Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 2008 - 173 DPR 389
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2006-828 |
DTS | 2008 DTS 053 |
TSPR | 2008 TSPR 53 |
DPR | 173 DPR 389 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Hon.
José Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico;
Certiorari
2008 TSPR 53
173 DPR 389, (2008)
173 D.P.R. 389 (2008), Aponte Hernández v.
Sánchez Ramos I, 173:389
2008 JTS 74 (2008)
2008 DTS 53 (2008)
Número del Caso: CC-2006-828
Fecha: 31 de marzo de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV
Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos
Oficina del Procurador General: Lcda. Sarah Y. Rosado Morales
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Richard W. Markus
Lcdo. Manuel D. Herrero
Lcdo. Luis A. Berríos Amadeo
Derecho Legislativo, Solicitud de citación y producción de expedientes confidenciales en casos de maltrato de menores por una Comisión legislativa. L a citación enviada al Departamento de Justicia no procede por falta de jurisdicción, ya que la Resolución núm. 2756 no delegó dicha encomienda a la Comisión. En cuanto a la citación cursada al Departamento de la Familia, resolvemos que esta adolece de vicios en su notificación que impiden su ejecución; por lo cual este Tribunal no puede hacer cumplir los subpœnas
emitidos por la Comisión de bienestar social de la Cámara de Representantes al Departamento de Justicia y al Departamento de la Familia.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.
Los peticionarios, el Secretario de Justicia Roberto Sánchez Ramos y el Secretario de Departamento de la Familia Félix Matos Rodríguez, ambos en su capacidad oficial, así como la ex Secretaria del Departamento de la Familia Yolanda Zayas Santana, impugnan la Sentencia que pronunció el Tribunal de Apelaciones el 5 de septiembre del 2006 revocando la determinación del Tribunal de Primera Instancia que había denegado un requerimiento de información dirigido por la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico al Departamento de la Familia y al Departamento de Justicia. A continuación relatamos los hechos pertinentes a la controversia que debemos resolver.
El 13 de septiembre del 2005 la Cámara de Representantes aprobó la Resolución núm. 2756, que ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en adelante la Comisión, "a realizar una investigación en torno a los procedimientos seguidos por el Departamento de la Familia en el caso del niño Matthew Elías Amigo y sus hermanos". Según la Exposición de Motivos de dicha Resolución, "el lamentable deceso de este niño ha destapado una serie de sucesos que ponen en entredicho el trabajo del Departamento de la Familia y del Registro Demográfico de Puerto Rico". Así, la investigación tiene el propósito de "identificar las posibles acciones administrativas y legislativas que deban adoptarse" con relación a lo investigado. Bajo la autoridad conferida por la mencionada Resolución, y de acuerdo a los poderes conferidos a la Asamblea Legislativa por el artículo 31 del Código Político, 2 L.P.R.A. sec. 151, el 16 de septiembre de 2005 la Comisión le requirió a los Secretarios de ambos Departamentos "la reproducción y entrega de todos aquellos documentos, expedientes, e información que obre en poder" de dichos Departamentos relacionados al caso del niño Matthew Elías Amigo, sus hermanos y demás personas envueltas. La vista para testificar y presentar documentos fue señalada para el 22 de septiembre de 2005.
El día de la vista, el Departamento de la Familia cursó una misiva al Presidente de la Comisión, el Representante Rolando Crespo Arroyo, en la cual adujo que el artículo 26 de la Ley número 177 del 1 de agosto del 2003, mejor conocida como la Ley para el bienestar y la protección de la niñez, 8 L.P.R.A.
sec. 446e, establecía la confidencialidad de los expedientes solicitados, por tratarse de expedientes generados en la ejecución de la citada ley. El Departamento de la Familia arguyó además que la Ley núm. 177, en su artículo 27, 8 L.P.R.A. sec. 446f, era muy específica al enumerar las personas con derecho a tener acceso a los expedientes y las circunstancias en las cuales se autorizaba dicho acceso, pues el interés en su confidencialidad era de gran magnitud. También aclaró que las excepciones a la confidencialidad de la Ley núm. 177 tampoco garantizaban la entrega de los expedientes. El Departamento alegó que la Resolución que autorizaba la investigación de la Comisión era defectuosa, puesto que no le autorizaba literalmente a emitir citaciones para recibir documentos y expedientes. Por último, el Departamento manifestó que el caso del menor Matthew Elías Amigo se estaba dilucidando en el Tribunal de Primera Instancia1 que había impuesto una "orden de mordaza" a las partes en el proceso, por lo que el Departamento de la Familia no podía divulgar información alguna en cuanto a dichos procedimientos judiciales.
En la misma fecha, el Departamento de Justicia envió una carta al Presidente de la Comisión señalándole que de acuerdo a la Ley orgánica del Departamento de Justicia, específicamente su artículo 13, la información contenida en los expedientes solicitados era confidencial. Ley número 205 del 9 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. sec. 292j. Ello porque una ley, la Ley núm.
177, declaraba su confidencialidad en sus artículos 26 y 27. El Departamento de Justicia esbozó algunas de las doctrinas formuladas por este Tribunal sobre el tema del acceso a la información del ejecutivo para resaltar la constitucionalidad de las leyes citadas que establecen la confidencialidad de la información ejecutiva. Finalmente, el Departamento de Justicia indicó que el expediente del Ministerio Público estaba cobijado por el privilegio evidenciario establecido en la Regla 31 de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV R. 31.
