Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Mayo de 2008 - 173 DPR 968

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-371
DTS2008 DTS 101
TSPR2008 TSPR 101
DPR173 DPR 968
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

vs.

Gabriel A. Pepín Cortés y Otros

Recurridos

Certiorari

2008 TSPR 101

173 DPR 968, (2008)

173 D.P.R. 968 (2008), Pueblo v. Pepín Cortés y otros, 173:968

2008 JTS 121 (2008)

2008 DTS 101 (2008)

Número del Caso: CC-2007-371

Fecha: 29 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Ana L.

González Cabrera

Lcdo. Frankie Gutiérrez Sierra

Procedimiento Criminal, Infracción Arts. de Sustancias Controladas y Ley de Armas. Si la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión automática del público de la sala de vista preliminar cuando el Ministerio Público se propone presentar el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra en funciones. Procede en estos casos, pero no procede automáticamente.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión automática del público de la sala de vista preliminar cuando el Ministerio Público se propone presentar el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra en funciones. Analizada esta interrogante, concluimos que, si bien la referida disposición contempla una limitación al acceso del público en tales circunstancias, la misma no procede de forma automática.

I

Los hechos del presente caso no están en controversia. Contra los recurridos1 se presentaron múltiples denuncias por violaciones a la Ley de Armas, a la Ley de Propiedad Vehicular y a la Ley de Sustancias Controladas. Hechas las correspondientes determinaciones de causa probable para arresto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió una resolución en la que dividió a los imputados en cinco grupos, de acuerdo con las fechas en que alegadamente se cometieron los delitos, y señaló a cada grupo una fecha para la celebración de la vista preliminar.

Semanas después, el día de la celebración de la vista preliminar para los grupos I y II, el Ministerio Público se proponía presentar el testimonio de un agente encubierto, quien al parecer es el testigo principal de cargo en los casos de epígrafe. A tales efectos, el Ministerio Público solicitó, al amparo de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, que se desalojara al público de la sala para que el tribunal determinara si era necesario celebrar la vista preliminar en privado para proteger la identidad y seguridad del agente encubierto, quien alegadamente temía por su seguridad porque continuaba desempeñándose como tal en otras investigaciones. Los abogados de defensa se opusieron a la solicitud, alegando que a sus representados les asistía el derecho a la vista preliminar pública. Tras examinar los argumentos de las partes, el foro de instancia denegó la solicitud del Ministerio Público por entender que era tardía.

Sin embargo, luego de un receso, el Ministerio Público insistió en su solicitud. Reiteró su preocupación por la seguridad del agente y por la integridad de las investigaciones en curso en las que éste aún trabajaba. Además, adujo que no existe un término para solicitar que la vista preliminar sea privada y que fue ese mismo día que advino en conocimiento de que el agente aún tenía investigaciones pendientes y que temía por su seguridad. El Ministerio Público explicó que sólo ofrecería el testimonio del supervisor del agente encubierto para que el tribunal hiciera la determinación correspondiente, por lo que la vista de necesidad solicitada no dilataría los procedimientos. No obstante los fundamentos esbozados, el tribunal se reafirmó en su decisión y ordenó dar comienzo a la vista preliminar. En vista de ello, el Ministerio Público solicitó que el tribunal emitiera su decisión por escrito para así acudir ante el Tribunal de Apelaciones.

A pesar de lo anterior y aun cuando el Ministerio Público informó no estar preparado sin el testimonio del agente encubierto, el tribunal insistió en la celebración de la vista preliminar. Procedió entonces a llamar la prueba correspondiente, no sin antes imponerle una sanción de $500 a cada fiscal por entender que no estaban preparados.

Ante esta situación, el agente encubierto entró a sala cubriendo su rostro con una capucha negra y escoltado por varios agentes. Acto seguido, el tribunal le inquirió si estaba dispuesto a testificar sin la máscara, a lo cual el agente respondió en la negativa, debido a que temía por su vida. En vista de lo anterior, el foro de instancia determinó que existía ausencia total de prueba y que, por tanto, no había causa probable para acusar a los imputados de los grupos I y II. Entendió, además, que la solicitud del Ministerio Público sólo pretendía dilatar los procedimientos, toda vez que varias semanas atrás se habían acordado, con la anuencia del Ministerio Público, las fechas para celebrar las vistas preliminares.

