Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 2009 - 175 DPR 615
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2007-548 |
DTS | 2009 DTS 036 |
TSPR | 2009 TSPR 36 |
DPR | 175 DPR 615 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Inc.
H/N/C Suárez Toyhouse;
Certiorari
2009 TSPR 36
175 DPR 615, (2009)
175 D.P.R. 615 (2009), Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175:615
2009 JTS 39 (2009)
2009 DTS 36 (2009)
Número del Caso: CC-2007-548
Fecha: 24 de febrero de 2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel IV
Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Carlos R. Iguina Oharriz
Abogado del Banco Popular de Puerto Rico, Inc.: Lcdo. Luis N.
Saldaña
Derecho Probatorio, Reglas 22 de Evidencia, Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios. La carta de 14 de abril de 2005 enviada por Integrand a Carpets & Rugs no es inadmisible por razón de la Regla 22 de Evidencia, pues no constituye una oferta de transacción excluible bajo dicha Regla. La comunicación la realizó Integrand, no voluntariamente en un proceso de negociación conducente al contrato de transacción, sino como parte de su obligación bajo el Código de Seguros de resolver de forma final una reclamación de un asegurado en el término máximo de noventa (90) días. Se revoca al Tribunal de Apelaciones.
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2009
Tenemos la oportunidad de interpretar la Regla 22 de Evidencia sobre evidencia excluida por políticas extrínsecas y su aplicación en el campo de los seguros, específicamente a comunicaciones entre asegurador y asegurado. Veamos los hechos que originan este recurso.1
I.
Para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2003 al 20 de noviembre de 2004, la recurrida Integrand Assurance Company (en adelante Integrand) expidió a favor de la parte peticionaria Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc. (en adelante Carpets & Rugs) una póliza tipo "Commercial Package" con número CP-7056076. Esta póliza cubría determinados riesgos cuales eran:
-
Daños a un edificio ("Building") propiedad de la parte peticionaria localizado en la Urb. Santa Rosa, Bayamón con un límite de póliza de $4,600,000.
-
El inventario y demás propiedad mueble localizada en dicho edificio ("Contents"), con un límite de póliza de $1,500,000.
-
Los daños resultantes de la interrupción del negocio, excluyendo renta ("Business income"), con un límite de póliza de $600,000.
-
La pérdida de renta ("Rent Income") con un límite de póliza de $300,000.
Durante la madrugada del 18 de octubre de 2004 ocurrió un incendio en el edificio asegurado, el cual causó cuantiosos daños a la estructura, al inventario propiedad de la parte peticionaria, mobiliario y demás propiedad mueble que se encontraba dentro del edificio.
El 25 de octubre de 2004 la parte peticionaria oportunamente notificó a Integrand sobre el siniestro ocurrido. Como parte de su reclamación, entre el 19 y el 27 de enero de 2005, Carpets & Rugs sometió varias declaraciones juradas a Integrand, en las cuales estimaba los daños sufridos en $6,646,887.96.
Integrand, a su vez, comenzó la investigación correspondiente con el propósito de determinar la existencia de cubierta e informar los estimados de daños que estaría dispuesta a indemnizar, de ser éstos procedentes. Para esta labor, contrató al Ing. Arturo Baella para el estimado correspondiente a los daños a la estructura del edificio y a la firma de contadores Quintana, López, Donoghue & González para el estimado sobre las pérdidas de ingreso por interrupción de negocios y la pérdida de renta.
El 14 de abril de 2005 Integrand envió, a través del Sr. Ángel A. Morales, Supervisor de Reclamaciones de la aseguradora, una comunicación mediante carta a Carpets & Rugs a través del Sr. Mike Johnson, ajustador público contratado por la parte peticionaria.
En la misiva, le informaba los estimados de daños a los que había llegado y las cantidades que estaba dispuesta a pagar en ese momento, cubiertas por la póliza expedida. Los estimados fueron los siguientes:
-
De la cubierta por daños al edificio ("Building") con tope de $4,600,000.00, Integrand ofreció el pago de $4,073,772.00.
-
De la cubierta por interrupción de negocio ("Business Income") con tope de $600,000.00, Integrand ofreció el pago de $272,486.58.
-
De la cubierta por la pérdida del contenido del edificio ("Contents") con tope de $1,500,000.00, Integrand ofreció el pago de $318,472.92.
-
De la cubierta por pérdida de ingresos por renta ("Loss of rent income") con tope de $300,000.00, Integrand acordó el pago total, es decir $300,000.00.
En total, Integrand reconoció que los daños producidos por el incendio ascendían a la cantidad de $4,964,731.50. En la carta, Integrand ofrecía el pago inmediato del 50% del ajuste relativo al costo de reconstrucción del edificio, es decir la cantidad de $2,036,886.00.
