Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2008 - 174 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-813
DTS2008 DTS 104
TSPR2008 TSPR 104
DPR174 DPR 1
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores

Recurrida

vs.

Hospital Inter-americano de

Medicina Avanzada

Peticionario

Certiorari

2008 TSPR 104

174 DPR 1, (2008)

174 D.P.R. 1 (2008), U.G.T. v. Hosp.

Inter-americano, 174:1

2008 JTS 124 (2008)

2008 DTS 104 (2008)

Número del Caso: CC-2007-813

Fecha: 4 de junio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Andrés Montañez Coss

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Derecho laboral, Reclamación de Salarios, Tribunal por estar dividido confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. La Unión General de Trabajadores no tiene legitimación activa para instar la reclamación de salarios en representación de sus miembros, determinó que resultaba procedente conceder un término de treinta días a dicha parte para unir al pleito a los empleados unionados; ello a tenor con las disposiciones de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2008

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el presente caso.

Mediante dicha sentencia el foro apelativo, no obstante resolver que la demandante Unión General de Trabajadores no tiene legitimación activa para instar la reclamación de salarios en representación de sus miembros, determinó que resultaba procedente conceder un término de treinta días a dicha parte para unir al pleito a los empleados unionados; ello a tenor con las disposiciones de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil. A tono con lo anteriormente expresado, se expide el auto de certiorari radicado y se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida en el caso por el Tribunal de Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión de Conformidad a la cual se unió la Juez Asociada señora Fiol Matta. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintieron sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

2008 DTS 104 UNION GENERAL V. HOSPITAL INTER-AMERICANO 2008TSPR104

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, A LA CUAL SE UNE LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2008

El 10 de agosto de 2006, la Unión General de Trabajadores presentó una demanda contra el Centro Médico del Turabo, Inc.

h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas, sobre reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 et seq., y de la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En dicha demanda, la UGT alegó que el HIMA no le estaba pagando a las enfermeras y enfermeros a quienes representa, el pago mínimo según dispone la Ley Núm. 27, ante, y en contravención a la Ley Núm. 180, ante.

El HIMA presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en la cual alegó que la UGT no tenía legitimación activa para reclamar salarios retroactivos de sus miembros. Según el HIMA, sólo los enfermeros y enfermeras, en su capacidad individual, o el Secretario del Trabajo y de Recurso Humanos tienen legitimación para incoar una reclamación de esta naturaleza.

La UGT se opuso a dicha moción y alegó que tenía legitimación activa para instar la reclamación por ser la organización sindical certificada como representante exclusiva de los empleados. Además, solicitó del tribunal que conforme la Regla 17.1 de Procedimiento Civil, ante, permitiese la acumulación del personal de enfermería para que formaran parte de la demanda.

Por su parte, el HIMA se opuso a los planteamientos de la UGT. Nuevamente argumentó que la controversia no era sobre el convenio colectivo y, por lo tanto, la UGT tenía que demostrar que cumplía con los tres requisitos para que una asociación posea legitimación activa. Según HIMA, como la UGT no cumple con, por lo menos, uno de dichos requisitos, y aun cuando ésta tiene legitimación activa para vindicar incumplimientos del convenio colectivo por parte de HIMA, no así para solicitar remedios bajo la Ley Núm. 180, ante, y la Ley Núm. 27, ante. Además, HIMA sostuvo...

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