Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2008 - 173 DPR 678

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1139
DTS2008 DTS 070
TSPR2008 TSPR 70
DPR173 DPR 678
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex parte: Milagros Rivera Ríos

Arturo José Rivera Molina

Milagros Patricia Rivera Ríos

Peticionaria

Certiorari

2008 TSPR 70

173 DPR 678, (2008)

173 D.P.R. 678 (2008), Rivera Ríos, Ex parte, 173:678

2008 JTS 90 (2008)

2008 DTS 70 (2008)

Número del Caso: CC-2005-1139

Fecha: 5 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina, Panel XII

Juez Ponente: Hon. Héctor Cordero Vázquez

Abogada de Milagros Patricia Rivera Ríos: Lcda. Aitza Caldera Del Valle

Abogados de Arturo José Rivera Molina: Lcda. Magda C. Morales Torres

Lcda. Marilena Román Gandulla

Derecho de familia, Custodia, El Tribunal de Instancia determinó la escuela donde iba a ir el menor por no ponerse de acuerdos los padres, modificando la custodia compartida original. El interés del tribunal en que tenga efectos prácticos su apreciación sobre la escuela en la que debería ingresar el menor no es fundamento suficiente para alterar el estado de derecho. La decisión recurrida constituyó, pues, un abuso de discreción y un uso indebido de la facultad de parens patriae.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2008.

I

La señora Milagros Patricia Rivera Ríos y el señor Arturo José Rivera Molina contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 1997 y de esa unión nació el menor ALRR en abril de 1998. Luego de cinco años, el 1 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio solicitado por ambas partes mediante un procedimiento ex parte. En dicha petición de divorcio por consentimiento mutuo, las partes estipularon que la patria potestad sería compartida mientras que la custodia del menor se le debería otorgar a la señora Rivera Ríos. Así el tribunal lo concedió. También se acordó cómo se ajustarían las relaciones paterno-filiales. Puesto que hubo varias dificultades entre la señora Rivera Ríos y el señor Rivera Molina en cuanto al derecho de este último a relacionarse con su hijo, el señor Rivera Molina acudió al tribunal solicitando que se encontrara a la señora Rivera Ríos incursa en desacato. Subsiguientemente, se refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia y éste rindió un informe, en el que se recomendó "que los padres busquen ayuda profesional para establecer la comunicación adecuada como padres." Entre los hallazgos, se señala que no hay comunicación entre los padres y al momento de la entrevista con la trabajadora social, la comunicación entre ellos se lograba a través de sus abogados. En la resolución del 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia acogió las recomendaciones contenidas en el Informe Social Forense de la Oficina de Relaciones de Familia sobre el plan de visitas y ordenó a los padres buscar ayuda profesional para ayudarlos a restablecer la comunicación entre ellos para el beneficio del menor y para asegurar que puedan acordar los cambios que alteren el plan de visitas y así poder cumplir con las órdenes del tribunal, ya que el trabajo del señor Rivera Molina le obliga a viajar constantemente.

El 11 de mayo de 2005, el señor Rivera Molina solicitó que se le concediera la custodia compartida y solicitó la intervención del tribunal para que determinara el lugar donde debía estudiar el menor, ya que los padres no se podían poner de acuerdo. El señor Rivera Molina interesaba que su hijo ingresara a la Antilles Consolidated School Systems en la base militar Buchanan, ya que así tendría el beneficio de una educación libre de costo, al igual que los servicios de psicólogos, tutorías, transportación y campamentos, por ser empleado del gobierno federal.

Para poder matricular al menor, el señor Rivera Molina entendía que era necesario ejercer la custodia del menor. Específicamente adujo que la escuela requería que quien solicitara admisión tuviera "parental rights"

respecto al menor.1 La señora Rivera Ríos se opuso a la moción de custodia compartida alegando que la petición respondía únicamente al interés del padre de ahorrar los gastos escolares y de terapias de su hijo. Ella alegó que estaría dispuesta a considerar dicha escuela como escuela secundaria, pero que al momento el menor no tenía la "madurez académica" necesaria y entendía que el menor aún necesitaba cursar estudios en un sistema "individualizado" como el Colegio Montessori, donde el niño pueda aprender a su paso.2

El 4 de agosto de 2005, el tribunal concedió la petición de custodia compartida, a pesar de no haber un acuerdo a tales efectos entre los...

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