Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 2007 - 172 DPR 503

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-552
DTS2007 DTS 197
TSPR2007 TSPR 197
DPR172 DPR 503
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Michael G. Nissen Holland

Demandante-peticionario

vs.

Frederick K. Genthaller

Demandado-recurrido

Certiorari

2007 TSPR 197

172 DPR 503, (2007)

172 D.P.R. 503 (2007), Nissen Holland v. Genthaller, 172:503

2007 JTS 202 (2007)

2007 DTS 197 (2007)

Número del Caso: CC-2006-552

Fecha: 7 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ignacio Rivera

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Winston Vidal Gámbaro

Desahucio, Daños, Incumplimiento de Contratos, Sentencia Sumaria, La ambigüedad del lenguaje utilizado en la escritura matriz, unida al lenguaje confuso de los restantes documentos que forman parte del expediente, requiere que ante el Tribunal de Primera Instancia se presente prueba sobre la intención que tuvieron las partes involucradas al momento de redactarse la escritura matriz del Condominio Stella Maris. Se revoca la Sentencia Sumaria y se envía a instancia para la celebración de una vista plenaria.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007

El Condominio Stella Maris, sito en el área del Condado, es un edificio residencial sometido al régimen de propiedad horizontal.

Éste consta de 36 unidades de vivienda y 21 estacionamientos. En la escritura matriz del condominio se identificaron específicamente los 21 apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento. En lo aquí pertinente, se estableció que el Apartamento 4-A tendría el uso exclusivo del estacionamiento 4-A, mientras que el Apartamento 4-D no figura entre los 21 apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento.1

2Debemos señalar que, a pesar de que en la escritura matriz cada estacionamiento aparece identificado por número de apartamento, los estacionamientos fueron físicamente identificados utilizando una numeración del 1 al 21. Según surge de un memorando emitido por la Junta de Directores del Condominio, de fecha 29 de diciembre de 1984, al Apartamento 4-A le corresponde el uso exclusivo del estacionamiento número 16.3

Así las cosas, el 17 de octubre de 2002 Michael Nissen Holland, entonces dueño del Apartamento 4-A, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda en contra de Frederick K. Genthaller, dueño del Apartamento 4-D. En ésta alegó que como dueño del Apartamento 4-A le corresponde el estacionamiento número 16 y que Frederick Genthaller ocupaba dicho estacionamiento sin su consentimiento.

Frederick Genthaller contestó la demanda y negó que el estacionamiento número 16 le correspondiese a Michael Nissen Holland. Posteriormente, Nissen Holland presentó demanda enmendada para añadir como codemandantes a Michael John Myers y a Gabriela Guzmán Ortiz, nuevos adquirentes del Apartamento 4-A.4

Luego de varios trámites procesales, Frederick Genthaller presentó una solicitud de sentencia sumaria. En ésta adujo que él, y todos sus antecesores con interés respecto al Apartamento 4-D, han tenido el estacionamiento número 16 específicamente identificado en sus contratos de venta y que todos ellos han poseído y utilizado dicho estacionamiento de forma continua, sin interrupciones, abierta, notoria y pacíficamente por aproximadamente 35 años.5

Alegó, en síntesis, que conforme a los hechos admitidos por el propio Nissen Holland en un requerimiento de admisiones, al momento de presentarse la demanda ya se había consumado a su favor la prescripción adquisitiva ordinaria o, en la alternativa, la prescripción adquisitiva extraordinaria.

Michael Nissen Holland, Michael J. Myers y Gabriela Guzmán Ortiz presentaron oportuna oposición al respecto y adujeron que en el presente caso existe controversia material sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la configuración de la prescripción adquisitiva, específicamente, la posesión ininterrumpida. Señalaron que siempre ha existido una pugna real, constante e incontrovertible sobre la titularidad del estacionamiento número 16 y que la sentencia sumaria no es el vehículo apropiado para determinar si se configuró la prescripción adquisitiva alegada.

El 30 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria, resolviendo que el derecho de uso del estacionamiento número 16 pertenece con exclusividad al propietario del Apartamento 4-D, el señor Frederick Genthaller. Determinó que Genthaller advino titular del estacionamiento en cuestión mediante prescripción adquisitiva ordinaria, puesto que cumplió con todos y cada uno de los requisitos para su consumación previo a que Nissen Holland presentara su demanda. En lo pertinente, señaló que la posesión fue ininterrumpida debido a que, con excepción del señor Nissen Holland, ningún propietario del Apartamento 4-A presentó reclamación judicial para reivindicar su derecho sobre el estacionamiento.

De dicha determinación, Nissen Holland, Myers y Guzmán Ortiz acudieron --mediante recurso de apelación-- ante el Tribunal de Apelaciones. Señalaron que no era procedente la sentencia sumaria dictada por el tribunal de instancia debido a que existen dudas, avaladas con la extensa documentación presentada, sobre la interrupción de la prescripción adquisitiva. Adujeron que el tribunal de instancia debió celebrar vista evidenciaria en la cual se pasara testimonio oral y documental sobre diversas reclamaciones extrajudiciales entre los respectivos dueños de los Apartamentos 4-A y 4-D sobre el estacionamiento 16 en cuestión. Solicitaron la revocación de la sentencia sumaria emitida y la devolución del caso al foro de instancia para la celebración de una vista en los méritos sobre la titularidad del estacionamiento 16 del Condominio Stella Maris.

El 16 de mayo de 2006 el foro apelativo intermedio emitió sentencia en la cual confirmó

el dictamen del tribunal de instancia, aunque por fundamentos distintos.

Determinó que en el presente caso no existen hechos medulares en controversia que impidan la resolución sumaria del mismo y que se consumó la prescripción adquisitiva, pero por la vía extraordinaria. Señaló que independientemente de las disputas que a través de largos años ha habido con los sucesivos dueños del Apartamento 4-A por el estacionamiento, nunca se había radicado un pleito ante los tribunales hasta que Michael Nissen Holland entabló la demanda del caso de epígrafe el 17 de octubre de 2002; esto es, luego de haber transcurrido más de 30 años desde que en el 1969 el primer adquirente y, posteriormente, los sucesivos dueños del Apartamento 4-D comenzaron a poseer ininterrumpidamente el estacionamiento en disputa. Expuso, además, que las distintas reclamaciones extrajudiciales aducidas por Nissen Holland no constituyen una citación judicial hecha al poseedor capaz de interrumpir civilmente la posesión conforme al Artículo 1845 del Código Civil. Ello debido a que únicamente la presentación oportuna de una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, y el diligenciamiento del correspondiente emplazamiento al demandado, puede interrumpir civilmente la posesión.

Inconformes, Michael Nissen Holland, Michael John Myers y Gabriela Guzmán Ortiz acudieron --mediante recurso de certiorari-- ante este Tribunal. Aducen que procede revocar la sentencia emitida por el foro apelativo intermedio debido a que éste incidió:

...

al determinar que el tribunal de instancia estuvo acertado al conceder la sentencia sumaria del recurrido Genthaller cuando había hechos en controversia que ameritaban una vista plenaria.

...

al dictaminar que ante la prescripción extraordinaria solamente una acción judicial interrumpe dicho término.

Expedimos el recurso. Con posterioridad a la comparecencia de las partes mediante sus respectivos alegatos, le concedimos permiso a la parte demandante-peticionaria para presentar un alegato complementario respecto a que tampoco procede la disposición sumaria del presente caso debido a...

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