Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 2007 - 172 DPR 60
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2006-4 |
DTS | 2007 DTS 166 |
TSPR | 2007 TSPR 166 |
DPR | 172 DPR 60 |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2007 |
2007 TSPR 166
172 DPR 60, (2007)
172 D.P.R. 60 (2007), In re Amundaray Rodríguez I, 172:60
2007 JTS 171 (2007)
2007 DTS 166 (2007)
Número del Caso: CP-2006-4
Fecha: 24 de agosto de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda.
Carmen A. Riera Cintrón
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Mariana D. Negrón Vargas
Subprocuradora General
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Eric R.
Ronda Del Toro
Conducta Profesional, La querella imputa al licenciado Amundaray haber violado la letra y el espíritu del Canon 28 de Ética Profesional que prohíbe la comunicación de un abogado con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste. Suspensión inmediata del ejercicio de la profesión por el término de tres meses.
(La suspensión del abogado advino final y firme el día 14 de septiembre de 2007)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.
La Corporación para el Fomento Económico de la ciudad Capital (COFECC), representada por el CPA José Miguel Barletta, presidente de su Junta de Directores, presentó una queja contra el Lcdo.
Francisco J. Amundaray Rodríguez el 1 de julio de 2004. Alegó que el Lcdo. Amundaray compareció a una reunión de la Junta de Directores de COFECC a la cual no fue invitado y en ausencia de los abogados de esa entidad, a pesar de ser el abogado del Municipio de San Juan en una demanda contra COFECC que estaba ventilándose en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Expuso el CPA Barletta que:
Cuando se le hizo saber al licenciado Amundaray que ante la falta de notificación y la ausencia de los abogados de COFECC, él debía abandonar la reunión, el licenciado Amundaray interfirió con los trabajos de la Junta de Directores de COFECC, pretendió dictar pautas de quiénes podían y quiénes no podían estar presente durante la reunión y pretendió intimidar a los miembros de la Junta de Directores que decidieron cumplir con lo que entienden es su deber fiduciario...
El licenciado Amundaray también pretendió aconsejar a los miembros de la Junta de Directores de COFECC e incurrió en conducta que pudo inducirlos a error...
Inicialmente el licenciado Amundaray rehusó abandonar la reunión y continuó interfiriendo con la orden del día, argumentó cuestiones de derecho con los miembros de la Junta de Directores de COFECC, expuso su versión de los hechos del caso número 03-1917 (JAG) y exhortó a miembros de la Junta a que abandonaran la reunión...
La querella imputa al licenciado Amundaray haber violado con esta conducta la letra y el espíritu del Canon 28 de Ética Profesional que prohíbe la comunicación de un abogado con una parte representada por otro abogado en ausencia de éste.
En su contestación, presentada tras varios requerimientos y prórrogas el 8 de julio de 2005, el licenciado Amundaray expuso los pormenores del caso incoado por el Municipio de San Juan contra COFECC en el tribunal federal y adujo que su presencia en la reunión de la Junta de Directores de COFECC respondió a instrucciones del municipio, quien era su cliente, "con el fin de asesorar a los miembros de la Junta de Directores nombrados por el Municipio de San Juan, para que no participaran de la aprobación de ningún préstamo con los fondos delegados, en vista del pleito pendiente en aquel entonces ante la Corte Federal [sic]...".
Recibido y examinado el Informe del Procurador General y transcurrido el término concedido al licenciado Amundaray para expresarse en cuanto a dicho informe sin que éste compareciera, ordenamos al Procurador presentar la querella correspondiente. Así se hizo el 10 de febrero de 2006.
En la querella se imputa al letrado haber comparecido a la mencionada reunión de directores de COFECC, sin que se le hubiera invitado y sin que hubiera notificado previamente de su comparecencia a los abogados del COFECC, mientras representaba al Municipio de San Juan en el litigio instado por éste contra COFECC en el foro federal. Además:
Durante la comparecencia del letrado querellado a la...
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