Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 2008 - 174 DPR 793

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-1116
DTS2008 DTS 153
TSPR2008 TSPR 153
DPR174 DPR 793
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Insular Highway Products, Inc.

Demandante

v.

American International Insurance Co.;

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico;

Del Valle Group, S.P.

Demandados-Recurridos

Highway Safety Corp.

Peticionaria-Interventora

Certiorari

2008 TSPR 153

174 DPR 793, (2008)

174 D.P.R. 793 (2008), Insular Highway v. A.I.I. Co., 174:793

2008 JTS 173 (2008)

2008 DTS 153 (2008)

Número del Caso: CC-2004-1116

Fecha: 9 de septiembre de 2008-09-17

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel E. Bonilla Sierra

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José A.

Sánchez Álvarez

Lcdo. Joshua M. Galarza Quiñones

Lcda. Milagros Ruiz Chaar

Lcda. María Eugenia Rosa Domenech

Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Procedimiento Civil, Regla 47 y 53(1) Moción de Reconsideración, Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios. Una orden del Tribunal de Primera Instancia acogiendo una moción de reconsideración no tiene el efecto de prorrogar el plazo jurisdiccional con el que deben cumplir las demás partes afectadas por el mismo dictamen que interesen presentar mociones de reconsideración.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2008.

La Regla 47 de Procedimiento Civil dispone que una moción de reconsideración oportunamente presentada y acogida por el Tribunal de Primera Instancia, interrumpe el término para presentar un recurso de apelación o certiorari, pero es muda al efecto de la interrupción de los términos relativos a las mociones que puedan presentar otras partes en el proceso. En la controversia ante nuestra consideración, tenemos la oportunidad de resolver si al acoger el Tribunal de Primera Instancia una oportuna moción de reconsideración se interrumpe el término jurisdiccional para que otra parte afectada por el mismo dictamen pueda presentar su propia moción de reconsideración, prorrogándose de esta forma el plazo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil.

I

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y Del Valle Group, S.P., firmaron un contrato a precio alzado para la construcción de carreteras. Del Valle Group, como contratista de los proyectos, subcontrató los servicios de Insular Highway Products, Inc. para la instalación de rótulos y barreras de seguridad. Insular Highway, a su vez, subcontrató los servicios de la peticionaria, Highway Safety Corp., para suplir los materiales de construcción.

El 31 de mayo de 2001, Highway Safety presentó una demanda en cobro de dinero contra Insular Highway y la Autoridad de Carreteras reclamando el pago de $94,435.91 por los materiales que suplió a Insular Highway y a la Autoridad de Carreteras en dos proyectos de mejoras a carreteras.

Insular Highway contestó la demanda y alegó que Highway Safety había entregado tardíamente los materiales y que se había acordado verbalmente que Insular Highway pagaría las sumas adeudadas tan pronto la Autoridad de Carreteras y Del Valle Group desembolsaran los fondos, cosa que no había ocurrido. Por esta razón alegó que la deuda no era ni líquida ni exigible. Además, presentó una demanda contra tercero para incluir a Del Valle Group y a su fiador, American International Insurance Co., y una demanda contra coparte contra la Autoridad de Carreteras. Insular Highway alegó que Del Valle Group le adeuda $162,282.31, más intereses por las obras realizadas y no pagadas, además de los daños por el incumplimiento del contrato, ascendentes a $64,000. Alegó, además, que American International Insurance, como fiador, y la Autoridad de Carreteras, como dueña del proyecto, eran solidariamente responsables del pago por los servicios prestados, conforme al artículo 1489 del Código Civil.

El 7 de junio de 2001, Insular Highway presentó una demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los aquí recurridos, Del Valle Group, American International Insurance y la Autoridad de Carreteras. En su demanda, Insular Highway presentó los mismos hechos y reclamaciones que había alegado en su contestación a la demanda de Highway Safety relacionada anteriormente.

Al contestar esa demanda, Del Valle Group reconvencionó y presentó una demanda contra coparte contra la Autoridad de Carreteras. En la reconvención, adujo que la ejecución de las obras al encargo de Insular Highway fue inadecuada y causó atrasos, creando costos adicionales estimados en $75,000, que Insular Highway le debería resarcir. En la demanda contra coparte, Del Valle Group expuso que la Autoridad de Carreteras le causó daños al retener pagos de otros proyectos hasta la cantidad que Insular Highway le estaba reclamando y que la deficiencia de esos fondos le causó daños no menos de $50,000. La Autoridad de Carreteras negó que hubiera causa de acción en su contra y alegó que en todo momento había procedido con las retenciones de dinero a Del Valle Group conforme a las exigencias de la buena fe en su interpretación del artículo 1489 del Código Civil.

