Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 797
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2007-815 |
DTS | 2007 DTS 225 |
TSPR | 2007 TSPR 225 |
DPR | 172 DPR 797 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Certiorari
2007 TSPR 225
172 DPR 797, (2007)
172 D.P.R. 797 (2007), Pueblo v. Vera Monroig II, 172:797
2008 JTS 16 (2008)
2007 DTS 225 (2007)
Número del Caso: CC-2007-815
Fecha: 17 de diciembre de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Utuado-Panel XI
Juez Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Rubio Pitre
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.
César López Cintrón
Derecho penal, Art. 105 Código Penal, Actos Lascivos, Vease el No ha Lugar al recurso en 200 7TSPR 224 a la Sentencia del Tribunal de Apelaciones revocando la absolución de Primera Instancia. El Tribunal de Instancias había declarado culpable al peticionario y luego reconsideró su fallo de culpabilidad al ver el informe de presentencia por la cual celebro una vista y determinó que tenía duda de la culpabilidad.
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO REBOLLO LÓPEZ
San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2007
Los hechos que sirven de origen al presente recurso son, no hay duda, antipáticos.1 Ello, sin embargo, no puede nublar nuestro entendimiento ni hacer que olvidemos nuestra obligación de velar porque en nuestra jurisdicción se garanticen al máximo los derechos de los ciudadanos que son acusados de la supuesta comisión de un delito público.
La actuación de una mayoría de los integrantes de este Tribunal, al negarse a revisar y revocar la equivocada sentencia emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones, socava uno de los principios más fundamentales de nuestro sistema de derecho penal cual es: que presumiéndose la inocencia de todo imputado de delito, ninguna persona puede ser declarada culpable de la comisión de un delito público a menos que el juzgador de los hechos quede convencido de que su culpabilidad ha quedado demostrada más allá de duda razonable.
Pero, más aun, la lamentable acción mayoritaria atenta contra uno de los baluartes principales sobre los cuales se sostiene nuestro sistema de justicia, cual es, la independencia judicial, principio fundamental por el cual este Tribunal ha librado cruentas batallas contra aquellos que, en el pasado, han intentado socavarlo.
En palabras sencillas, la mayoría del Tribunal en el presente caso violenta la consciencia judicial y la independencia de criterio de uno de los integrantes de nuestra judicatura, ordenándole al juez que...
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