Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 2008 - 175 DPR 43

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2007-15
DTS2008 DTS 183
TSPR2008 TSPR 183
DPR175 DPR 43
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Osvaldo Ortiz Medina

2008 TSPR 183

175 DPR 43, (2008)

175 D.P.R. 43 (2008), In re Ortiz Medina, 175:43

2008 JTS 203 (2008)

2008 DTS 183 (2008)

Número del Caso: CP-2007-15

Fecha: 17 de noviembre de 2008

Oficina del Procurador General: Lcda. Wanda I. Simons García

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Francisco J. Vilanova Montalvo

Conducta Profesional, censuramos enérgicamente

por su inobservancia de las normas, éste haber autenticado sus firmas en un contrato de compraventa en violación del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2008.

Los esposos Luis A. Rodríguez Pérez y Zayra Morales Estrada presentaron ante la Oficina del Procurador General una queja en contra del Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina, por éste haber autenticado sus firmas en un contrato de compraventa en violación del Art. 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2091. A raíz de dicha queja, el Procurador General nos remitió un Informe Preliminar con sus hallazgos sobre el proceder del licenciado Ortiz Medina y, en atención al mismo, ordenamos la presentación de la querella de autos. Posteriormente, designamos al Lcdo. Carlos de Jesús Rivera Marrero como Comisionado Especial, con la encomienda de recibir la prueba y someter ante nuestra consideración una recomendación al respecto.

Tras examinar su informe, así como los argumentos esbozados por el licenciado Ortiz Medina en cuanto a la presente querella, lo censuramos enérgicamente por su inobservancia de las normas que gobiernan el ejercicio de la notaría en nuestra jurisdicción.

I.

Los hechos narrados a continuación surgen del Informe del Comisionado Especial, así como de los documentos que obran en autos.

El licenciado Ortiz Medina fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987 y prestó juramento como notario el 2 de octubre de ese mismo año. Precisamente, en ejercicio de su función notarial, el 21 de marzo de 2003 éste legitimó mediante un testimonio de autenticidad las firmas de un contrato de compraventa suscrito por los esposos Rodríguez-Morales y Monte Carlo Development Corp.

En particular, el referido contrato tenía como objeto un lote que era parte de una finca propiedad de Monte Carlo Development, ubicada en el Municipio de Cabo Rojo. Según los términos del convenio, dicha finca había sido dividida en unos diez solares que, al momento de su firma, aún estaban pendientes de segregación. En lo pertinente a la querella ante nuestra consideración, el contrato de compraventa señalaba que los esposos Rodríguez Morales pagaron $25,000.00 a cambio del "Lote Núm. 7" de la finca aludida, con una cabida aproximada de 984.16 m2. Sin embargo, la entrega de dicho lote estaría sujeta a la aprobación de la segregación por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), así como a la instalación por Monte Carlo Development de toda la infraestructura relativa a los servicios de agua potable, electricidad y caminos de acceso.

En este sentido, Monte Carlo Development tenía un año, a partir de la firma del contrato de compraventa, para cumplir con ambas condiciones. Si se obtenía la aprobación de ARPE dentro de dicho término, Monte Carlo Development otorgaría la escritura pública correspondiente y entegraría el lote objeto del contrato. De no realizarse tal gestión en el término convenido, las partes podían prorrogar el mismo u optar por resolverlo, en cuyo caso Monte Carlo Development devolvería la totalidad del dinero recibido a cambio del mencionado lote.1

Así las cosas, al concluir el plazo para segregar el lote en cuestión e instalar la infraestructura mencionada, Monte Carlo aún no había cumplido con las condiciones antes reseñadas. En vista de ello, los esposos Rodríguez-Morales solicitaron la resolución del contrato y la devolución del dinero que pagaron por el solar. Sin embargo, como inicialmente sus gestiones a esos efectos no dieron resultado, tras obtener asesoramiento sobre la validez de dicho contrato, éstos acudieron ante la Oficina del Procurador General y presentaron una queja en contra del licenciado Ortiz Medina.

A petición del Procurador General, el licenciado Ortiz Medina contestó los señalamientos de los esposos Rodríguez-Morales y adujo que no participó en la redacción del referido contrato de compraventa, ni intervino en la negociación entre las partes. Además, alegó que como no era oficial ni accionista de la corporación vendedora, entendía que no había incurrido en violación ética alguna. Del mismo modo, señaló que las partes tenían conocimiento pleno del negocio que llevarían a cabo y que aceptaron el contrato según éste fue redactado. Por último, expresó que estaba gestionando la devolución de los $25,000.00 que Monte Carlo le había cobrado a los esposos Rodríguez-Morales.

El Procurador General nos presentó oportunamente un Informe Preliminar sobre el asunto, y tras concederle un término para ello, el licenciado Ortiz Medina se expresó en torno...

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