Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 2009 - 175 DPR 339
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-1139, Cons.,CC-2005-0313 |
DTS | 2009 DTS 008 |
TSPR | 2009 TSPR 8 |
DPR | 175 DPR 339 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Certiorari
2009 TSPR 8
175 DPR 339, (2009)
175 D.P.R. 339 (2009), FW Assoc. v. Junta Planificación, 175:339
2009 JTS 11 (2009)
2009 DTS 8 (2009)
Número del Caso: CC-2004-1139
Cons.
CC-2005-0313
Fecha: 16 de enero de 2009
CC-2004-1139
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo
Panel integrado por su Presidente, Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Benjamín Soto Maldonado
Lcdo. Elvin D. Hernández Salgado
Lcdo. Alberto Del Valle Morales
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.
Leonor Porrata-Doria
Abogado Municipio de Arecibo: Lcdo. Iván Castro Ortiz
Materia: Consulta de ubicación
CC-2005-313
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo Panel VII
Juez Ponente: Hon. Hiram Sánchez Martínez
Oficina del Procurador General: Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador
Procurador General Auxiliar
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Leonor Porrata-Doria
Recurso Administrativo, Permisos, Consulta de Ubicación, Se resuelve que el proyecto en controversia no estaba en real y efectiva construcción a la fecha dispuesta por la Junta de Planificación, por lo cual venció la consulta de ubicación. Así pues, sin una consulta de ubicación vigente, los permisos otorgados por ARPE son ineficaces. Se revoca al Tribunal de Apelaciones.
INTEGRACIÓN SALA ESPECIAL
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2009.
Debido a la no intervención de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, para entender en el caso CC-2004-1139, FW Associates, et al. v. Junta de Planificación, y CC-2005-313, FW Associates, et al.
v. ARPE.
Lo decretó y firma.
Federico Hernández Denton
Juez Presidente
CERTIFICO:
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2009.
Tenemos ante nuestra consideración dos recursos consolidados.
En el caso CC-2004-1139, la Junta de Planificación nos solicita que revoquemos la decisión del Tribunal de Apelaciones que, a su vez, revocó la resolución de la Junta de Planificación que había determinado que el proyecto en controversia no cumplió con el requisito estar en "real y efectiva construcción", por lo cual había caducado la consulta de ubicación. Según el foro apelativo, la Junta aplicó indebidamente la Ley Núm. 91 de 20 de junio de 1998. En el caso CC-2005-313, comparecen los proponentes del proyecto para solicitar la revocación de la determinación del Tribunal de Apelaciones declarándose sin jurisdicción para revisar una resolución interlocutoria de la Administración de Reglamentos y Permisos. Considerando que los hechos de ambos casos están íntimamente relacionados y tratándose del mismo proyecto, consolidamos los casos y procedemos a resolverlos conjuntamente.
El 16 de agosto de 1994, la Junta de Planificación (la Junta) aprobó la consulta número 93-06-1018-JPU para la ubicación de un proyecto comercial en una finca del Barrio Factor de Arecibo.1 La Junta reclasificó el predio objeto de la consulta, de un distrito R-1 de baja densidad poblacional a un distrito de centro de mercadeo C-4. Al hacerlo, determinó que tratándose de un proyecto clasificado como un desarrollo extenso de acuerdo a las definiciones de la sección 2.01 del Reglamento de Zonificación vigente al 16 de septiembre de 1992, la Junta podría considerarlo con independencia de la clasificación del predio para el cual se somete la consulta. Tomando en consideración "las proyecciones poblacionales y la disponibilidad de terrenos apropiados para la construcción de viviendas y otros usos en el área que comprende el proyecto propuesto", la Junta acordó que el proyecto se diseñara conforme los parámetros de un distrito C-4 para el centro de mercadeo.2 Entre las condiciones para la aprobación, se estableció que el movimiento de tierra debería conservar los rasgos topográficos, que los árboles a sembrarse en los estacionamientos tuvieran un mínimo de altura, que se proveyese un tratamiento paisajista frente a las carreteras y se reforestaran las áreas verdes. Se impuso también como condición el cumplimiento con los requisitos de la Junta de Calidad Ambiental y los reglamentos relativos a la contaminación por ruido, en particular que los vehículos y maquinaria operaran en rutas de acceso retiradas de centros de enseñanza y áreas clasificadas como "zonas de tranquilidad". Se prohibió específicamente que la ferretería propuesta vendiera materiales de construcción. En cuanto a la vigencia de la consulta, se dispuso que:
-
La acción tomada por esta Junta sobre la consulta no implica la aprobación de la etapa subsiguiente correspondiente, la cual deberá someterse a la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos dentro del período de vigencia de este informe.
