Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 2008 - 174 DPR 518

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-132, Cons. CC-2008-208
DTS2008 DTS 130
TSPR2008 TSPR 130
DPR174 DPR 518
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project, Inc.

Peticionario

v.

Administración de Reglamentos y Permisos

Recurrida

*********************************

San Gerónimo Caribe Project, Inc.

Recurrido

v.

Administración de Reglamentos y

Permisos

Peticionaria

*********************************

Certiorari

2008 TSPR 130

174 DPR 518, (2008)

174 D.P.R.518 (2008), San Gerónimo Caribe Project v. E.L.A. I, 174:518

2008 JTS149 (2008)

2008 DTS130 (2008)

CC-2008-132

CC-2008-208

Número del Caso: CC-2008-132

Cons. CC-2008-208

Fecha: 31 de julio de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Sánchez Betances

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Lcdo. Adrián Sánchez Pagán

Lcdo. José A. Cepeda Rodriguez

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Pedro J. Cabán Vales

Procurador General Auxiliar

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Procurador General Auxiliar

Abogados de los Interventores: Lcdo. Pedro J. Varela Fernández

Lcda. Brenda Berríos Morales

Derecho Administrativo, Permisos de Construcción, Revisión Administrativa; Orden Emitida por ARPE, Interpretación de dominio público.

Terreno no son de dominio público. Historial completo de los traspasos del terreno a propiedad privada. ARPE no podía invocar el procedimiento de acción inmediata contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) para suspender los permisos de construcción previamente otorgados a favor de San Gerónimo Caribe Project (SGCP) para el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe y ordenar la paralización de las obras que no cuenten con un permiso de uso autorizado por la agencia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2008

La presente controversia está matizada por un alto interés público y requiere de este Tribunal el más ponderado y sereno análisis jurídico, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de nuestro ordenamiento legal, así como la confianza en nuestras instituciones gubernamentales, administrativas y judiciales.

Con ello en mente, debemos determinar si la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) podía invocar el procedimiento de acción inmediata contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) para suspender los permisos de construcción previamente otorgados a favor de San Gerónimo Caribe Project (SGCP) para el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe y ordenar la paralización de las obras que no cuenten con un permiso de uso autorizado por la agencia.

De igual forma, nos corresponde resolver si dicha agencia tenía facultad para dejar sin efecto los permisos otorgados -a pesar de no haber alegado violaciones a las leyes o reglamentos que administra ni fraude o error en la otorgación de los permisos en controversia- basándose exclusivamente en una Opinión del Secretario de Justicia que concluyó que los terrenos en donde se construye el Proyecto Paseo Caribe son de dominio público.

Tras examinar cuidadosa y detenidamente cada una de las controversias traídas ante nuestra consideración, resolvemos que erró ARPE al desviarse del procedimiento ordinario e invocar el procedimiento de acción inmediata dispuesto en la L.P.A.U. para intervenir con los intereses propietarios de SGCP, aun cuando las circunstancias particulares de este caso no presentaban un peligro inminente a la salud, seguridad y bienestar público, ni constituían una situación extraordinaria que requiriera acción inmediata por parte del Estado.

Asimismo, concluimos que erró ARPE al suspender los permisos de construcción otorgados a SGCP a la luz de la Opinión del Secretario de Justicia, toda vez que dicha Opinión no tuvo el efecto de variar el estado de derecho vigente al momento de ser emitida, ni dilucidó la controversia sobre la titularidad de los terrenos, tarea que corresponde exclusivamente a los tribunales y que hemos resuelto en el día de hoy en el caso San Gerónimo Caribe Project, Inc. v. E.L.A.

En vista de todo lo anterior, procedemos a revocar la sentencia emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones, así como la Orden de ARPE del 22 de febrero de 2008 que renueva la paralización de las obras de construcción.

I

El 12 de enero de 2000, luego de múltiples trámites administrativos y judiciales, la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobó la Consulta de Ubicación Número 99-79-0155-JPU, presentada por SGCP. Mediante dicha consulta, se aprobó la ubicación del proyecto mixto residencial, comercial y turístico conocido como Paseo Caribe en la entrada de la Isleta de San Juan.

