Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 2008 - 174 DPR 56

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-778
DTS2008 DTS 110
TSPR2008 TSPR 110
DPR174 DPR 56
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Trans Ad de Puerto Rico, Inc.

Peticionario

V.

Junta de Subastas

Autoridad Metropolitana de Autobuses

Recurrido

Certiorari

2008 TSPR 110

174 DPR 56, (2008)

174 D.P.R. 56 (2008), Trans Ad de P.R. v.

Junta de Subastas, 174:56

2008 JTS 130 (2008)

2008 DTS 110 (2008)

Número del Caso: CC-2006-778

Fecha: 24 de junio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel VI

Juez Ponente: Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ildefonso Torres Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Marta E. Vilá Báez

Lcdo. Heriberto J. Burgos Pérez

Lcda. Luz Nereidad Carrero Muñiz

Subasta Pública, Reconsideración de Adjudicación de Propuesta, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho fundamental al acceso a información pública y Art. 409 del Código de Enjuiciamiento Civil vs. la confidencialidad por parte del estado.

Se resuelve que el expediente administrativo de un procedimiento de subasta celebrado por un ente gubernamental es un documento público sujeto a la inspección de la ciudadanía.

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2008

Debido a la no intervención del Juez Presidente señor Hernández Denton y del Juez Asociado señor Rebollo López, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Asociado señor Rivera Pérez como su Presidente y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez, para entender en el caso Núm. CC-2006-778, Trans Ad de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas, Autoridad Metropolitana de Autobuses.

Lo decretó y firma.

Efraín E. Rivera Pérez

Juez Asociado

CERTIFICO:

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2008 DTS 110 TRANS AD V. JUNTA DE SUBASTAS (AMA) 2008TSPR110

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2008

El presente caso nos brinda la oportunidad de determinar si el expediente administrativo de un procedimiento de subasta celebrado por un ente gubernamental es un documento público sujeto a la inspección de la ciudadanía. Resolvemos en la afirmativa. Examinemos los hechos de los que surge la controversia antes esbozada.

I

El 28 de febrero de 2005 la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante "la Autoridad" o A.M.A.) anunció en el diario Primera Hora el Requerimiento de Propuestas (Request for Proposals o RFP por sus siglas en inglés) número 2005-01 para la contratación del servicio de publicidad en sus autobuses y terminales.1 El 15 de marzo de 2005 se celebró la apertura del procedimiento al cual comparecieron como licitadores QMC Media, Inc. h/n/c Viu Media,2 Caribbean Signs y la peticionaria en el caso de epígrafe, Trans Ad de Puerto Rico, Inc. Esta última especificó que presentaba su propuesta "bajo protesta".

Dos días después del acto de apertura, Trans Ad presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda y solicitud de interdicto preliminar en contra de la A.M.A. y su entonces Presidenta y Directora General, la señora Adaline Torres Santiago. Incluyó también como demandado al señor Gabriel Alcaraz Emanuelli, quien a esa fecha fungía como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad. En esencia, Trans Ad alegó que entre la Autoridad y ella existía un contrato válido y aún vigente para la prestación de los servicios de publicidad en los autobuses y terminales. Sostuvo que, por tal razón, la Autoridad estaba impedida de iniciar un procedimiento de requerimiento de propuestas para la contratación de tales servicios. Solicitó, por tanto, la paralización del mismo.

La A.M.A. compareció mediante una moción en oposición y solicitud de desestimación en la que expuso que la controversia no era justiciable por carecer de madurez y que la parte demandante no había agotado los remedios administrativos antes de acudir al foro judicial. Añadió que no había riesgo de causar daño irreparable a la parte demandante mediante la adjudicación del requerimiento de propuestas, debido a que el perfeccionamiento del contrato de servicios producto de ésta sería posterior al vencimiento del contrato con Trans Ad. No surge del expediente la resolución a esta controversia.

Así las cosas, mediante carta fechada el 13 de julio de 2005, la A.M.A. notificó a los licitadores la adjudicación del requerimiento de propuestas a Viu Media. Dicha notificación fue motivo de dos peticiones de reconsideración ante la Junta de Reconsideración de Subastas de la Autoridad. Cabe señalar que en ambas mociones de reconsideración, Trans Ad alegó que el Vicepresidente de Servicios Administrativos de la Autoridad le había negado acceso al expediente del procedimiento de subasta, instruyéndole a que dirigiera su solicitud a la Junta de Reconsideración de Subastas. Por tal razón, de forma simultánea a la presentación de sus mociones de reconsideración, Trans Ad cursó a la Autoridad sendos pliegos de interrogatorios y solicitud de producción de documentos mediante los cuales solicitó copia de documentos obrantes en el expediente administrativo del RFP 2005-01 así como información respecto a la manera en que se condujo el proceso de adjudicación.

La notificación también fue objeto de una posterior revisión judicial por parte del Tribunal de Apelaciones, el cual ordenó a la Autoridad emitir una tercera notificación conforme a derecho. En esta tercera notificación la Autoridad incluyó la información requerida, a saber: un resumen de las propuestas de todos los licitadores, incluyendo las ventajas y desventajas de cada una de éstas. Además, consignó varias razones por las cuales no concedía la buena pro a Trans Ad por motivo de la experiencia de contratación pasada con dicha licitadora.

En una tercera moción de reconsideración ante la Junta de Reconsideración de Subastas de la A.M.A., Trans Ad cuestionó los méritos de la adjudicación. Además, cursó un tercer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos a la Autoridad y solicitó la celebración de una vista informal. Dicha moción no fue considerada por la Junta de Reconsideración, por lo que Trans Ad acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.3 Alegó que la Junta de Subastas de la A.M.A. había errado al iniciar el proceso de requerimiento de propuestas para la contratación de los servicios de publicidad en sus autobuses y...

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