Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 2008 - 173 DPR 833

Fecha20 Mayo 2008

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BL Investment, Inc.

Recurrente

V.

Hon.

Frank Quiñones Vigo,

Registrador de la Propiedad,

Sección Primera de Arecibo

Recurrido

Certiorari

2008 TSPR 89

173 DPR 833, (2008)

173 D.P.R. 833 (2008), BL Investment v.

Registrador, 173:833

2008 JTS 109 (2008)

2008 DTS 89 (2008)

Número del Caso: RG-2007-001

Fecha: 20 de mayo de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L.

Tapia Gómez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Frank Quiñones Vigo

Registrador de la Propiedad

Primera Sección de Arecibo

Recurso Gubernativo, Derecho Registral Requisito bajo la Regla 51.8 de Procedimiento Civil para inscribir escritura de venta judicial. La presentación de los sobres certificados con acuse de recibo, en este caso, es suficiente para acreditar que se cumplió con el requisito de notificación de aviso de venta judicial de la Regla 51.8 de Procedimiento Civil. No es necesaria una declaración jurada. Ordena la inscripción de la escritura.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo 2008

Nos corresponde evaluar la actuación del Registrador de la Propiedad, quien se negó a inscribir una escritura de venta judicial por no haberse acreditado adecuadamente, a su juicio, el fiel cumplimiento con la Ley núm. 172 de 12 de mayo de 2000, que enmendó la Regla 51.8 de las Reglas de Procedimiento Civil. La Regla 51.8 según enmendada, regula el aviso de venta judicial y exige que en aquellos casos en que el demandado no ha comparecido al pleito en que se ejecuta una sentencia, se le notifique de la venta judicial por "vía [de] correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida."

El notario en este caso, al solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción de un inmueble adquirido en venta judicial, acompañó la escritura con, entre otras cosas, copia de los sobres certificados con acuse de recibo utilizados para notificar de la venta judicial a los deudores hipotecarios demandados. Los sobres fueron devueltos por el servicio postal de correos. El Registrador se negó a inscribir la propiedad por entender que ello era insuficiente para acreditar el cumplimiento con el requisito de notificación establecido en la Ley núm. 172, y exigió que se presentara una declaración jurada en la cual se certificara el contenido del sobre, para proceder con la inscripción.

I

Los hechos en este caso son sencillos y sobre los mismos no hay controversia alguna, por lo que pasamos a resumirlos brevemente.

En febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Arecibo, dictó sentencia en rebeldía a favor de R&G Mortgage Corporation en un caso de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. RG Mortgage v. Ernesto Rafael Gómez et al, Civ. Núm. 99-0270. La sentencia ordenó que de no satisfacerse la deuda, se procediera a la venta en pública subasta de la finca hipotecada.

El 28 de junio de 2004, el foro de instancia dictó una orden para que se librara el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia dirigido al alguacil y se procediera con la venta judicial. Toda vez que los deudores no habían comparecido al pleito, el acreedor hipotecario ejecutante les notificó de la venta judicial conforme ordena la Regla 51.8 de Procedimiento Civil; es decir, por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida.

Expedido el mandamiento y publicado el edicto de subasta, se procedió con la venta judicial. Ésta se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2004. A la subasta comparecieron las siguientes entidades como postores: R&G Mortgage Corporation, S.I.A.L. Investments y BL Investments, Inc. La buena pro le fue adjudicada a este último por ser el mejor postor. Posteriormente, el alguacil y BL Investment Inc., comparecieron como otorgantes en la correspondiente escritura de venta judicial, ante el notario Teodoro L. Tapia Gómez.

El 9 de mayo de 2005, la escritura de venta judicial se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección I de Arecibo. Se acompañó dicha escritura con copia de los siguientes documentos: el pagaré otorgado, la sentencia en rebeldía dictada, la orden y mandamiento dirigido al alguacil, el edicto de subasta, una declaración del emplazador atestiguando que colocó el edicto de subasta en los lugares que ordena la Regla 58.1, el afidávit del periódico donde se publicó el edicto de subasta, el acta de subasta y finalmente, copia de los sobres utilizados para notificarles a los demandadnos, deudores hipotecarios, de la venta judicial que habría de efectuarse. Surge de la faz de los sobres, que el servicio postal de correo devolvió los mismos al remitente.

Presentada la escritura de venta judicial, el Registrador de la Propiedad notificó, en lo que ahora nos concierne, la siguiente falta: que para "la inscripción del documento, … [se] deberá acreditar mediante declaración jurada que se ha cumplido con las disposiciones de la Ley 172, de 12 de mayo de 2000…."

El notario del adquirente presentó oportuno escrito de recalificación. En el escrito presentado arguyó que las copias de los sobres certificados enviados por correo, los cuales constaban en el expediente del tribunal de instancia, eran prueba suficiente del cumplimiento con la Ley núm. 172. Señaló además, que estos sobres fueron aceptados como válidos por el tribunal durante el proceso de venta judicial, por lo que estimaba improcedente la exigencia del Registrador. Rechazó de este modo que fuera necesario para acreditar la notificación del aviso de subasta, que se presentara una declaración jurada donde se atestiguara el contenido de los sobres en cuestión.

El Registrador de la Propiedad procedió entonces a notificar la denegatoria de inscripción conforme el artículo 71 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2274. De tal denegatoria, se presentó oportuno Recurso Gubernativo ante este Tribunal.

El Registrador de la Propiedad compareció ante nosotros y en su comparecencia sostuvo que no es suficiente para cumplir con la Regla 51.8 incluir entre los documentos complementarios presentados, copia de los sobres en que se le notificó al deudor hipotecario de la venta judicial. Sostiene el Registrador que es necesario también que se acredite, mediante declaración jurada, el contenido del sobre de suerte que se tenga constancia que se ha cumplido cabalmente con la Regla 58.1 de Procedimiento Civil. Específicamente, el Registrador indicó lo siguiente:

...

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