Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2007 - 172 DPR 313

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-2572
DTS2007 DTS 184
TSPR2007 TSPR 184
DPR172 DPR 313
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José Luis Rodríguez Mangual

2007 TSPR 184

172 DPR 313, (2007)

172 D.P.R. 313 (2007), In re Rodríguez Mangual, 172:313

2007 JTS 190 (2007)

2007 DTS 184 (2007)

Número del Caso: TS-2572

Fecha: 16 de octubre de 2007

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Marla D. Ríos Díaz

Conducta Profesional, Suspensión inmediata por tres meses por una falta insubsanable de su deber como notario y causó perjuicio a las partes del negocio jurídico. Escritura pública con un poder que no estaba protocolizado en Puerto Rico para la fecha en que autorizó la escritura de compraventa.

(La suspensión será efectiva el 22 de octubre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.

El licenciado José Luis Rodríguez Mangual (en adelante, Rodríguez Mangual) fue admitido al ejercicio de la abogacía en el año 1965 y prestó juramento como notario en el año 1966. El pasado 21 de febrero de 2007, la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante este Tribunal el Informe sobre el estado de la notaría de Rodríguez Mangual, señalando que el Protocolo del año 1994 se aprobó con deficiencias en la Escritura Número 16 sobre Compraventa.

En la referida escritura, la parte compradora compareció representada por un apoderado. Sin embargo, el poder que autorizaba dicha representación, el cual fue otorgado en Estados Unidos, no estaba protocolizado en Puerto Rico para la fecha en que Rodríguez Mangual autorizó la escritura de compraventa.

Posteriormente, se logró la protocolización de dicho poder, pero no fue posible ratificar la compraventa porque a esa fecha ya habían fallecido los poderdantes. Por consiguiente, no se pudo inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

Examinado el Informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías, le concedimos a Rodríguez Manual un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el mismo. El 27 de marzo de 2007, Rodríguez Mangual compareció ante este Tribunal y reconoció las faltas señaladas.

Resolvemos, sin trámite ulterior, al amparo de las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

I

Como es sabido, el notario es el profesional del derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe sobre la...

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