Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Agosto de 2008 - 174 DPR 766

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2007-4
DTS2008 DTS 140
TSPR2008 TSPR 140
DPR174 DPR 766
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

San Gerónimo Caribe Project,

Inc.; Firstbank Puerto Rico, Inc.

Apelados-Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por

el Secretario de Justicia; Junta de Planificación representada por su

Presidente; Administración de Reglamentos y Permisos

representada por su Administrador, Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales representado por su Secretario

Apelantes-Recurridos

Hilton International of Puerto Rico, Inc.; Hotel Development Corp.

Demandados

***********************************

Certificación

2008 TSPR 140

174 DPR 766, (2008)

174 D.P.R. 766 (2008), San Gerónimo Caribe Project v. E.L.A. II, 174:766

2008 JTS 160 (2008)

2008 DTS 140 (2008)

Número del Caso: CT-2007-4

Fecha: 20 de agosto de 2008

Oficina del Procurador General: Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Procuradora General Interina

Certificación, No ha lugar a la Moción de Reconsideración en el caso del Proyecto Paseo Caribe.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.

Examinada la Moción de Reconsideración presentada por el Estado Libre Asociado, se declara No Ha Lugar.

Contrario a lo dispuesto en la Regla 34 (d) del Reglamento del Tribunal Supremo, T. 4 Ap. XXI-A R.34 (d), dicho escrito trae ante nuestra consideración en esta etapa apelativa una prueba que no fue dilucidada por el Tribunal de Primera Instancia.

Claramente, tanto la sentencia del foro de instancia como nuestro dictamen del pasado 31 de julio de 2008 se limitó a la controversia sobre la clasificación jurídica de los terrenos ganados al mar en el Coast Guard Parcel y en el Condado Bay Parcel. Los demás asuntos relacionados con la investigación sobre Paseo Caribe iniciada por el Estado no estuvieron ante la consideración ni del foro de instancia ni de este Tribunal en el presente caso. Nuestra decisión no impide cualquier otra acción judicial o administrativa que proceda en derecho a la luz de los hallazgos de la mencionada investigación.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Todos los jueces intervienen por Regla de Necesidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Voto Particular de Conformidad. La Jueza Asociada señora Fiol Matta reconsideraría parcialmente por los fundamentos expuestos en su Opinión Disidente y Concurrente, y concurre en cuanto a que la decisión tomada no impide cualquier otra acción judicial o administrativa que proceda en derecho a la luz de la investigación sobre la cual informa el Procurador General.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.

Estamos conformes con la Resolución emitida por este Tribunal en la cual se deniega la Moción de Reconsideración presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el presente caso. No obstante, entendemos meritorio expresarnos de forma particular para hacer constar claramente nuestra posición sobre dicho escrito.

I

En primer lugar, es menester aclarar de qué trata y de qué no trata- la controversia que tuvo ante su consideración este Tribunal y que se resolvió con finalidad en San Gerónimo Caribe...

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