Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 2007 - 172 DPR 181
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-14 |
DTS | 2007 DTS 187 |
TSPR | 2007 TSPR 187 |
DPR | 172 DPR 181 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
2007 TSPR 187
172 DPR 181, (2007)
172 D.P.R. 181 (2007), In re Alverio Sánchez, 172:181
2007 JTS 193 (2007)
2007 DTS 187 (2007)
Número del Caso: CP-2005-14
Fecha: 27 de septiembre de 2007
Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Conducta Profesional, se desestima y archiva la querella instada en contra del querellado, por entender que éste no cometió las infracciones imputadas.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, 27 de septiembre de 2007.
Relatamos los acontecimientos según surgen de las determinaciones de hecho del Informe del Comisionado Especial y del expediente.
El Lcdo. Miguel A. Alverio Sánchez (en adelante el licenciado Alverio Sánchez o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía y del notariado los días 20 de abril y 7 de mayo del año 1979, respectivamente.
El licenciado Alverio Sánchez, además de ser abogado y notario, funge como pastor y administrador de la Iglesia Cristiana Misionera Monte Sión, Inc. (en adelante la Iglesia), entidad que tiene sede en Arecibo, Puerto Rico. El 30 de diciembre de 1999, obrando en calidad de notario, autorizó la escritura pública número 46, sobre Ratificación de Permuta, Constancia de Compraventa y Agrupación. En esa escritura, Santos Rivera Natal y la Iglesia ratificaron unos acuerdos previos sobre permuta, en torno a dos predios de terreno que habían pertenecido al primero. En la referida escritura se expresó que en el 1977, Rivera Natal permutó uno de los predios a la iglesia aludida. Igualmente, se expuso en el documento que el segundo de los predios le fue permutado a la misma iglesia en el 1977. Además, se dio constancia de la prestación recibida por Rivera Natal a cambio de los predios.
En la escritura referida también se hizo mención expresa de que la Iglesia era titular de otro predio, adquirido también mediante permuta en el año 1976. Se expresó, además, que en el 1998 los tres predios fueron mensurados y agrupados en una sola finca. Se describió dicha finca según resultó de la mensura y agrupación.
La comparecencia en la escritura pública indicaba que la Iglesia es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En representación de la Iglesia compareció la Tesorera de la organización, Carmen Ortiz Ginés. Dicha comparecencia fue autorizada mediante una Resolución Corporativa, juramentada ante el querellado, en su rol de notario.
A finales del 1999 la Iglesia comenzó a construir una estructura de cemento en la finca de su propiedad que resultó de la agrupación aludida anteriormente. En el lugar ya enclavaba una estructura dedicada a iglesia. Al comenzar la nueva construcción, Miguel A. Robles Lugo (en adelante Robles Lugo o el quejoso) presentó una querella ante el Tribunal Municipal de Arecibo, mediante la cual adujo que la construcción bloqueaba una alegada servidumbre de paso a favor de otra finca que era propiedad suya y de sus familiares. El Tribunal Municipal procedió entonces a expedir una orden provisional paralizando la construcción referida. El tribunal ordenó también la celebración de una inspección ocular, la cual se llevó a cabo el 13 de diciembre de 1999. Finalizada la inspección, el juez indicó que resolvería con prontitud la controversia. Al no hacerlo, la Iglesia instó entonces un procedimiento ordinario de acción negatoria de servidumbre, en el que solicitó también un remedio provisional.1 El quejoso y sus familiares figuraron como demandados del pleito referido.
Los licenciados Alverio Sánchez y Ángel Adorno Coira comparecieron a dicho pleito como representantes legales de la Iglesia. Durante el trámite judicial del caso, a petición del quejoso, el licenciado Alverio Sánchez fue descalificado, por razón de ser el pastor de la Iglesia y de ser un posible testigo. El querellado no contendió la descalificación, aunque entendió que era errónea en derecho, pues la Iglesia contaba con otro abogado.
El 30 de agosto de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó una...
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