Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2007 - 172 DPR 105

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2004-5
DTS2007 DTS 163
TSPR2007 TSPR 163
DPR172 DPR 105
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Iván F. González Carmona

2007 TSPR 163

172 DPR 105, (2007)

172 D.P.R. 105 (2007), In re González Carmona, 172:105

2007 JTS 168 (2007)

2007 DTS 163 (2007)

Número del Caso: CP-2004-5

Fecha: 27 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana Negrón Vargas

Subprocuradora General

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Efraín Guzmán Mollet

Conducta Profesional, Canon 21, un profesional no debe representar intereses encontrados. El abogado siendo el representante legal de uno de los miembros de una sociedad legal de gananciales en liquidación, aceptó ser y compareció ante los tribunales como el representante legal de posibles deudores de dicha sociedad. U na censura severa y le apercib en

que, en el futuro, debe ejercer mayor cautela.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2007.

El 10 de mayo de 2004, la Oficina del Procurador General presentó un Informe para someter a la consideración de este Tribunal cierta conducta incurrida por el querellado en su gestión profesional. Mediante Resolución del 12 de julio de 2004, ordenamos al Procurador General presentar la querella con los cargos correspondientes a fin de continuar con el procedimiento disciplinario. Así se hizo el 22 de septiembre de 2004.

La querella presentada contra el Lcdo. Iván F. González Carmona en este caso le imputa haber violado el Canon 21 de los de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.21, el cual dispone, entre otras cosas, que un profesional no debe representar intereses encontrados.

Adujo el Procurador que el querellado, siendo el representante legal de uno de los miembros de una sociedad legal de gananciales en liquidación, aceptó ser y compareció ante los tribunales como el representante legal de posibles deudores de dicha sociedad. De esa forma, incurrió según el Procurador en un evidente conflicto de intereses "en tanto su deber era abogar (en beneficio del miembro de la extinta sociedad ganancial en liquidación) por aquello a que debía oponerse (en beneficio de los posibles deudores de la sociedad)". El licenciado González Carmona negó la violación ética imputada. Adujo que contrario a lo alegado sus representados tenían intereses en común y reclamos similares, no habiendo pues el conflicto de intereses contemplado por el Canon.

El 10 de febrero de 2005 designamos a la Lcda. Igrí Rivera de Martínez, ex Jueza de Apelaciones, como Comisionada Especial para recibir la prueba del caso y rendir un informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones pertinentes.

I

El proceso judicial que dio origen a la queja que inició el presente procedimiento disciplinario comenzó con una demanda de fecha 11 de febrero de 1999 en el caso de Teresa López v. Arturo Núñez Salgado, Civil Núm. DAC-99-0165, (406) Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El licenciado González Carmona asumió la representación legal de la demandante, Sra. Teresa López, después de comenzado el caso. En este proceso, la señora López solicitaba la liquidación de los bienes de la sociedad de bienes gananciales habida con el Sr. Arturo Núñez Salgado, que se había extinguido por sentencia de divorcio decretado el 8 de junio de 1998.

Específicamente, la señora López reclamó la división de los haberes gananciales consistentes en su interés pecuniario en dos (2) bienes inmuebles.

El señor Núñez Salgado contestó la demanda el 10 de mayo de 1999. En agosto de 2002, presentó demandas contra el tercero demandado Paul Parson, contra la "cuarta demandada", Luz María Rodríguez García, y contra la "quinta demandada", Natalia Teresa Marín López.

Respecto al señor Parson, quien era compañero consensual de la señora López, el señor Núñez...

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