Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 640

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2008-4
DTS2008 DTS 129
TSPR2008 TSPR 129
DPR174 DPR 640
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project,Inc.;

Firstbank Puerto Rico, Inc.

Apelados-Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

representado por el Secretario de Justicia;

Junta de Planificación representada por su

Presidente; Administración de Reglamentos y Permisos

representada por su Administrador, Departamento

de Recursos Naturales y Ambientales representado por

su Secretario

Apelantes-Recurridos

Hilton International of Puerto Rico, Inc.;

Hotel Development Corp.

Demandados

***********************************

Certificación

2008 TSPR 129

174 DPR 640, (2008)

174 D.P.R. 640 (2008), San Gerónimo Caribe Project v. A.R.Pe., 174:640

2008 JTS 150 (2008)

2008 DTS 129 (2008)

Número del Caso: CT-2008-4

Fecha: 31 de julio de 2008

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime Sifre Rodríguez

Lcdo. José

Juan Torres Escalera

Lcdo. José

  1. Cepeda Rodríguez

    Lcdo. José

  2. Cuevas Segarra

    Lcdo. Luis Sánchez Betances

    Lcdo. Adrian Sanchez Pagán

    Lcdo. Steven C. Lausell

    Abogado de la Parte Demandada: Lcdo. Roberto Boneta Carrión

    Lcdo. Jorge A. Fernández Reboredo

    Lcda. María Teresa Figueroa

    Lcdo.

    Edgardo L. Rivera Rivera

    Lcdo. Nelson J. Santiago Marrero

    Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Celina Romany Siaca

    Presidenta

    Lcdo. Luis E. Colón Ramery

    Presidente

    Instituto del Notariado Puertorriqueño

    Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

    Lcdo. Ángel Alicea Parés

    Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

    Lcdo. Héctor Torres Vilá

    Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis José Torres Asencio

    Procurador General Auxiliar

    Lcdo. Pedro J. Cabán Vales

    Procurador General Auxiliar

    Certificación, Terrero de dominio público o bienes privados. Los terrenos ganados al mar mediante rellenos realizados en la entrada de la Isleta de San Juan a mediados del siglo pasado sobre los cuales actualmente se erige parte del proyecto de desarrollo mixto comúnmente conocido como Paseo Caribe- son bienes privados.

    Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

    San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

    En esta ocasión, nos corresponde resolver una controversia que trasciende las particularidades fácticas del caso de epígrafe. En esencia, debemos determinar si ciertos terrenos ganados al mar mediante rellenos realizados en la entrada de la Isleta de San Juan a mediados del siglo pasado sobre los cuales actualmente se erige parte del proyecto de desarrollo mixto comúnmente conocido como Paseo Caribe- son bienes privados o de dominio público.

    Al resolver dicha interrogante, tenemos presente que las obras de relleno en controversia formaron parte de una política urbanista promovida por el Estado durante la primera mitad del siglo XX que resultó en la modificación de una tercera parte del litoral de San Juan y en el asentamiento de diversas zonas históricas del área metropolitana, tales como Puerta de Tierra, Barrio Obrero, Isla Verde, Sabana, Amelia, Ocean Park, Isla Grande, Juana Matos y el Condado. No cabe duda que la clasificación dominical que hoy le otorguemos a las tierras objeto de este pleito tendrá serias consecuencias sobre los derechos propietarios y la seguridad jurídica de las miles de familias que habitan en esas comunidades de San Juan y de otras partes de Puerto Rico con un tracto similar, pues gran parte de éstas también se cimentaron sobre terrenos ganados al mar.

    Luego de analizar el derecho aplicable, concluimos que al momento de realizarse los mencionados rellenos era suficiente cumplir con un esquema administrativo para la desafectación de los terrenos ganados al mar. Toda vez que las agencias competentes autorizaron a título de dominio las obras de relleno realizadas en el Coast Guard Parcel en el año 1941 y en el Condado Bay Parcel en la década de los cincuenta, resolvemos que dichos predios son bienes patrimoniales susceptibles de apropiación particular. En vista de que no se desprende de los autos que se presentara prueba sobre error o fraude en la concesión de los permisos correspondientes, y dado que San Gerónimo Caribe Project, Inc. es el titular de los referidos terrenos privados, confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

    I

    La controversia de autos surgió principalmente como consecuencia de la publicación de la Opinión del Secretario de Justicia de 11 de diciembre de 2007, Consulta Núm. 07-130-B. En esa Opinión, dicho funcionario concluyó que los terrenos ganados al mar son, como mínimo y desde hace siglos, bienes de dominio público, por lo que no son susceptibles de enajenación sin una autorización legislativa expresa.1 En atención a dicha tesis, éste le hizo varias recomendaciones a las agencias concernidas para que reevaluaran todo lo relativo a los permisos otorgados a San Gerónimo Caribe Project, Inc. (en adelante, SGCP) para la construcción y el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe.