-
Esta aprobación tendrá una vigencia de seis (6) meses. Dentro de dicho período la parte proponente deberá someter la etapa correspondiente a la Administración de Reglamentos y Permisos. La construcción del centro de mercadeo deberá estar en real y efectiva construcción (tanto las obras de urbanización como de las estructuras permanentes) en un período de treinta (30) meses, a partir de la fecha de notificación de la aprobación de la consulta de ubicación. Transcurrido ese período de treinta (30) meses, sin estar el centro de mercadeo en real y efectiva construcción, cualquier solicitud de prórroga deberá ser radicada ante la Junta de Planificación como una solicitud de extensión a la vigencia de la consulta de ubicación, siempre y cuando se someta con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración de la última aprobación, se señalen los motivos en que se basa la petición y se someta, además, evidencia del progreso alcanzado en la preparación de los documentos y planos que el caso requiera.
-
De no someterse dicha etapa para los terrenos objeto de esta consulta dentro del término de vigencia establecido, la misma quedará
AUTOMATICAMENTE ARCHIVADA para todos los efectos legales. (Énfasis suplido.)
La aprobación se notificó el 16 de septiembre de 1994, por lo que el término de vigencia de la consulta se extendía hasta el 16 de marzo de 1995 y el plazo para que el proyecto estuviera en real y efectiva construcción vencería el 16 de marzo de 1997. El 13 de marzo de 1995, la Junta concedió al proponente una prórroga de seis meses adicionales a partir de la notificación de la resolución para someter el desarrollo preliminar correspondiente a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). De esa forma, se extendió el término de vigencia de la consulta hasta el 20 de octubre de 1996. Como la solicitud de prórroga no se sometió dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento, la Junta la acogió como una reapertura del caso. En cuanto al término de treinta meses, dispuso que "[e]l período de real y efectiva construcción
permanecerá inalterado".
El 27 de diciembre de 1995, ARPE autorizó el anteproyecto 95-06-C-867-APA. Posteriormente, el 20 de septiembre de 1996, la parte proponente solicitó una prórroga de un año al término de treinta meses que dispuso la consulta de ubicación para que el proyecto estuviera en real y efectiva construcción. El 3 de octubre de 1996, la Junta resolvió que la solicitud no cumplía con la sección 11.00 del Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación y procedió a archivar la extensión solicitada.3
El 16 de diciembre de 1996 ARPE prorrogó la vigencia del anteproyecto por un año. Dispuso que de no certificarse los planos de construcción y obtenerse el permiso de construcción durante ese término, ARPE archivaría el caso.
Nuevamente, el 28 de enero de 1997, la parte proponente solicitó a la Junta que extendiera, por un año adicional, el término de treinta meses para la real y efectiva construcción del proyecto que expiraba el 16 de marzo de 1997. El 3 de abril de 1997, la Junta concedió lo solicitado y dispuso que los proponentes tendrían un año a partir de la fecha de notificación de la resolución "para culminar los procesos en la [ARPE] y que el proyecto esté en real y efectiva construcción". Además, la Junta advirtió "que de no estar en real y efectiva construcción en el término establecido no se concederá prórroga alguna y la parte proponente tendrá que iniciar todos los procesos correspondientes de interesar continuar con el proyecto". (Énfasis suplido.) Dicha resolución se notificó el 22 de abril de 1997, por lo cual el término para que el proyecto estuviera en real y efectiva construcción vencía el 22 de abril de 1998.
El 16 de diciembre de 1997, por segunda ocasión, ARPE aprobó una prórroga de un año a la vigencia del anteproyecto y advirtió que de no obtenerse los permisos de construcción durante dicho término, procedería a archivar el caso.
Por tercera ocasión, el 26 de febrero de 1998, la parte proponente solicitó una prórroga de un año a la vigencia de la consulta de ubicación para la real y efectiva construcción del proyecto. El 29 de abril de 1998, la Junta concedió una prórroga a tales efectos pero sólo hasta el...
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