Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 2007 - 172 DPR 601

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-1052
DTS2007 DTS 205
TSPR2007 TSPR 205
DPR172 DPR 601
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Unido de Detallistas de

Puerto Rico

Peticionario

v.

Junta de Planificación

Recurrida

Certiorari

2007 TSPR 205

172 DPR 601, (2007)

172 D.P.R. 601 (2007), Centro Unido Detallistas v. J.P., 172:601

2007 JTS 210 (2007)

2007 DTS 205 (2007)

Número del Caso: CC-2000-1052

Fecha: 21 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial VI Caguas/Humacao/Guayama Panel I

Juez Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Leonor Porrata-Doria

Lcda. Ileana Fontánez Fuentes

Lcda. Milagros E. Rijos Ramos

Lcdo. Luis Francisco Rodríguez Bonilla

Derecho Administrativo, Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa, Mediante Resolución la Junta aprobó la Consulta de Ubicación 2000-47-0127-JPU para un desarrollo extenso mixto (residencial-comercial) en el Barrio Mamey del Municipio de Gurabo.

TA confirmó. Se revoca las decisiones del Tribunal de Apelaciones y la Junta de Planificación porque Hal Development Corporation no cumplió con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación

antes la Junta.

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2007.

El Centro Unido de Detallistas [en adelante el CUD] comparece ante este Tribunal mediante petición de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida por la Junta de Planificación el 5 de septiembre de 2000. Mediante dicha resolución, la Junta aprobó la Consulta de Ubicación 2000-47-0127-JPU para un desarrollo extenso mixto (residencial-comercial) en el Barrio Mamey del Municipio de Gurabo. Según el CUD, Hal Development Corporation no cumplió con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. El Tribunal de Apelaciones denegó el auto de revisión.

I.

El 15 de febrero de 2000, Hal Development Corporation presentó consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para un proyecto de desarrollo extenso mixto en una finca con cabida de aproximadamente 32.00 cuerdas que radica en el Barrio Mamey en el Municipio de Gurabo (Consulta de Ubicación 2000-47-0127-JPU). Según las conclusiones de derecho de la Junta, el proyecto estaría ubicado en un Distrito R-0.1

El proyecto propuesto consiste de 108 apartamentos de tres habitaciones tipo "walk-up" y un área comercial de 159,000 pies cuadrados. Según la resolución emitida por la Junta de Planificación el 16 de agosto de 2000, el área comercial estaría distribuida en cuatro restaurantes de comida rápida de 3,500 pies cuadrados cada uno, un banco con 5,000 pies cuadrados, área de oficina de 19,000 pies cuadrados, una farmacia de 16,000 pies cuadrados, tiendas pequeñas para un total de 25,000 pies cuadrados, dos restaurantes de 5,000 pies cuadrados cada uno, supermercado de 50,000 pies cuadrados y salas de cine con un área de construcción de 20,000 pies cuadrados. Por otro lado, los 108 apartamentos del área residencial se distribuirán en 27 módulos de cuatro pisos cada uno.

El 24 de abril de 2000 el licenciado Carlos M. Declet, en representación del CUD, presentó una "Moción de intervención y oposición". El CUD solicitó que se denegara la consulta solicitada por el impacto que el proyecto tendría en los pequeños y medianos comerciantes y que se cumpliera con la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. El 26 de abril de 2000 la solicitud de intervención fue declarada con lugar.

La vista pública se celebró el 28 de abril de 2000 en la Casa Alcaldía del Municipio de Gurabo y fue presidida por Wanda Ortiz Rivera, Oficial Examinadora de la Junta de Planificación, quien contó con la asistencia técnica de la Sra. Brenda Ortiz, Analista de Planificación del Negociado de Consultas de la Junta de Planificación. Comparecieron las siguientes personas: las licenciadas Leonor Porrata-Doria e Ileana Fontánez Fuentes y el Ingeniero Roberto López Rosario como representantes de Hal Development; el Sr. Carlos Martínez, Director de Programas Federales del Municipio de Gurabo; el Sr. Pedro García como Asambleísta Municipal y el licenciado Carlos M. Declet en representación del CUD. Además, los señores José A. Rivera Rodríguez, José Ramón González y Angel D. Agosto Vélez, Presidente de la Asociación de Residentes de la Urb. Flamboyanes, Inc., comparecieron como residentes o conocedores del sector donde se ubicaría el proyecto.

En la vista pública el CUD reiteró su solicitud sobre la necesidad de que Hal Development cumpliera con los requisitos de la sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. Hal Development admitió no tener en ese momento la información necesaria para cumplir con dicho requisito. La Oficial Examinadora le concedió tiempo adicional y el 6 de junio de 2000, Hal Development presentó una "Moción informativa" y una "Moción sometiendo propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho". El CUD se opuso a lo expresado en dichas mociones por entender que "se obvió desglosar y aportar prueba sobre los requisitos propuestos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos". Réplica a moción sometiendo propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, 20 de junio de 2000.

El 9 de agosto de 2000, la Oficial Examinadora de la Junta de Planificación emitió el "Informe sobre audiencia pública" recomendando la aprobación de la consulta de ubicación en controversia. No hizo determinación alguna en cuanto al cumplimiento de Hal Development con los requisitos de la sección 4.02(5) del Reglamento, limitándose a expresar que la Junta "deberá evaluar si la información sometida sobre los datos económicos del censo del 1990 y los datos sobre la fuerza laboral es información que suple los criterios requeridos en la Sección 4.02(5) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos". La Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación el 5 de septiembre de 2000, sin resolver nada en concreto en cuanto a esos extremos.

El CUD, sin embargo, entendió que la Junta de Planificación incidió al aprobar la consulta de ubicación. El 5 de octubre de 2000 presentó un recurso de...

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