Por otro lado, días antes de la fecha señalada para la celebración de la vista preliminar correspondiente al grupo III, el Ministerio Público presentó una moción en la que, igual que en el caso de los grupos I y II, solicitó al foro de instancia que al inicio de la vista preliminar llevara a cabo una vista de necesidad para determinar si procedía la exclusión del público de la sala debido a la presentación del testimonio del mencionado agente encubierto. La defensa de los imputados se opuso a la solicitud del Ministerio Público, alegando que la naturaleza del procedimiento era pública, que los imputados tenían derecho a un juicio justo e imparcial y que el público tenía derecho a observar los procedimientos. A su vez, sostuvieron que la solicitud del Ministerio Público era tardía y no les había sido notificada.

En esta ocasión, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público de celebrar una vista de necesidad para determinar si procedía excluir al público del procedimiento por causa del testimonio del agente encubierto. Para ello, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Félix Disdier González, quien al momento de su declaración trabajaba en la División de Drogas y Narcóticos de Caguas y aparentemente fungía como persona contacto con el testigo encubierto. El referido agente declaró que el testigo encubierto se encontraba en funciones y realizaba investigaciones y transacciones relacionadas con el trasiego ilegal de sustancias controladas en el área de Caguas. Declaró, además, que el testigo había recibido amenazas en casos anteriores.

Tras escuchar este testimonio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no se justificaba la celebración de la vista preliminar en ausencia del público y pospuso la misma. Dicho foro fundamentó su decisión en el derecho de acceso del público a la vista preliminar. Consideró, además, el hecho de que en las denuncias figuraba el nombre del agente encubierto, por lo que su identidad y descripción física -según infirió el tribunal- ya habían sido reveladas.

Inconforme con las determinaciones anteriores, el Procurador General acudió al Tribunal de Apelaciones en recursos separados. Sostuvo que, en el caso de los grupos I y II, el tribunal de instancia erró al sostener que las determinaciones de no causa probable para acusar estaban basadas en ausencia total de prueba y al determinar que la solicitud del Ministerio Público para celebrar la vista preliminar con exclusión del público era tardía. Por otro lado, en el caso del grupo III, el Procurador alegó que el foro de instancia erró al fundamentar su decisión en el derecho de acceso del público al juicio y no en el derecho del acusado a un juicio público. En ambos casos, el Procurador General arguyó que el tribunal erró al ignorar el lenguaje de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, supra, que permite la exclusión del público en la vista preliminar en casos como el de autos.

El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos y, luego de los trámites de rigor, confirmó las determinaciones recurridas. En una escueta sentencia, el foro apelativo sin distinguir las circunstancias particulares de cada recurso- concedió deferencia a los argumentos del Tribunal de Primera Instancia consistentes en que la solicitud del Ministerio Público fue tardía y en que la prueba no estableció los hechos necesarios para justificar la exclusión. El foro apelativo acogió, además, la inferencia del tribunal de instancia a los efectos de que tanto la identidad como la descripción física del agente habían sido reveladas anteriormente porque su nombre aparecía en las denuncias.

Insatisfecho con la determinación del Tribunal de Apelaciones, el Procurador General acude ante nos mediante recurso de certiorari

y arguye en esencia- que basta con que el Ministerio Público indique que se propone presentar el testimonio de un agente encubierto para que el tribunal excluya al público de la sala de vista preliminar. Expone, además, que a los imputados no les asiste un derecho constitucional a la vista preliminar pública y que éstos tienen la carga de demostrar que la celebración de la vista o parte de ésta en privado comprometería su derecho a un juicio justo e imparcial. Finalmente, aduce que no hay base para sostener que el Estado reveló la identidad del agente encubierto.

Por su parte, el recurrido Félix García Toledo, quien es parte del grupo III y único imputado que ha comparecido ante nosotros, alega...

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