El restante 50% del ajuste relativo al costo de reconstrucción del edificio ofreció pagarlo cuando la obra estuviese sustancialmente terminada. Además, ofreció el pago inmediato del total de los ajustes concernientes a las restantes cubiertas, para un total de $2,927,845.50.
Mediante carta fechada el 19 de abril de 2005, Carpets & Rugs aceptó parcialmente el ajuste realizado por Integrand. Expresó que, según sus estimados, los daños sufridos excedían los límites de la póliza en cuanto a todas las cubiertas,2 por lo que Integrand debía responder hasta dichos límites. Aceptó entonces sólo el ajuste en cuanto a la cubierta de pérdida de ingresos por renta, la cual Integrand había consentido pagar hasta el límite de la póliza, y rechazó los demás ajustes.
Carpets & Rugs reiteró su aceptación del ajuste ofrecido en cuanto a la cubierta referente a la pérdida de ingresos por renta en cartas enviadas durante el mes de mayo de 2005 sin recibir respuesta de Integrand. Ante la negativa de Integrand en cumplir con el pago del ajuste ofrecido en su misiva de 14 de abril de 2005, además de las controversias referentes a los ajustes en las demás cubiertas, Carpets & Rugs presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Además, por considerar que la negativa de Integrand en pagar el límite de la póliza en la cubierta referente a la pérdida por renta constituía una práctica desleal en el ajuste de reclamaciones, presentó una querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros.3
Integrand contestó oportunamente la demanda presentando varias defensas afirmativas. Luego de varios trámites procesales, Carpets & Rugs presentó moción de sentencia sumaria parcial. En ésta, solicitó el pago del límite de la póliza en las cubiertas referentes a los daños sufridos por la estructura ("Building") y a la pérdida por interrupción de negocios ("Business Income").4
Como apoyo a su solicitud, Carpets & Rugs presentó la carta enviada por Integrand el 14 de abril de 2005 en la que ésta informó el ajuste de las distintas cubiertas. Arguyó que en cuanto a la cubierta de daños a la estructura del edificio, Integrand en esa carta se había comprometido al pago de $4,073,772 dólares, según el estimado preparado por el Ing. Arturo Baella. Carpets & Rugs también presentó una comunicación que el Ing. Baella cursó a Integrand el 25 de agosto de 2006, en respuesta a un nuevo estimado de reconstrucción del edificio en cuestión que la recurrida Integrand había solicitado. Debido al alza en los materiales de construcción y en la operación de equipo pesado, el nuevo estimado arrojaba un total de $4,747,748 dólares, un aumento de 17%
del costo original. Carpets & Rugs, basando su reclamo en dicha documentación, solicitó el límite de la póliza, es decir $4,600,000 dólares, al ser dicho límite menor que la nueva suma estimada por el Ing. Baella.
En cuanto a la cubierta por la pérdida por interrupción de negocios ("Business Income"), Carpets & Rugs solicitó también el límite de la póliza en dicha cubierta, ascendente a $600,000 dólares. Como base de su alegación, utilizó el cálculo que la firma de contadores Quintana, López, Donoghue & González había incluido en la carta de 14 de abril de 2005. Según dicho cálculo, la pérdida sufrida por interrupción de negocios de Carpets & Rugs entre el período del 18 de octubre de 2004, día del siniestro, hasta finales de abril de 2005 igualaba $90,828.86. En la comunicación aludida, la firma de contadores había proyectado dicha pérdida a un período de dieciocho (18) meses, tiempo estimado de reconstrucción del edificio, lo que equivalía a una cantidad de $272,486.58. Integrand se había comprometido en la carta de 14 de abril de 2005 al pago de esa cantidad. En su moción, Carpets & Rugs extendió dicha proyección desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 18 de octubre de 2006, lo que equivalía a veinticuatro (24) meses, y le añadió los dieciocho (18) meses que se estimaba se reconstruyera el edificio, para un total de cuarenta y dos (42) meses. Por tanto, eso constituía siete (7) períodos de seis (6) meses, por lo cual dicha partida ascendía a $635,802.02 dólares, superior al límite de la póliza de $600,000 dólares.
Integrand se opuso a la solicitud de sentencia sumaria parcial, aduciendo varios argumentos. En primer lugar, indicó que Carpets & Rugs no había cumplido con su obligación de notificar oportunamente el siniestro ocurrido, por lo que había controversia de hechos en cuanto al cumplimiento de Carpets & Rugs con sus obligaciones bajo la póliza.
Por otro lado, arguyó que la base de las alegaciones de Carpets & Rugs, la carta de...
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