Así las cosas, luego de los trámites de rigor, el proyecto en cuestión obtuvo los permisos necesarios para comenzar la construcción a un costo aproximado de $300,000,000. Encontrándose la referida construcción en sus etapas finales, y luego que varios grupos se manifestaran públicamente en contra de la construcción del proyecto, la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado de Puerto Rico, mediante Resolución del Senado 2364 de 22 de junio de 2006, inició una investigación dirigida a determinar si el acceso al Fortín San Jerónimo del Boquerón, que se encuentra en las cercanías del proyecto, estaba siendo obstruido por las obras de construcción en controversia, según alegaban los grupos opositores.

Como consecuencia de la investigación de dicha comisión senatorial, el Departamento de Justicia inició una investigación sobre "un sinfín de asuntos legales y fácticos sobre: el Proyecto Paseo Caribe; otros proyectos aledaños o relacionados al mismo; los terrenos en los cuales dichos proyectos están localizados; el proceso de concesión de permisos para todos estos proyectos; y los terrenos en los cuales el Hotel Caribe Hilton está localizado; entre otros." Véase Opinión del Secretario de Justicia del 11 de diciembre de 2007, Consulta Núm. 07-130-B., nota al calce Núm. 1, pág. 2.

A pesar de que dicha investigación no ha concluido, a la luz de unos hallazgos parciales, el 11 de diciembre de 2007, el Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, emitió una Opinión en la que -en síntesis-

concluyó que los terrenos donde se construyen parte de las obras del Proyecto Paseo Caribe son terrenos ganados al mar y, como tales, terrenos de dominio público que no pueden ser objeto de enajenación sin autorización expresa de la Asamblea Legislativa.1 A base de lo anterior, le recomendó a varias agencias del Gobierno realizar una reevaluación exhaustiva de los permisos otorgados.

En lo concerniente a ARPE, la Opinión señaló que dicha agencia está facultada para revocar permisos si los mismos fueron concedidos por fraude o error, o si lo que se está construyendo es contrario a lo aprobado. El Secretario fundamentó dicha aseveración en la Sección 19.00 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de ARPE, Reglamento Núm. 6435 de 16 de abril de 2002, la cual dispone el procedimiento para la revocación de permisos. No obstante, la propia Opinión aclaró que las entidades gubernamentales concernidas debían proceder al tenor de las leyes y reglamentos aplicables, salvaguardando siempre cualesquiera derechos procesales y sustantivos que ostenten las partes afectadas.

De conformidad con lo anterior, el 14 de diciembre de 2007 la Junta de Planificación emitió una Resolución en la que acogió las recomendaciones del Secretario de Justicia y ordenó a las partes que en un término de cinco (5) días se expresaran sobre la Opinión del Secretario de Justicia. Simultáneamente, requirió al Departamento de Recursos Naturales que en un término de cuarenta y cinco (45) días realizara un nuevo deslinde de los terrenos en controversia para que se estableciera la zona marítimo-terrestre de manera consistente con la referida Opinión. En lo pertinente al caso de autos, instruyó a ARPE a reevaluar los permisos de construcción concedidos a SGCP y a tomar las medidas cautelares necesarias para implantar las recomendaciones del Secretario de Justicia.

Ese mismo día ARPE emitió una Orden para Mostrar Causa dirigida a SGCP. En dicho escrito, ARPE le ordenó comparecer a una vista administrativa a ser celebrada en los próximos cinco (5) días y mostrar causa por la cual no se debía dictar una orden dejando en suspenso los permisos y decretando la paralización de las obras de construcción por un término de sesenta (60) días. Como fundamento para dicha orden, la referida agencia administrativa citó la conclusión del Secretario de Justicia a los efectos de que los terrenos ganados al mar en donde radica el Proyecto Paseo Caribe son bienes de dominio público y su recomendación a varias agencias para que a raíz de dicha conclusión reevaluaran todos los endosos, evaluaciones, consultas y demás determinaciones tomadas sobre el referido proyecto.

En su orden, ARPE invocó la Sección 3.17 de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec. 2167, sobre Procedimientos Adjudicativos de Acción Inmediata. Como justificación para ello, hizo alusión a varios incidentes que, según la agencia, podían afectar la seguridad, tanto del personal del Proyecto Paseo Caribe, como de los ciudadanos que se estaban manifestando en las inmediaciones del mismo. Además, señaló que la conclusión del Secretario de Justicia a los efectos de que algunos de los terrenos ocupados por el Proyecto Paseo Caribe son de dominio público, demuestra la existencia de un alto interés público en la reevaluación de los endosos concedidos a dicho proyecto.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la vista señalada. Al inicio de la vista, la Oficial Examinadora aclaró que la...

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