Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 2008 - 174 DPR 409

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-405
DTS2008 DTS 128
TSPR2008 TSPR 128
DPR174 DPR 409
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Peticionarios

vs.

Moreno Ruiz Developer Corp. y otros

Recurridos

Certiorari

2008 TSPR 128

174 DPR 409, (2008)

174 D.P.R. 409 (2008), Aut. Tierras v.

Moreno & Ruiz Dev. Corp. , 174:409

2008 JTS 148 (2008)

2008 DTS 128 (2008)

Número del Caso: CC-2007-405

Fecha: 24 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla, Panel IX

Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Noel A.

Arce Bosques

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando E. Agrait

Lcdo. Luis A. Loperena González

Injunction

preliminar, Reclamación de Daños y Perjuicios, Ley de Expropiación Forzosa. No procedía declarar con lugar la moción de desestimación, pues al interpretar liberalmente la demanda se establece una reclamación que justifica la concesión de un remedio. Según los hechos bien alegados en la demanda, si éstos fueran probados, los recurridos podrían ser responsables en daños y perjuicios por sus actuaciones y la Autoridad de Tierras tendría derecho a ser indemnizada. Revoca al Tribunal de Apelaciones y devuelve el caso al TPI.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2008

Los hechos que originan el recurso ante nuestra consideración se retrotraen al 4 de agosto de 2000 cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, con el propósito de proteger unos terrenos en la zona noreste de la isla que poseen condiciones idóneas para la agricultura, Ley 142 del 4 de agosto de 2000, 5 L.P.R.A.

sec. 1731, et seq.

Dicho estatuto dispuso que la Junta de Planificación debía, en coordinación con el Departamento de Agricultura, promulgar y adoptar un Reglamento de Zonificación Especial que ordenara las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso. Además, la Ley 142 le prohibía a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y a los gobiernos municipales autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez cuerdas en el área protegida.

No obstante, el 8 de julio de 2003 ARPE aprobó la segregación de la propiedad aquí en controversia, a solicitud de la Comunidad Agrícola Bianchi. La propiedad segregada está situada en el Barrio Guanábano del término municipal de Aguada y cuenta con un área superficial de 5,735.5265 m.c., equivalente a 1.4593 cuerdas. En dicho momento, la Autoridad de Tierras era arrendataria de los predios de terreno que forman la Reserva Agrícola del Valle del Coloso.

En el mes de febrero del año 2004, se presentó en el Departamento de Estado el plano de los terrenos protegidos y el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico. Este último entró en vigor el 13 febrero de 2004. Un mes más tarde, la codemandada Ruiz Santiago adquirió, mediante escritura de segregación, liberación y compraventa el solar segregado que pertenecía a la Comunidad Agrícola Bianchi.

De otra parte, el 9 de julio de 2004 la Autoridad de Tierras presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir tres predios de terreno con el propósito de ser destinados al proyecto de la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, emplazándose con copia de dicha petición a la Comunidad Agrícola Bianchi. Unos días más tarde, la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan aprobó la solicitud de expropiación forzosa, en el caso civil número KEF-2004-746(1002). Es menester señalar que entre los terrenos expropiados se encontraba la propiedad en controversia.

A pesar de ello, el 16 de agosto de 2005 la señora Ruiz Santiago le vendió el predio segregado a Moreno Ruiz Developer Corporation.

Luego de efectuada la compraventa, la Corporación adquirente le sometió una solicitud a ARPE para la segregación de dos solares. La misma fue aprobada parcialmente, mediante resolución de 20 de septiembre de 2005. Aproximadamente tres meses después, y con el fin de confirmar la ubicación y delimitación del terreno segregado, el Agrimensor William Guzmán Morales, Jefe de la División de Agrimensura de la Autoridad de Tierras, visitó el lugar e identificó la propiedad dentro del plano de expropiación sometido. Además, emitió una certificación e ilustración de la ubicación del área afectada. Un año más tarde, el mismo agrimensor realizó una segunda certificación en la que reiteró lo expresado en la primera.

