Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 2008 - 173 DPR 150

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-1120
DTS2008 DTS 030
TSPR2008 TSPR 30
DPR173 DPR 150
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguelina Delgado Rodríguez;

Eduardo F. Rivera Parés

Peticionarios

vs.

Sheida Rivera Siverio, Luis

Martínez y la Sociedad Legal

de Gananciales que ambos componen;

Monserrate Rivera Román

Recurridos

Certiorari

2008 TSPR 30

173 DPR 150, (2008)

173 D.P.R. 150 (2008), Delgado Rodríguez v.

Rivera Siverio, 173:150

2008 JTS 51 (2008)

2008 DTS 30 (2008)

Número del Caso: CC-2006-1120

Fecha: 21 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto J.

Torrado Delgado

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Santiago Mari Roca

Registro de la Propiedad, Tercero Registral, Contrato de Compra Venta Simulado.

Acción Sentencia Declaratoria, Establecida la nulidad del título de la señora Rivera Román, no hay duda de que la transmisión a los esposos Martínez-Rivera también adolece de nulidad. Éstos no adquirieron su título de la verdadera dueña de la propiedad y carecen de la protección provista por la fe pública registral.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero 2008

La presente es una acción declaratoria de simulación en un contrato de compraventa. Como veremos, las partes contratantes en el presente caso crearon la apariencia de un contrato de compraventa mediante el otorgamiento de una escritura a esos efectos. Sin embargo, su verdadera intención no fue comprar y vender un inmueble, sino proveer una garantía para un préstamo personal.

En segundo lugar, debemos examinar si el referido negocio simulado legitimó la transferencia de la propiedad a terceras personas ajenas al mismo.

Procedemos a examinar el trasfondo fáctico de la controversia de epígrafe.

I.

Desde el año 1994 hasta el 2001, la señora Miguelina Delgado Rodríguez (señora Delgado), aquí peticionaria, estuvo casada bajo el régimen de separación de bienes con el señor Eduardo Rivera Parés (señor Rivera Parés). En el año 1997, el señor Rivera Parés solicitó a su abuela paterna, la señora Monserrate Rivera Román (señora Rivera Román), un préstamo de $30,000.00 para realizar ciertas inversiones en los Estados Unidos de América. La señora Rivera Román consintió en prestar el dinero solicitado por su nieto, pero solicitó una garantía de pago. Ante dicho pedido, la señora Delgado accedió a otorgar como garantía un inmueble privativo de su propiedad sito en el Barrio Boquerón del Municipio de Cabo Rojo.

El 18 de noviembre de 1997, la señora Rivera Román emitió un cheque a nombre del señor Eduardo Rivera por la cantidad de $30,000.00. Las partes no acordaron un plazo para el pago del préstamo. Diez días más tarde, el 28 de noviembre de 1997, la peticionaria y la señora Rivera Román otorgaron la escritura número 309 intitulada Compraventa, mediante la cual la señora Delgado "vendió" el solar que radica en Cabo Rojo a la señora Rivera Román por el precio de $12,000.00. Según surge de los testimonios de las partes en el juicio en su fondo y de los diversos documentos judiciales que obran en autos, las partes acordaron que una vez se saldara el préstamo, la señora Rivera Román le "vendería" de vuelta la propiedad a la peticionaria mediante la correspondiente escritura pública. Según admitió la peticionaria en el juicio, ella nunca inscribió la referida escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. Véase apéndice del recurso de certiorari, págs.

237-38.

Transcurridos varios años, la señora Delgado y el señor Eduardo Rivera pagaron la suma de $15,000.00, adeudando así la cantidad de $15,000.00. Luego de intentar cobrar la deuda sin éxito, la señora Rivera Román vendió la propiedad en controversia a su nieta, la señora Sheila Rivera Siverio y al esposo de esta última, el señor Luis Martínez (esposos Martínez-Rivera). Dicha compraventa se realizó el 10 de marzo de 2000 por el precio de $15,000.00.

El 12 de julio de 2001, tras conocer de la referida venta, la peticionaria presentó demanda sobre sentencia declaratoria, accesión y daños en contra de los esposos Martínez-Rivera. En esencia, alegó que era dueña del solar en controversia, que la escritura de compraventa otorgada entre ella y la señora Rivera Román fue una simulada con el compromiso de que una vez se pagara el préstamo la señora Rivera Román otorgaría otra escritura para traspasar nuevamente la propiedad a su nombre y que los esposos Martínez-Rivera, con conocimiento del hecho que el solar le pertenecía a ella, convencieron a la señora Rivera Román para que les vendiera el inmueble por debajo de su justo valor en el mercado.

En su demanda, la señora Delgado solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara nula, simulada, ilegal y sin causa la escritura de compraventa otorgada entre ella y la señora Rivera Román. Además, solicitó que se declarase que los esposos Martínez-Rivera adquirieron el inmueble de quien no era dueño, por lo que no tienen derecho propietario sobre el mismo. Finalmente, reclamó la accesión de las estructuras construidas en el solar y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la privación de su propiedad.

Así las cosas, en el mes de diciembre de 2001, la peticionaria presentó demanda enmendada para incluir a la señora Rivera Román como parte demandada y al señor Rivera Parés como demandante. Pendiente el pleito ante el Tribunal de Primera de Instancia, los esposos Rivera-Martínez constituyeron un pagaré hipotecario y enajenaron el inmueble a terceras personas por la suma de $50,000.00.

El 17 de febrero de 2005, tras celebrar el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de la demandante-peticionaria y condenó a los co-demandados a pagar solidariamente la cantidad de $45,000.000.1 El foro primario entendió probado que la señora Rivera Román concedió a los demandantes un préstamo condicionado a que se le otorgara una garantía y que luego ella incumplió el acuerdo con los demandantes al enajenar el inmueble dado en garantía, acto que les irrogó daños. Además, determinó que los esposos Martínez-Rivera respondían de forma solidaria por los daños sufridos por la demandante-peticionaria puesto que, con pleno conocimiento de los acuerdos habidos entre ella y la señora Rivera Román, adquirieron la propiedad y luego la vendieron a unas terceras personas. En fin, el foro primario le impuso responsabilidad a la señora Rivera Román por incumplir el contrato de préstamo que tenía con los demandantes y a los esposos Martínez-Rivera por adquirir la propiedad por una suma menor al valor de la misma en el mercado, aun cuando conocían que estaban adquiriendo de quien no era dueña del inmueble.2

Inconformes, los esposos Martínez-Rivera recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Dicho tribunal revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda. En primer lugar, el foro apelativo intermedio determinó que la causa de acción presentada en contra de los esposos Martínez-Rivera estaba prescrita. Entendió que la misma era una de índole extracontractual y que se presentó un año y cuatro meses después de que la demandante-peticionaria advino en conocimiento de la compraventa entre la señora Rivera Román y los esposos Martínez-Rivera. En segundo lugar, el Tribunal de Apelaciones resolvió que el contrato de compraventa fue uno simulado y que en realidad el negocio entre las partes fue un contrato de garantía hipotecaria. Al validar el contrato de garantía hipotecaria, el Tribunal de Apelaciones indicó que la señora Rivera Román ejerció el derecho que su contrato le confería y que ésta enajenó la propiedad para recuperar el dinero que se le...

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