Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 2009 - 175 DPR 897
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2005-15 |
DTS | 2009 DTS 072 |
TSPR | 2009 TSPR 72 |
DPR | 175 DPR 897 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
2009 TSPR 72
175 DPR 897, (2009)
175 D.P.R. 897 (2009), In re Bonilla Berlingeri, 175:897
2009 JTS 75 (2009)
2009 DTS 72 (2009)
Número del Caso: CP-2005-15
Fecha: 29 de abril de 2009
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León
Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Querellada: Lcda. Esther Leyra Benítez
Conducta Profesional, fue amonesta la abogada porque incumplió su deber ético al retener el cheque perteneciente a su cliente y condicionar la entrega del mencionado cheque al pago de los honorarios de abogado, en abierta contravención a la normativa ética vigente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2009.
Nos corresponde expresarnos nuevamente sobre el deber de los abogados de manejar con diligencia y honradez los bienes que reciben a nombre de sus clientes.
La Lcda. Maggie Bonilla Berlingerie fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 2 de enero de 1990. En su desempeño como abogada, la querellada asumió la representación legal de la Sra. Myriam Batiz Vázquez, en una acción civil sobre divorcio y pensión alimentaria. Como resultado de ese pleito, el Tribunal de Primera Instancia fijó el pago de $2,300 por los gastos escolares de los hijos, a pagarse en el mes de julio de cada año. Dicho foro ordenó que el ex esposo de la Sra. Myriam Batiz Vázquez, el Lcdo. Pedro I.
Vidal, pagara $1,000 adicionales para reembolsar los gastos escolares incurridos por la Sra. Batiz Vázquez en el curso escolar anterior. Además, el foro de instancia ordenó el pago de $1,750 por los honorarios de abogado. La Sra. Batiz Vázquez y su ex esposo acordaron que el pago de los honorarios de abogado se realizaría en diciembre de 2004. Conforme con lo anterior, el Lcdo.
Vidal envío el referido pago de $3,300 ($2,300 para los gastos de regreso a clases del año en curso y $1,000 por los gastos incurridos en el año escolar anterior) a la oficina de la querellada, la Lcda. Bonilla Berlingerie.
Esta última recibió el cheque en su oficina el 1 de julio de 2004. Su secretaria llamó en múltiples ocasiones a la Sra. Batiz Vázquez para que fuera a recoger el cheque y para que entregara el pago de los honorarios de abogado. La Sra. Batiz Vázquez suscribió una carta en la que autorizó a su vecino para que recogiera el cheque en la oficina de la querellada. Éste se personó a la oficina de la querellada con la referida carta y solicitó el cheque a nombre de la Sra. Batiz Vázquez, pero la querellada se negó a entregarle el cheque. Ante esta situación, la Sra. Batíz Vázquez presentó una queja contra la Lcda. Bonilla Berlingerie en la que señaló que la querellada no le entregó el cheque enviado por su ex esposo porque no se le habían pagado los honorarios de abogado.
A raíz de estos hechos y luego de efectuar la correspondiente investigación, el Procurador General presentó un Informe en el que concluyó que la Lcda. Bonilla Berlingerie incurrió en posible violación a los Cánones 23 y 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A, Ap. IX, C. 23, C.
38. El Procurador General sostuvo, entre otras cosas, que la abogada incumplió su deber ético al retener el cheque perteneciente a su cliente y condicionar la entrega del mencionado cheque al pago de los honorarios de abogado, en abierta contravención a la normativa ética vigente.
Posteriormente, le ordenamos al Procurador General que presentara la querella contra la Lcda. Bonilla Berlingerie. En cumplimiento con la referida orden, el Procurador General presentó la querella contra la letrada, y le imputó dos (2) cargos por violación a los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional, id.
Por su parte, en la correspondiente contestación a la querella, la Lcda.
Bonilla Berlingerie señaló que procedía desestimar la querella instada en su contra. Adujo que acordó verbalmente con la Sra. Batiz Vázquez que el cheque por $3,300 sería enviado a la oficina de la querellada, y que de esa suma se saldarían los $1,750 por los honorarios de abogado. Además, señaló que no infringió el canon 23 de Ética Profesional, id., ya que dio pronta cuenta a la Sra. Batiz Vázquez del cheque que obraba en su posesión para que lo recogiera, pero que la Sra. Batiz Vázquez nunca lo hizo. Expresó que no entregó el cheque a la persona que visitó su oficina porque no tenía la certeza de que esa persona estaba...
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