del acusado que no hizo la declaración.5 En dicho caso el Tribunal Supremo de los Estados Unidos expresó que:
... there are some contexts in which the risk that the jury will not, or cannot, follow instructions is so great, and the consequences of failure so vital to the defendant, that the practical...
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