Luego de que Moreno Ruiz Developer hiciera caso omiso a las solicitudes para que cesara de hacer movimientos de terreno en la propiedad segregada y expropiada, la Autoridad de Tierras, el 13 de febrero de 2006, presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios en contra de Moreno Ruiz Developer Corporation, Comunidad Agrícola Bianchi y Teresa Ruiz Santiago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada.

En la misma, adujo que el terreno segregado era parte integral de la Reserva del Valle del Coloso y, por ende, de la finca por ella expropiada, razón por la cual el terreno en controversia le pertenecía a dicha agencia y al Estado Libre Asociado.

Además, la Autoridad de Tierras argumentó que los permisos de segregación otorgados por ARPE, tanto a la Comunidad Agrícola Bianchi como a Moreno Ruiz Developer, eran inválidos por ser contrarios a la Ley 142 y a la política pública vigente al momento de emitirlos y que por tal razón, las escrituras de segregación eran nulas. En la alternativa, la agencia estatal alegó la nulidad de las escrituras de segregación y compraventa, otorgadas a favor de los codemandados Ruiz Santiago y Moreno Ruiz Developer, por haberse suscrito con posterioridad a que entrara en vigor el Reglamento de Zonificación Especial para las reservas agrícolas de Puerto Rico.

De otra parte, la Autoridad de Tierras sostiene que la Comunidad Agrícola Bianchi y la señora Ruiz Santiago actuaron con conocimiento de las restricciones existentes en la Reserva Agrícola del Valle del Coloso, por lo que sabían desde su autorización que las escrituras otorgadas eran nulas ab initio así como que las segregaciones obtenidas eran contrarias a la Ley 142; ello bajo el fundamento de que la Comunidad Agrícola Bianchi era, al momento de solicitar la segregación, la arrendadora de la Autoridad de Tierras con respecto a los predios protegidos1, y que la señora Ruiz Santiago se desempeñaba como empleada de ARPE en las mismas oficinas donde se expidieron los permisos en controversia. Por otro lado, nos señala que las vistas públicas para la preparación del Reglamento de Zonificación Especial habían sido celebradas por la Junta de Planificación los días 15 y 19 de febrero de 2002 y 12 y 13 de febrero de 2003, eso es, antes de la aprobación de la segregación.

Añade la Agencia que Moreno Ruiz Developer indujo a error a ARPE en la obtención de los permisos de segregación; ello al calificar la zona como RpC2-III E-5, siendo la calificación correcta AR-2. Finalmente, señala la Agencia que este mismo codemandado comenzó a remover, ilegalmente, la corteza terrestre del terreno objeto de la controversia provocando que el suelo se erosionara, lo que ha causado daños sustanciales que pueden ser irreparables. Alegadamente dicha conducta, a su vez, le ha causado perjuicios a la propiedad e intereses de la Autoridad de Tierras al no permitirle el libre disfrute de su derecho.

En conclusión, la Autoridad estimó que las actuaciones conjuntas, coordinadas o independientes de todos los demandados, que consistieron en efectuar segregaciones ilegales y hacer movimientos de terreno afectando la capa de corteza terrestre de una propiedad del Estado, contribuyó, asistió, facilitó y afectó adversamente la Reserva del Coloso. Por consiguiente, sostiene que todos los demandados son solidaria, personal y mancomunadamente responsables a la parte demandante en daños. A tenor con lo anterior, la Autoridad de Tierras le solicitó al tribunal de instancia que ordenara, además de la remuneración económica por los daños y perjuicios sufridos, el cese y desista de todo tipo de actividades sobre el suelo protegido, ya que se estaba afectando la integridad de la Reserva del Coloso.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron una vista evidenciaria en relación con la solicitud de la orden de cese y desista, el tribunal declaró con lugar dicha solicitud. Posteriormente, la Comunidad Agrícola Bianchi solicitó la desestimación de la reclamación en su contra bajo el fundamento de que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Adujo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 temas prácticos
35 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR