Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2008 - 174 DPR 123

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8923
DTS2008 DTS 125
TSPR2008 TSPR 125
DPR174 DPR 123
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Nelson Rochet Santoro

2008 TSPR 125

174 DPR 123, (2008)

174 D.P.R. 123 (2008), In re Rochet Santoro, 174:123

2008 JTS 145 (2008)

2008 DTS 125 (2008)

Número del Caso: TS-8923

Fecha: 30 de junio de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Conducta Profesional, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico desaforo al abogado y sus recursos apelativos no prosperaron en el Tribunal de Apelaciones. El abogado tampoco respondió a las peticiones del Tribunal. Se le impuso suspensión inmedia.

(La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2008.

Mediante Opinión y Orden del l2 de marzo de 2006, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico decretó el desaforo del Lcdo. Nelson Rochet Santoro del ejercicio de la abogacía ante dicho foro en el caso In the Matter of: Nelson Rochet Santoro, Misc. No.

03-016(JAF); Civil No. 96-2443 (JAF). Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito confirmó la referida determinación en el caso In the Matter of: Nelson Rochet-Santoro, No.

05-2855, 06-1690.

A la luz de la información recibida con relación a lo ocurrido en la jurisdicción federal, el 14 de septiembre de 2007 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos término a Rochet Santoro para que mostrara causa por la cual este Tribunal no debía imponer una sanción disciplinaria por los hechos que dieron lugar a su desaforo en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Corte de Distrito Federal). Dicha Resolución se le notificó a Rochet Santoro personalmente a través de la Oficina del Alguacil el 21 de septiembre del mismo año.

En respuesta, Rochet Santoro presentó una moción indicando que había solicitado reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito, por lo que requirió un término adicional para contestar la orden de mostrar causa. Dicha solicitud fue declarada con lugar y, a tales efectos, le dimos hasta el 29 de octubre para cumplir con lo ordenado.

Posteriormente, la moción de reconsideración presentada por Rochet Santoro fue denegada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito. No obstante, Rochet Santoro presentó ante nos una "Moción para que se paralicen los procedimientos" mediante la cual nos informó que había presentado ante el mencionado foro federal otra "Moción Clarificando la Reconsideración que fuera Denegada". En vista de que quedaban trámites apelativos pendientes, solicitó la paralización de los procedimientos. Al día de hoy, Rochet Santoro no nos ha informado del resultado de esta última moción presentada. No obstante, la Secretaría de este Tribunal se comunicó con el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito, donde le informaron que la solicitud aludida también fue denegada el 13 de diciembre de 2007.

Enterado este Tribunal de dicha determinación, se le concedió a Rochet Santoro un término final para contestar la orden de mostrar causa emitida el 14 de septiembre de 2007. Rochet Santoro compareció fuera del término concedido, solicitando una nueva extensión del plazo para cumplir con la orden de mostrar causa. El pasado 11 de junio de 2008 denegamos dicha solicitud y dimos por sometido el asunto. Por tanto, procedemos a resolver sin trámite ulterior.

I

El mencionado trasfondo procesal tuvo su génesis en la litigación que produjo la "Explosión de Río Piedras" contra las compañías Enron Corp., San Juan Gas y otros demandados. Los casos que se produjeron tras ese incidente fueron consolidados y resueltos mediante un acuerdo global de indemnización a ser pagada a favor de los demandantes bajo la supervisión del Juez Federal, Hon. Robert J. Ward. Rochet Santoro estaba admitido a la práctica en la Corte de Distrito Federal y representaba a múltiples demandantes envueltos en ese litigio.

Mientras el Hon. Robert Ward supervisaba los desembolsos del dinero producto del acuerdo transaccional, desarrolló cierta preocupación con unas deducciones realizadas por Rochet Santoro de las cantidades correspondientes a sus clientes. En vista de ello, sugirió iniciar una investigación sobre el asunto, la cual en efecto- fue ordenada por la Corte de Distrito Federal. Comenzada la investigación, varios ex-clientes de Rochet Santoro enviaron cartas y mociones expresando diversas inquietudes con la conducta profesional de Rochet Santoro y con la calidad de los servicios legales ofrecidos.

En esencia, las comunicaciones incluían alegaciones sobre insatisfacción con el manejo de los casos y con la comunicación entre abogado y cliente; alegaciones sobre amenazas para que los clientes firmaran los contratos de honorarios de abogado, y alegaciones sobre desembolsos no autorizados de los fondos disponibles tras el acuerdo transaccional. Además, durante el desarrollo de la investigación, se descubrió que Rochet Santoro había contratado al Sr. Enrique Cardona (quien no tenía licencia de abogado) y compartía con él los honorarios recibidos en el caso relacionado a la Explosión de Río Piedras.

Por estos hechos, y tras la correspondiente investigación, la entonces Magistrado Federal Aida Delgado Colón rindió un Informe ante la Corte de Distrito Federal en el cual le imputó a Rochet Santoro violación a las reglas 1.1, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8(f), 3.2, 5.4(a)(b)(c), 5.4(d)1, 8.2(a) y 8.4(a)(c)(d) de la Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association. Después de concederle término...

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