Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Julio de 2008 - 174 DPR 262

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-869
DTS2008 DTS 122
TSPR2008 TSPR 122
DPR174 DPR 262
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Díaz Rodríguez

Energy Tech Corporation

Demandantes-Peticionarios

Vs.

Pep Boys Corporation;

Manny Moe and Jack Corporation;

et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2008 TSPR 122

174 DPR 262, (2008)

174 D.P.R. 262 (2008), Díaz Rodríguez v. Pep Boys, 174:262

2008 JTS 142 (2008)

2008 DTS 122 (2008)

Número del Caso: CC-2007-869

Fecha: 17 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón- Panel VII

Jueza Ponente: Hon. Nélida Jiménez Velázquez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Robles Díaz

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Edna E.

Pérez Román

Lcdo. Eric Pérez-Ochoa

Procedimiento Civil, Acción Civil por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios con relación a la distribución exclusiva de un producto. Erró el TPI al no permitir la presentación de una demanda enmendada; y que abusó de su discreción al convalidar y aceptar algunas alegaciones, escritos y mociones presentadas por las partes durante el trámite federal sin jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones erró al negarse a revisar la resolución del TPI que denegó la presentación de una demanda enmendada y otros asuntos.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar cómo debe proceder el Tribunal de Primera Instancia cuando un caso que fue trasladado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos es posteriormente devuelto al foro local por no existir jurisdicción federal. Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró al no permitir la presentación de una demanda enmendada; y que abusó de su discreción al convalidar y aceptar algunas alegaciones, escritos y mociones presentadas por las partes durante el trámite federal sin jurisdicción, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 15 de marzo de 2002, el Sr. Tomás Díaz Rodríguez y Energy Tech Corporation (en adelante, Energy Tech) presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra Pep Boys Corporation (en adelante, Pep Boys) por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios con relación a la distribución exclusiva de un producto conocido como "Super Fuel Max". Por entender que existía jurisdicción federal a raíz de la diversidad de ciudadanía de las partes, Pep Boys solicitó la remoción del caso antes de presentar alegación responsiva alguna en el tribunal de instancia. En vista de dicha solicitud, el 9 de abril de 2002 el caso se trasladó a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito Federal).1

Luego de varios incidentes procesales ante la Corte de Distrito Federal, las partes realizaron un extenso descubrimiento de prueba. A su vez, Pep Boys contestó la demanda y presentó una reconvención vía "Interpleader" contra el señor Díaz Rodríguez, Energy Tech y el tercero Anchor Funding, Inc. Por su parte, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech enmendaron la demanda, y luego, solicitaron presentar una segunda demanda enmendada.

La Corte de Distrito Federal no permitió la presentación de la segunda demanda enmendada.

Así las cosas, ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria y sus respectivas posiciones en cuanto a lo que la otra parte solicitaba ante el foro federal. A tales efectos, el magistrado federal asignado emitió un Informe en el que recomendó declarar Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Pep Boys y denegar la sentencia sumaria solicitada por el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech. El señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron sus objeciones al referido informe. En marzo de 2004, la Corte de Distrito Federal acogió el Informe y la recomendación del magistrado en su totalidad y dictó sentencia desestimando la demanda incoada por el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech.

Inconformes, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron una apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito de Boston. Dicho foro apelativo concluyó

sua sponte que no existía jurisdicción federal por diversidad de ciudadanía, por lo que ordenó la devolución del caso al tribunal estatal. En cumplimiento con dicha orden, la Corte de Distrito Federal devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia dictada en julio de 2005.

Posteriormente, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron ante el foro de instancia una "Moción Solicitando Vista Sobre el Estado Procesal del Caso para Radicar Demanda Enmendada y Sobre Otros Extremos" en la que solicitaron, entre otras cosas, presentar una demanda enmendada para recoger el trámite procesal ante el tribunal federal y el descubrimiento de prueba llevado a cabo ante dicho foro. Señalaron que ello no afectaba a Pep Boys debido a que la demanda enmendada presentaba alegaciones que fueron parte de los escritos radicados en el foro federal y éstos tuvieron oportunidad de realizar descubrimiento de prueba, presentar teorías, mociones y rebatir las alegaciones de los peticionarios.

No obstante, adujeron que los procedimientos ante la Corte de Distrito Federal se...

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