El 19 de abril de 2002, Insular Highway, Del Valle Group, la Autoridad de Carreteras, American International Insurance y Highway Safety llegaron al siguiente Acuerdo Transaccional:

…Con miras a evitar los costos y tiempo que implican un proceso litigioso, las partes comparecientes han acordado dar por terminado el caso de epígrafe de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo transaccional que a continuación se exponen:

  1. La ACT [Autoridad de Carreteras] contrató a la firma del codemandada [sic] DVG [Del Valle Group] para la construcción de los proyectos que se detallan a continuación… DVG, a su vez subcontrató a Insular para la instalación de rótulos y barreras de seguridad en los ante detallados proyectos. Al día de hoy, y luego de efectuar algunos pagos parciales, Insular tiene presentada ante DVG y la ACT las debidas certificaciones… para un total de $162,282.31. Se adjunta y se hace formar parte del presente acuerdo transaccional las certificaciones de pago ya presentadas a la ACT que acreditan las partidas anteriores.

  2. De los $162,282.31 de DVG que la ACT tiene retenidos en las obras objeto de controversia en el caso de autos, la ACT procederá a efectuar un pago directo a Insular por la suma de $58,170.00. Este pago se hará en o antes de quince (15) días a partir de la fecha de radicación de este acuerdo. Dicho pago se hará en un cheque mancomunado a la orden de Insular y Highway. La ACT acuerda pagarle a DVG la suma de $104,112.31 restantes retenidos de otros proyectos, y los cuales no forman parte de las sumas reclamadas en las certificaciones presentadas por Insular y DVG en el caso de epígrafe, dentro del mismo plazo de quince (15) días a partir de la fecha de radicación.

  3. Según ACT vaya aprobando las certificaciones restantes que ya hayan sido sometidas por DVG en los proyectos antes relacionados la ACT, para cada una de las certificaciones, efectuará el siguiente procedimiento de pago: (a) pagará a DVG en un cheque exclusivamente a su nombre aquella suma que no corresponda a los trabajos de Insular y (b) pagará mediante cheque mancomunado a la orden de DVG, Insular y Highway aquella suma correspondiente a los trabajos de Insular comprendidos en las certificaciones. Tanto DVG, Insular y Highway acuerdan entre si [sic] dividirse dichos cheques por las sumas correspondientes a cada cual según las certificaciones aprobadas u desembolsadas, y de conformidad con los términos de este acuerdo transaccional u los precios acordados entre DVG e Insular; y entre Insular y Highway. Ninguna de las partes renuncia a cuadrar al final de los pagos cualquier suma pagada de más o de menos durante el proceso.

  4. De las sumas pendientes de pago Insular accede a pagarle a su acreedor Highway Safety proporcionalmente la deuda que ésta reclama en el caso Highway Safety Corp. v. Insular Highway Products, Inc., et al., Civil Núm.

    2001-1370 (506), ante este mismo tribunal. Se acuerda específicamente de que del pago inicial de $58,170.00 descrito en el párrafo uno (1), le corresponderá a Highway Safety la suma de $44,000.00, y la diferencia le corresponderá a Insular. Los pagos posteriores se efectuarán mediante un cheque mancomunado a nombre de DVG, Insular y Highway, y en la en la relación interna entre Insular Highway y Highway Safety se dividirán en partes iguales (50%-50%), hasta la total satisfacción de la deuda de Insular con Highway Safety. Convienen Insular y Highway, no obstante, que existe una controversia bona fide sobre una partida de $7,131.15 descontada de la certificación número 26… De la ACT proceder al descuento de dichas partidas por deficiencia de materiales, Highway Safety le reconocerá a Insular Highway un crédito por dicha suma de la deuda reclamada, haciéndose entonces la deducción correspondiente a la suma original reclamada de $94,435.91. En cambio si la ACT no descuenta dicha partida por deficiencias de materiales, entonces Insular reconocerá la totalidad de la deuda de Highway Safety la cual se pagará de conformidad a lo antes expuesto. Estos...

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