Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 2008 - 173 DPR 254

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2007-21
DTS2008 DTS 038
TSPR2008 TSPR 38
DPR173 DPR 254
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

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2008 DTS 038 VIGOREAUX LORENZANA V. QUIZNO'S SUB , INC. 2008TSPR038


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Vigoreaux Lorenzana y

Mary Ann Cortés Camacho, etc.

Demandantes-Apelantes

vs.

Quizno's Sub, Inc.; Aprendo

Strada, Inc. y Otros

Demandados-Apelados

Ciertiorari

2008 TSPR 38

173 DPR 254, (2008)

173 D.P.R. 254 (2008), Vigoreaux Lorenzana v. Quizno's, 173:254

2008 JTS 59 (2008)

2008 DTS 38 (2008)

Número del Caso: AC-2007-21

Fecha: 29 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Luis Roberto Piñero González

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

René Arrillaga Armendáriz

Lcdo. Ricardo Arrillaga Armendáriz

Lcdo. Rafael E. Silva Almeyda

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Dora M. Peñagarícano Suárez

Lcdo. José M. Couto-LLinás

Derecho Constitucional, Daños y Perjuicios, Libertad de expresión y el Derecho a la intimidad. El uso de su fotografía en un comercial el peticionario tiene derecho a participar económicamente en la comercialización de su propia imagen, su nombre o su parecido, conforme al valor de tasación de tal imagen en el mercado de publicidad al momento de los hechos, pues le ampara un derecho patrimonial a la propia imagen. A su vez, tiene derecho a la concesión de daños morales por haber sufrido una violación del derecho a la intimidad, en la vertiente subjetiva de su derecho a la propia imagen.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2008.

En el caso de epígrafe nos corresponde establecer un delicado balance entre dos derechos constitucionales importantes: la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es de naturaleza comercial; y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen.

Por entender que, en las circunstancias particulares de este caso, el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el derecho patrimonial a la propia imagen del Sr. Roberto Vigoreaux prevalecen sobre los intereses comerciales de Quizno's Sub, Inc., revocamos el dictamen recurrido.

I.

Los hechos de este caso no están en controversia. Como parte de una campaña publicitaria de mercadeo, la cadena de restaurantes de comida rápida Quizno's Sub, Inc. (en adelante, Quizno's) publicó un anuncio en la prensa escrita del país, en el cual aparecían unas fotografías del Sr.

Carlos Pesquera Morales y del Sr. Roberto Vigoreaux Lorenzana (en adelante, señor Vigoreaux Lorenzana o el peticionario). Véase Apéndice I. Ambos fueron candidatos que perdieron en las primarias celebradas el 9 de noviembre de 2003 de sus respectivos partidos, apenas cinco días antes de la publicación de la mencionada publicación comercial.1

El referido anuncio promocionaba un emparedado de pollo que vende Quizno´s con la frase "Para los que se quedaron con las ganas"

sobrepuesta entre las dos fotografías. Debajo de éstas, se encontraba una imagen del sándwich y la frase "Vuelve el delicioso Chicken Carbonara".2

Surge del expediente que Aprendo Strada, Inc., representante de Quizno's en Puerto Rico, no solicitó autorización ni le pagó dinero alguno al señor Vigoreaux Lorenzana para utilizar su imagen en el mencionado anuncio. Tampoco lo hizo J.

Walter Thompson, agencia de publicidad a cargo de las cuentas publicitarias de Quizno's en Puerto Rico.3 En virtud de lo anterior, el señor Vigoreaux Lorenzana, su esposa Mary Ann Cortés Camacho, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Vigomar, Inc.

presentaron una demanda de daños y perjuicios contra Quizno´s, Aprendo Strada, Inc., J. Walter Thompson y otros (en adelante, Quizno's o los recurridos) ante el Tribunal de Primera Instancia. En dicha demanda, arguyeron que la reproducción de la imagen del señor Vigoreaux Lorenzana por parte de los codemandados se hizo sin su autorización expresa o tácita y sin que éste hubiese recibido compensación alguna por su uso. Por tanto, adujeron que la publicación del anuncio violó el derecho a la propia imagen y el derecho de publicidad del señor Vigoreaux Lorenzana. En vista de ello, solicitaron el pago de $500,000.00 como resarcimiento por los daños morales sufridos a base de la alegada exposición del señor Vigoreaux Lorenzana a la vergüenza y humillación, y por los daños económicos alegadamente sufridos como consecuencia de la apropiación de su imagen comercial sin obtener el consentimiento correspondiente.

Luego de varios incidentes procesales, el foro de instancia dictó sentencia sumaria a favor de Quizno´s y los demás codemandados.

