Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2007 - 172 DPR 313
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-2572 |
DTS | 2007 DTS 184 |
TSPR | 2007 TSPR 184 |
DPR | 172 DPR 313 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
2007 TSPR 184
172 DPR 313, (2007)
172 D.P.R. 313 (2007), In re Rodríguez Mangual, 172:313
2007 JTS 190 (2007)
2007 DTS 184 (2007)
Número del Caso: TS-2572
Fecha: 16 de octubre de 2007
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Marla D. Ríos Díaz
Conducta Profesional, Suspensión inmediata por tres meses por una falta insubsanable de su deber como notario y causó perjuicio a las partes del negocio jurídico. Escritura pública con un poder que no estaba protocolizado en Puerto Rico para la fecha en que autorizó la escritura de compraventa.
(La suspensión será efectiva el 22 de octubre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2007.
El licenciado José Luis Rodríguez Mangual (en adelante, Rodríguez Mangual) fue admitido al ejercicio de la abogacía en el año 1965 y prestó juramento como notario en el año 1966. El pasado 21 de febrero de 2007, la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante este Tribunal el Informe sobre el estado de la notaría de Rodríguez Mangual, señalando que el Protocolo del año 1994 se aprobó con deficiencias en la Escritura Número 16 sobre Compraventa.
En la referida escritura, la parte compradora compareció representada por un apoderado. Sin embargo, el poder que autorizaba dicha representación, el cual fue otorgado en Estados Unidos, no estaba protocolizado en Puerto Rico para la fecha en que Rodríguez Mangual autorizó la escritura de compraventa.
Posteriormente, se logró la protocolización de dicho poder, pero no fue posible ratificar la compraventa porque a esa fecha ya habían fallecido los poderdantes. Por consiguiente, no se pudo inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.
Examinado el Informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías, le concedimos a Rodríguez Manual un término de veinte (20) días para que se expresara sobre el mismo. El 27 de marzo de 2007, Rodríguez Mangual compareció ante este Tribunal y reconoció las faltas señaladas.
Resolvemos, sin trámite ulterior, al amparo de las disposiciones de la Regla 50 de nuestro Reglamento.
Como es sabido, el notario es el profesional del derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe sobre la...
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