    En vista de las recomendaciones vertidas por el Secretario de Justicia en la referida Opinión, el 14 de diciembre de 2007 la Junta de Planificación de Puerto Rico emitió una Resolución relacionada a la Consulta de Ubicación Núm. 99-79-0155-JPU sobre el Proyecto Paseo Caribe. En dicha Resolución, la Junta expresó que a raíz de la Opinión del Secretario de Justicia habían surgido ciertas interrogantes sobre la titularidad de los predios en los que ubica el proyecto. Por consiguiente, dicha agencia le ordenó a las partes afectadas expresarse sobre la Opinión citada en el término de cinco (5) días.

    Del mismo modo, la Junta le ordenó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que realizara y presentara un nuevo deslinde para establecer la zona marítimo-terrestre de forma consistente con la nueva interpretación legal del Secretario de Justicia. Por último, le requirió a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE) que tomara las medidas cautelares necesarias para implantar las recomendaciones de dicho funcionario.

    Ese mismo día, ARPE emitió una "Orden para Mostrar Causa" dirigida a SGCP. En dicha orden, ARPE dispuso para la celebración de una vista en la cual SGCP tendría que "mostrar causa por la cual no se debe dictar una orden dejando en suspenso los permisos y decretando la paralización de las obras de construcción […] por un término de sesenta días".

    Así las cosas, y ante la incertidumbre ocasionada por la Opinión del Secretario de Justicia y las actuaciones de las agencias administrativas mencionadas, SGCP y First Bank Puerto Rico, Inc. (en adelante, First Bank) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras partes indispensables el 19 de diciembre de 2007. En dicho recurso, SGCP y First Bank --como acreedor de varias hipotecas sobre los bienes en litigio-- solicitaron al foro de instancia, entre otras cosas, que declarase que la porción de los terrenos ganados al mar que está dentro de las fincas registrales de SGCP con relación al Proyecto Paseo Caribe no son de dominio público.2

    En oposición, el Estado reprodujo la teoría legal esbozada por el Secretario de Justicia en la referida Opinión y sostuvo que los terrenos ganados al mar en donde radica parte del Proyecto Paseo Caribe son, como mínimo, bienes de dominio público. Asimismo, adujo que todos los actos de dominio ejercidos por el Estado y por las partes sobre dichos predios adolecen de nulidad, dado que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Tras la celebración de una vista, las partes presentaron un escrito titulado "Estipulaciones de hechos que no están en controversia". En dicho documento se estipuló específicamente que las partes coincidían "en que la controversia de umbral a ser resuelta en el caso de epígrafe es si los terrenos ganados al mar objeto de controversia son o no de dominio público, la cual claramente es una controversia de derecho".

    Evaluados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Al así hacerlo, resolvió que: (1) tanto la porción de terrenos ganados al mar por los Estados Unidos para acrecentar al Coast Guard Parcel en el año 1941, como los terrenos ganados al mar por la Compañía de Fomento Industrial para crear el Condado Bay Parcel en la década de los cincuenta, no son bienes de dominio público; y (2) SGCP y First Bank son terceros registrales en cuanto a los títulos o acreencias hipotecarias existentes sobre los mismos.

    Insatisfecho, y por entender que la mencionada sentencia era contraria a derecho al no reconocer el carácter demanial de los terrenos ganados al mar, el Procurador General presentó un escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Acto seguido, SGCP y First Bank presentaron ante nos un recurso de certificación.

    Conscientes de la necesidad de una pronta solución al presente caso, acogimos la solicitud de certificación y concedimos a las partes un término simultáneo para presentar sus respectivos alegatos. De otra parte, y ante una oportuna solicitud para ello, autorizamos la intervención del Instituto de Notariado Puertorriqueño, Inc. del Colegio de Abogados de Puerto Rico como amicus curiae.

    Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del amicus curiae, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

    II

    De entrada, y para atender con el cuidado requerido la presente controversia, es menester examinar el trasfondo histórico y registral de los terrenos en donde ubica el Proyecto Paseo Caribe; a saber, los predios conocidos desde mediados del siglo pasado como el Coast Guard Parcel y el Condado Bay Parcel.

    Como asunto de umbral...

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