Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 802

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-8
DTS2008 DTS 002
TSPR2008 TSPR 2
DPR172 DPR 802
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Pedro Santiago Ríos

2008 TSPR 2

172 DPR 802, (2008)

172 D.P.R. 802 (2008), In re Santiago Ríos, 172:802

2008 JTS 23 (2008)

2008 DTS 2 (2008)

Número del Caso: CP-2005-8

Fecha: 18 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Hermes F. Acevedo Lebrón

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Lcda. Mariana Negrón Vargas

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, l a conducta desplegada por el licenciado Santiago Ríos no constituyó una violación a los Cánones 21 y 37, ni revistió la gravedad que contempla el Canon 38 de Ética Profesional. Sin lugar la querella.

SALA ESPECIAL INTEGRADA POR EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR HERNANDEZ DENTON, EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PEREZ Y LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en adelante licenciado Santiago Ríos, fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en el año 1975. El presente procedimiento disciplinario plantea la formulación de una serie de cargos por conducta alegadamente violatoria a los Cánones 21, 37, y 38 del Código de Ética Profesional.

I

El 19 de febrero de 2004, el Contralor de Puerto Rico, Honorable Manuel Díaz Saldaña, en adelante el Contralor, presentó una queja juramentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado Carlos Rivera Vicente, socio propietario del Bufete Cancio Nadal, Rivera, Díaz y Berrios, en adelante CNRD&B y el licenciado Pedro Santiago Ríos, socio a cargo de la División de Derecho Ambiental de CNRD&B. En síntesis, alegó que ambos abogados incurrieron aparentemente en conducta constitutiva de violación a los Cánones 21, 37, y 38 del Código de Ética Profesional1.

Los hechos que dieron origen a la queja presentada, surgieron de la auditoría que el Contralor realizó a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, en adelante ADS, agencia a la cual CNRD&B ofrecía sus servicios legales. El 3 de junio de 2004, copia del expediente de la queja presentada por el Contralor fue remitida a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigación e informe. En vista de que, contra el licenciado Carlos Rivera Vicente ya existía un procedimiento disciplinario sobre los mismos hechos, se presentó una moción para bifurcar las quejas, a los fines de atenderlas por separado. Dicha moción fue declarada Con Lugar el 17 de diciembre de 2004.

Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar, licenciada Miriam Soto Contreras, conforme a la investigación realizada presentó una querella juramentada contra el licenciado Santiago Ríos. En la misma alegó que el querellado se apartó de los exigentes postulados que disponen los Cánones 21, 37 y 38 de Ética Profesional,supra.

El 14 de marzo de 2006, el Procurador General y la representación legal del licenciado Santiago Ríos, presentaron ante el Comisionado Especial, un informe de conferencia con antelación a vista en su fondo. Dicho documento, unido a un informe suplementario presentado con fecha de 24 de mayo de 2006, constituyeron la base para las determinaciones del informe del Comisionado Especial. En síntesis, el Comisionado Especial concluyó que, en las circunstancias presentes y en función de la conducta desplegada por el licenciado Santiago Ríos, sólo procedía imputarle una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

Con el beneficio de dichos documentos y teniendo en cuenta que la trayectoria profesional del licenciado Santiago Ríos fue estipulada por las partes procedemos a evaluar los cargos imputados. En vista de que la alegada conducta imputada surge en ocasión de su puesto como Presidente de Puerto Rico Infraestructura Management Group, Inc., en adelante PRIME, expondremos la génesis de dicha Corporación y la relación existente entre ésta última, el bufete CNRD&B y ADS. Veamos.

II

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en adelante licenciado Santiago Ríos, obtuvo en el 1961, el grado de Ingeniería Química del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez, actual Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico. En el 1963, luego de licenciarse del ejército, ocupó varias posiciones en la Commonwealth Oil and Refining Company, Inc., también conocida como CORCO, tales como, Ingeniero de Procesos, Director de Área de petroquímicas y Gerente General de las plantas petroquímicas.

El 20 de mayo de 1975 fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía.

A partir de esa fecha se trasladó al Departamento Corporativo de Leyes de la CORCO, donde laboró hasta su renuncia en el 1992. En enero de 1992, comenzó a trabajar como abogado del bufete CNRD&B, donde dirigió la División de Derecho Ambiental. A principios de 1994, ADS contrató al bufete CNRD&B para recibir asesoría legal, principalmente en el área administrativa y ambiental. En particular, CNRD&B atendió lo relativo a un plan de infraestructura regional para reciclaje y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico, en adelante el Plan. No obstante, CNRD&B no tuvo ingerencia en la elaboración del PLAN.