No obstante lo anterior, ambos Departamentos expresaron su disposición a cooperar con la Rama Legislativa para apoyar acciones legislativas adecuadas que tuvieran el fin de promover el bienestar de los menores en nuestra jurisdicción.
Ante la incomparecencia de los Secretarios de ambos Departamentos, la Comisión los citó a una vista ejecutiva a ser celebrada el 5 de octubre de 2005. Asistieron a la vista ejecutiva la Lcda. Betsy Asencio Quiles, la Sra. Carmen Nazario y el Lcdo. Benjamín Rivalta en representación del Departamento de la Familia. La Lcda. Ana Garcés asistió en representación del Departamento de Justicia. Ninguno de ellos hizo entrega de la información requerida en los subpœnas y reiteraron las razones que brindaron sus jefes de agencia para explicar por qué estaban impedidos de proveer los expedientes.
Mediante comunicación escrita del 16 de noviembre de 2005 la Comisión apercibió a los Departamentos de la Familia y de Justicia que de no entregar los documentos solicitados en o antes del 28 de ese mes, se les encontraría incursos en desacato al amparo del artículo 34-A del Código Político, 2 L.P.R.A. sec. 154a. En dicha comunicación se particularizó la información requerida a ambos Departamentos. Al Departamento de la Familia se le requirió el historial del expediente del niño Matthew Elías Amigo y sus hermanos; el referido inicial del caso; evaluaciones psicológicas de los padres de los menores; evaluaciones psiquiátricas de los padres de los menores; evidencia escolar de los menores; toda documentación entregada por los padres de los menores y todos los requerimientos efectuados por el Departamento de la Familia a los padres de los menores. Por su parte, al Departamento de Justicia se le requirió la entrega del expediente del niño Matthew Elías Amigo y sus hermanos. Además se le ordenó reproducir mociones, órdenes, minutas y procedimientos de descubrimiento de prueba.
El 9 de febrero de 2006 la Comisión requirió nuevamente la asistencia de los peticionarios a otra vista ejecutiva para recibir su testimonio y los expedientes solicitados. El 17 de febrero de 2006 ambos Secretarios reiteraron sus posturas anteriores. Así las cosas, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 34-A del Código Político, el 22 de mayo de 2006 la Cámara de Representantes compareció ante el Tribunal de Primera Instancia por conducto de su presidente, el Representante José F. Aponte Hernández y del Representante Rolando Crespo Arroyo, presidente de la Comisión, en adelante los recurridos. Mediante Petición Urgente solicitaron al foro primario que citara a varios funcionarios de la Rama ejecutiva, entre ellos, el Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, la entonces ex Secretaria del Departamento de la Familia, Yolanda Zayas Santana y a la Secretaria Interina de dicho Departamento, la Sra. Marta Elsa Fernández, a los efectos de que no sólo comparecieran a testificar, sino a entregar todos los documentos relativos al caso del niño Matthew Elías Amigo y sus hermanos.
El Tribunal de Primera Instancia concedió lo solicitado advirtiendo a los funcionarios y ex funcionaria citados que el poder de citación de la Asamblea Legislativa y la consecuente obligación de los citados a comparecer no obsta la facultad de éstos para esgrimir cualquier reclamo de confidencialidad sobre los expedientes peticionados. El Tribunal concluyó que el reclamo de confidencialidad que puedan hacer los funcionarios "es distinto a la obligación de comparecer ante el cuerpo Legislativo a orientar a las Cámaras sobre el asunto en particular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401089
...Inc., 117 D.P.R. 35, 64 (1986). A tales efectos se expresó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, 173 D.P.R. 389 (2008), y reiteró que: tanto el derecho a la intimidad como a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano operan ex propio vigore y pueden ......
-
El experimento puertorriqueño: capitalismo y democracia
...supeditado a la ley emanada de la voluntad general. 1 Const. P.R., 1 L.P.R.A. Preámbulo (2008). 2 Aponte Hernández v. Sánchez Ramos , 173 D.P.R. 389 (2008). 2011 AK Revista de Estudios Críticos de l Derecho En las sociedades democráticas, el estado se convierte en el órgano que garantiza lo......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900497
...al afectar dichos intereses y la posibilidad de utilizar métodos alternos. Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, Opinión de mayo 31 de 2008, 2008 TSPR 53, 2008 J.T.S. Cuando un individuo demuestra que se han visto perturbados sus intereses de libertad o propiedad por una actuación gubernamenta......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401089
...Inc., 117 D.P.R. 35, 64 (1986). A tales efectos se expresó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, 173 D.P.R. 389 (2008), y reiteró que: tanto el derecho a la intimidad como a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano operan ex propio vigore y pueden ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2009, número de resolución KLCE0900497
...al afectar dichos intereses y la posibilidad de utilizar métodos alternos. Aponte Hernández v. Sánchez Ramos, Opinión de mayo 31 de 2008, 2008 TSPR 53, 2008 J.T.S. Cuando un individuo demuestra que se han visto perturbados sus intereses de libertad o propiedad por una actuación gubernamenta......
-
El experimento puertorriqueño: capitalismo y democracia
...supeditado a la ley emanada de la voluntad general. 1 Const. P.R., 1 L.P.R.A. Preámbulo (2008). 2 Aponte Hernández v. Sánchez Ramos , 173 D.P.R. 389 (2008). 2011 AK Revista de Estudios Críticos de l Derecho En las sociedades democráticas, el estado se convierte en el órgano que garantiza lo......