Específicamente, el tribunal sentenciador determinó que el señor Vigoreaux Lorenzana era una figura pública por su participación en la palestra política en el momento de la publicación del anuncio y que, por tanto, era inmeritorio su reclamo de derecho a su propia imagen, toda vez que la publicación de la fotografía se encuentra en la llamada esfera de la historia contemporánea.

Además, concluyó que el señor Vigoreaux Lorenzana no podía invocar su derecho a la intimidad ni reclamar daños por alegadamente haber sido objeto de humillación y burla, dado que el referido anuncio constituyó una parodia o sátira política protegida por el derecho a la libertad de expresión que cobija a los codemandados.

Inconforme, el señor Vigoreaux Lorenzana, su esposa, y Vigomar, Inc., acudieron ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó la sentencia apelada. En síntesis, dicho foro concluyó que en el balance de intereses, el derecho de intimidad del señor Vigoreaux Lorenzana cede ante el derecho a la libertad de expresión comercial de Quizno´s y los demás codemandados.

Determinó, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, que el anuncio en referencia constituye una sátira política cuya divulgación está protegida por el derecho constitucional a la libertad de expresión, a pesar de su claro propósito comercial o lucrativo. Además, adujo que como la fotografía publicada no revelaba aspectos íntimos y privados del señor Vigoreaux Lorenzana, a éste no le amparaba expectativa de intimidad alguna.

Por no estar de acuerdo con dicho dictamen, el señor Vigoreaux Lorenzana, su esposa, y Vigomar, Inc., acuden ante este Tribunal. En esencia, sostienen que el foro apelativo incidió al no reconocerle al señor Vigoreaux Lorenzana su derecho a la propia imagen, el derecho a la intimidad y el derecho a la publicidad, aun cuando Quizno´s se apropió de su imagen en un anuncio para vender un sándwich con el único objetivo de lucrarse económicamente, obviando así la doctrina de enriquecimiento injusto. Específicamente, el señor Vigoreaux Lorenzana invoca la causal de daños reconocida en Colón v. Romero Barceló, 112 D.P.R. 573 (1982), por violación al derecho a la intimidad en su vertiente del derecho a la propia imagen.

Examinado el recurso, expedimos el auto. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

Ninguna ley en nuestro ordenamiento jurídico atiende expresamente la controversia en el caso de autos, a saber, si se infringió el derecho de intimidad y publicidad del señor Vigoreaux Lorenzana al incluir en un anuncio comercial publicado en un periódico de circulación general una foto suya sin su consentimiento, haciendo alusión a su derrota reciente en la contienda primarista. Ante la ausencia de legislación específica, las normas aplicables a este caso son aquéllas derivadas del derecho general de responsabilidad extracontractual que surge del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5141, lo que a su vez- se debe enmarcar en los parámetros constitucionales invocados por las partes.

A.

Sabido es que la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protege expresamente el derecho fundamental a la intimidad y dignidad de las personas. Art. II, Secs. 1 y 8, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 1999, págs. 257, 301.4 En ocasiones anteriores, hemos expresado que éste es un derecho de la personalidad, el cual goza de la más alta protección bajo nuestra Constitución y faculta a su titular a impedir o limitar la intervención de terceros -sean particulares o poderes públicos- contra la voluntad del sujeto. López Tristani v. Maldonado Carrero, res. 8 de septiembre de 2006, 2006 T.S.P.R. 143; Castro Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc., 159 D.P.R. 650 (2003).

Dada la primacía y la envergadura de este derecho fundamental, hemos reconocido que la protección a lo privado opera ex proprio vigore y puede hacerse valer entre personas privadas, eximiéndolas así del requisito de acción estatal necesario para activar los derechos constitucionales de los ciudadanos. López Tristani v. Maldonado Carrero, supra; López Rivera v. E.L.A., res. 11 de julio de 2005, 2005 T.S.P.R.

102; Cotto v. Tiendas Pitusa, Inc., supra, pág. 658; Vega Rodríguez v. Telefónica de P.R., supra, pág. 600-01 (2002); Arroyo v. Rattan Specialties, 117 D.P.R. 35, 64 (1986); Colón v. Romero Barceló, supra, pág. 575. Tal protección es necesaria no tan sólo para que se pueda lograr una adecuada paz social o colectiva, sino para alcanzar una calidad mínima de la vida humana, al mantener un reducto de ésta fuera del alcance de terceros. López Tristani v. Maldonado Carrero, supra; Arroyo v. Rattan Specialties, supra, pág. 62. Es por ello que el derecho a la intimidad se puede hacer valer mediante una demanda por daños al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, de forma tal que se pueda resarcir al agraviado por los perjuicios causados al violar el deber de no intervenir con la vida privada de los demás. Véanse Castro Cotto v.

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