La implementación de dicho Plan correspondía a ADS y tenía como objetivo incorporar estrategias y tecnologías recientes para la disposición de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.2 El Plan respondía a una exigencia de la United States Enviromental Protection Agency, conocida por sus siglas como EPA, ante un inminente cierre de los vertederos en Puerto Rico. Para estas fechas el licenciado Santiago Ríos ocupaba el puesto de Director de la División de Derecho Ambiental de CNRD&B y como tal, mantuvo una participación activa en la discusión, desarrollo e implementación de los proyectos de ADS desde el bufete CNRD&B.

Durante la vigencia de dichos contratos, CNRD&B presentó a ADS el concepto de Integrated Services Partnership Group, Inc, también denominado como el Consorcio. Este concepto fue creado por el licenciado Carlos Rivera Vicente, en adelante licenciado Rivera Vicente, entonces socio propietario del bufete CNRD&B, y el mismo tenía como propósito atender las agendas y proyectos complejos en el sector público y privado. Específicamente, el Consorcio pretendía aglutinar varias entidades de modo tal que, una vez contratadas prestasen los servicios de forma multidisciplinaria para colaborar con la implementación del Plan. Cabe destacar que, el Consorcio, fue la génesis de PRIME, corporación con fines de lucro creada por el licenciado Rivera Vicente e incorporada el 16 de octubre de 1998.3 Dicha corporación se creó como un organismo integrador de servicios y tenía a su cargo coordinar la gerencia de los proyectos de infraestructura del Plan, entre ADS y los expertos contratados para el mismo. Es en este momento que el licenciado Santiago Ríos renunció a CNRD&B, para ocupar el puesto de Presidente de PRIME, conforme a la oferta hecha por el licenciado Rivera Vicente.

El 18 de septiembre de 1998, el licenciado Rivera Vicente, le hizo una propuesta a la ADS para la implementación del PLAN a través de PRIME.4 Después de evaluar varias ofertas, ADS contrató los servicios de PRIME. En vista de ello, las partes se reunieron y comenzaron a elaborar un contrato denominado "Management Assistance Service Agreement", en adelante contrato MASA. No obstante, durante el proceso de preparación del contrato MASA, la licenciada Marie Code, Directora de la División Legal de ADS, planteó a CNRD&B, la existencia de un posible conflicto de intereses y específicamente, manifestó su preocupación en torno al rol de PRIME, los servicios que éste brindaría a ADS, y cómo trabajarían juntos. Por tal motivo, PRIME contrató una representación legal ajena a CNRD&B, para atender lo referente al contrato entre ambos.5 Además para evitar mayores preocupaciones, CNRD&B terminó el contrato de servicios profesionales que tenía con ADS.

El 15 de enero de 1999, se firmó el contrato entre PRIME y ADS.6 En la otorgación del contrato MASA concurrieron las partes siguientes: ADS estuvo representado por su Directora Ejecutiva, la Ingeniera Roxana Longoria Ferrer; el Departamento de Recursos Naturales representado por su Secretario, el Ingeniero Daniel Pagán Rosa y la Corporación PRIME, representada por su Presidente el licenciado Santiago Ríos. Por acuerdo entre las partes, se dispuso que la División Legal de ADS tendría a su cargo la revisión y ajustes a las facturas de CNRD&B por los servicios realizados en lo relativo al Plan.

Una vez constituido el contrato entre ADS y PRIME, el licenciado Rivera Vicente, mediante misiva dirigida al licenciado Santiago Ríos, le ofreció los servicios de asesoría legal de CNDR&B, para la implementación del Plan. PRIME aceptó la oferta y el 23 de marzo de 1999 se suscribió el contrato entre PRIME y CNRD&B.

No obstante, desacuerdos en los ajustes realizados en las facturas de CNRD&B, provocaron que el licenciado Santiago Ríos suscribiera una carta a la División legal de ADS en la que solicitó que se reconociera lo facturado por CNRD&B.7

ADS entendió que la reacción del licenciado Santiago Ríos constituyó una postura favorable para CNDR&B y contraria a los intereses de ADS.

Es a la luz de los hechos expuestos que el Procurador General, en su querella contra el licenciado Santiago Ríos, le imputó la violación a los Cánones 21, 37 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Particularizó la conducta violatoria del modo siguiente:

"Fungir como abogado del Bufete Cancio Nadal, Rivera, Díaz y Berrios, el cual tuvo varios contratos de servicios con la ADS y bufete donde dirigió la División Ambiental,...

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