Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 840

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-208
DTS2007 DTS 226
TSPR2007 TSPR 226
DPR172 DPR 840
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Johnson & Johnson International, Inc.

Peticionario

vs.

Municipio de San Juan

Recurrida

Certiorari

2007 TSPR 226

172 DPR 840, (2007)

172 D.P.R. 840 (2007), Johnson & Johnson v. Mun. San de Juan, 172:840

2008 JTS 17 (2008)

2007 DTS 226 (2007)

Número del Caso: CC-2006-208

Fecha: 19 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel VI

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco G.

Bruno

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

René M. Bermúdez Vélez

Procedimiento Civil, Regla. 43.5 e Incumplimiento de Contrato, Contrato con los municipios. El tribunal de instancia cumplió con los requisitos exigidos por la Regla 43.5 respecto a la sentencia parcial final, revisable mediante apelación, Municipio tiene 60 días para apelar. El contrato de arrendamiento del equipo de laboratorio cae dentro de la excepciones

pautadas en el Artículo 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991, a saber: es un contrato de arrendamiento de un bien mueble, esto es, de un equipo médico. Valida una cláusula que exigía el pago de servicios en exceso de cierta cantidad contratada.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007

Johnson & Johnson International Inc. --en adelante J&J--

suscribió un contrato con el Municipio de San Juan sobre arrendamiento de un equipo médico para realizar ciertas pruebas químicas a llevarse a cabo en el Hospital Municipal de San Juan. En el contrato se pactó, además, que J&J supliría los reactivos químicos necesarios para realizar hasta un máximo de 600,000 pruebas al año con el referido equipo. El canon de arrendamiento de la maquinaría era de $15,000 mensuales. Por último, el contrato dispuso que, de comprarse pruebas adicionales, éstas serían a razón de treinta y tres centavos la prueba y debían adquirirse mediante órdenes separadas.

Posteriormente, J&J le envió una factura al Municipio por $132,716.10, correspondiente a las pruebas que el Hospital Municipal de San Juan llevó a cabo en exceso de las 600,000 incluidas en el contrato. Ante la falta de pago del Municipio, el 3 de enero de 2001, J&J presentó una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha demanda alegó que entre los meses de julio de 1998 a junio de 1999 el Hospital llevó a cabo 402,170 pruebas en exceso de las 600,000 que incluía el contrato, a treinta y tres centavos cada una lo cual asciende a la cantidad de $132,716.10. Señaló, además, que el Municipio le adeudaba el canon de $15,000 correspondiente al mes de enero de 1996 y $3,988.24 por artículos necesarios para el uso y mantenimiento del equipo arrendado.

En su contestación a la demanda, el Municipio admitió que existía la referida cláusula en el contrato sobre el pago de las pruebas realizadas en exceso de 600,000, más sin embargo, negó adeudar la cantidad reclamada por J&J.

Indicó que las actuaciones no autorizadas de funcionarios municipales no obligan al Municipio y que cualquier transacción entre el Municipio y J&J no tiene fuerza vinculante en ausencia de un contrato por escrito.

J&J presentó una moción solicitando se dictase sentencia sumaria. En la moción alegó que no existía controversia sobre el hecho de que se cobrarían treinta y tres centavos por cada prueba adicional realizada y que el Municipio así lo había admitido en su contestación a la demanda. Argumentó que el Municipio, mediante carta, reconoció la validez de la deuda en tanto justificó el exceso de reactivos ordenados. En cuanto al canon de $15,000 alegadamente adeudado y a los $3,988.24 de materiales, adujo que por virtud del contrato y la prueba documental provista, era evidente que el Municipio también adeudaba las referidas cantidades.

El Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de J&J y, por su parte, presentó una moción de sentencia sumaria en la cual solicitó la desestimación de las causas de acción en su contra. En dicha moción el Municipio adujo que nunca se realizaron órdenes de compra por separado para las pruebas en exceso de 600,000 pruebas dispuestas en el contrato; que no se suscribió un contrato por separado ni se enmendó el contrato vigente para realizar las pruebas en exceso y, por ende, no se cumplieron los requisitos de contratación aplicables a tenor con la Ley de Municipios Autónomos y su jurisprudencia interpretativa. Adujo, además, que no existía un partida presupuestaria para cubrir dichas pruebas en exceso y que éstas no fueron aprobadas por el Alcalde o la Asamblea Municipal.

El 23 de agosto de 2004, notificada el 2 de septiembre del mismo año, el tribunal de instancia emitió sentencia sumaria a favor de J&J.

En ésta, ordenó al Municipio a pagar el total de las reclamaciones ascendiente a $151,704.34, más las costas, intereses y honorarios de abogados.

El 28 de septiembre de 2004, el Municipio solicitó la reconsideración de la sentencia sumaria.1 El 4 de noviembre de 2004, el tribunal de instancia emitió una orden en la cual acogió, en parte, algunos de los planteamientos del Municipio. A tales efectos, el tribunal dejó sin efecto la sentencia sumaria en cuanto al canon de arrendamiento de $15,000 relacionado al mes de junio de 1998 y la suma de $3,988.24 sobre materiales que según el contrato eran necesarios para el uso y mantenimiento del equipo, sobre lo cual determinó que se celebraría una vista plenaria.2 Por otro lado, el foro primario denegó la reconsideración en cuanto a la procedencia del pago por las pruebas realizadas en exceso de las 600,000 que incluía el contrato. En cuanto a esto expresó:

[S]e declara sin lugar la reconsideración presentada por entender que no existe controversia de hecho alguna que impida la adjudicación de dicho reclamo por la vía sumaria y por estar convencidos de que la norma de derecho aplicada fue la correcta.

En vista de ello, el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria parcial al respecto y ordenó que la sentencia se registrara y se archivara. Dicha orden se notificó el 5 de noviembre de 2004.

Inconforme con dicha determinación, el 3 de enero de 2005, el Municipio acudió mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el tribunal de instancia incidió al imponerle el pago de las 402,170 pruebas realizadas, en exceso de las 600,000, y al no desestimar la alegación en cuanto a los $3,988.24 por concepto de materiales utilizados para la realización de las pruebas químicas adicionales.

J&J radicó una moción de desestimación en la cual adujo que el Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender el recurso porque el Municipio había acudido pasado el término de treinta días para acudir ante dicho foro mediante certiorari.

En síntesis, alegó que el tribunal de instancia había emitido una orden que no constituía una sentencia parcial final, por lo que el Municipio contaba con treinta días para revisarla mediante certiorari y no sesenta días, término con el cual cuenta un municipio para acudir al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación.

El 2 de febrero de 2005, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la cual acogió el recurso de certiorari radicado como uno de apelación por entender que el Municipio recurría de una sentencia final.

Finalmente, el 12 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la cual revocó la determinación en cuanto a la procedencia del pago de las pruebas...

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