Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 2008 - 173 DPR 786

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2005-13
DTS2008 DTS 086
TSPR2008 TSPR 86
DPR173 DPR 786
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel Santiago Tirado

2008 TSPR 86

173 DPR 786, (2008)

173 D.P.R. 786 (2008), In re Santiago Tirado, 173:786

2008 JTS 106 (2008)

2008 DTS 86 (2008)

Número del Caso: CP-2005-13

Fecha: 16 de mayo de 2008

Oficina del Procurador General: Lcda. Maite Oronoz Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. René Arrillaga Beléndez

Conducta Profesional, el querellado infringió las disposiciones del Canon 38 del Código de Ética Profesional por no devolver el dinero que le fue entregado erróneamente. En consecuencia, procede decretar la suspensión del licenciado Manuel Santiago Tirado del ejercicio de la abogacía por el término de seis meses.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2008

A principios de la década del 1990, el Lcdo. Manuel A.

Santiago Tirado1, promovió ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, la declaratoria de herederos de su madre, Doña Juana Tirado.2 El 11 de febrero de 1991 el tribunal de primera instancia emitió una resolución decretando como único y universal heredero de Doña Juana Tirado a su hijo, el licenciado Santiago Tirado, y al viudo, Don Aniceto Tirado, en la cuota viudal usufructuaria correspondiente.

Posteriormente, y con el propósito de tramitar la declaratoria de herederos de Don Aniceto Tirado3, el licenciado Santiago Tirado compareció a la oficina del Lcdo. Sixto Pabón García el 16 de abril de 1992 y suscribió bajo juramento una petición que, en lo concerniente, lee así:

Que el peticionario es hijo de Juanita Tirado quien fuera la legítima esposa de Aniceto Tirado fallecido el día 31 de mayo de 1978 en la ciudad de Ponce, Puerto Rico, quien dejó bienes ubicados en esta jurisdicción.

Que aunque la madre del aquí peticionario era la legítima esposa del causante, no procrearon hijos ni a dicho causante se le conoce descendientes o ascendientes ni herederos en el grado colateral hasta el sexto grado de consanguinidad.

Que en vista de lo anterior se suplica del Honorable Tribunal decrete que el causante no dejó herederos conforme a la ley y que la participación de él en algún bien que le halla pertenecido sea consignada en el Tribunal y que de no haber reclamación dentro del término de ley dicha participación sea asignada a la Universidad de Puerto Rico como está estatuido en la ley.

En el juramento de dicha petición se hizo constar que lo allí declarado era cierto por constarle, al aquí querellado, de propio y personal conocimiento.4 Prontamente, la petición juramentada se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, quien dictó resolución el 28 de abril de 1992. En su dictamen, el tribunal de instancia estableció que a Don Aniceto no se le conocían herederos según la ley, sin embargo, nada se dispuso sobre el destino de sus bienes.

El 7 de noviembre de 1992, se otorgó, ante el licenciado Pabón García, una escritura pública sobre segregación y compraventa de un inmueble sito en el Barrio Jacaoba de Patillas, Puerto Rico. Doña Juana y Don Aniceto eran codueños de dicho inmueble en una séptima parte. En la referida escritura figuraron como compradores el Sr. Francisco Cintrón Rivera y su esposa la Sra. Fulgencia Rodríguez Ortiz.5 El licenciado Santiago Tirado compareció al otorgamiento de la escritura como heredero de Juana Tirado. No compareció heredero alguno de Aniceto Tirado, pero, por error, el Notario hizo constar en la escritura que el licenciado Santiago Tirado adquirió por herencia de su madre una séptima parte del inmueble.6

El capital para la compra del inmueble se iba a obtener mediante financiamiento, garantizado con hipoteca voluntaria a favor de Farmers Home Administration. Como la escritura de hipoteca no pudo otorgarse en la misma fecha que la de compraventa, al final de ésta última se aclaró que los vendedores recibirían el pago correspondiente en los próximos 45 días.

El 10 de diciembre de 1992, los compradores otorgaron la escritura de hipoteca voluntaria a favor de Farmers Home Administration. Cuatro días más tarde, el notario autorizante, licenciado Pabón García, hizo entrega al licenciado Santiago Tirado de un cheque por la suma de $5,600, por la participación que pertenecía a éste en el inmueble. En el talonario de dicho instrumento se indicaba que el total era $6,000 y que se le dedujeron $400 en concepto de un solar que se le había adjudicado al licenciado Santiago Tirado al otorgarse la escritura de compraventa. En la suma de dinero que se le entregó al referido abogado Santiago Tirado, por error, el Notario incluyó la parte que correspondía a la sucesión de Aniceto Tirado, a la cual el querellado no tenía derecho alguno.7

Al presentarse la escritura de compraventa al Registro de la Propiedad, el Registrador denegó su inscripción porque se hacía necesaria la participación del Estado Libre Asociado como heredero de Aniceto Tirado, por razón de que éste falleció sin dejar descendiente, ascendiente, ni parientes colaterales hasta el sexto grado de consanguinidad. En ánimo de corregir la deficiencia señalada, el licenciado Pabón García intentó enmendar la declaratoria de herederos de Aniceto Tirado. La petición de enmienda fue declarada sin lugar, resolviendo el tribunal que correspondía al Estado Libre Asociado promoverla.

El 15 de mayo de 1996, el licenciado Pabón García le escribió al Sr. Miguel Lefebre, de Farmers Home Administration, informándole...

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