Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 2009 - 175 DPR 1007

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-677
DTS2009 DTS 084
TSPR2009 TSPR 84
DPR175 DPR 1007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ida Nicza Meléndez Berríos

Recurrida

v.

Wilfredo Maldonado Dieppa

Peticionario

Certiorari

2009 TSPR 84

175 DPR 1007, (2009)

175 D.P.R. 1007 (2009), Meléndez Berríos v.

Maldonado Diepa, 175:1007

2009 JTS 87 (2009)

2009 DTS 84 (2009)

Número del Caso: CC-2007-677

Fecha: 21 de mayo de 2009

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Myrna Delma Ortiz Delgado

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edwin Rivera Delgado

Derecho de Comuneros sobre liquidación de Bienes Gananciales, Sentencia y Opinión de Conformidad, el crédito de rentas es reclamable y debe ser computado a partir de la fecha de su primera reclamación, fecha de la radicación de la reconvención y no desde su reclamo en el año 2002. Se confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones y TPI.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2009

Por estar igualmente dividido el Tribunal se dicta sentencia confirmando el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la que se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rivera Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente con la siguiente expresión a la cual se le unen la Jueza Asociada señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

"Esta Sentencia se aparta de lo resuelto en Díaz v. Aguayo, 162 D.P.R. 801 (2004). Allí se estableció que cuando el comunero A se muda a la propiedad inmueble de la comunidad de bienes a vivir con una tercera persona, el comunero B tiene derecho a un crédito por privación del uso de la propiedad comunal desde que el comunero A se mudó a ella, sin que sea necesario que B requiera previamente que se le compense por el uso exclusivo del inmueble. En aquel caso A y B eran ex-novios; A se casó y se mudo a vivir en el inmueble comunal con su esposa. En el caso que nos ocupa, se trata de dos cónyuges que se divorciaron y la ex-esposa se quedó viviendo en el hogar conyugal. No hay prueba de que ambos cónyuges se reconciliaron en ese período o que la ex-esposa hubiera permitido que su ex-marido permaneciera en la propiedad. Así pues, en ambos casos, Díaz v. Aguayo, id., y éste, hay una exclusión de uno de los comuneros en el uso de la propiedad, ya que tanto la ex-novia en el primer caso como el ex-esposo en el segundo están impedidos de vivir en el inmueble comunal. Por lo tanto, aplicada la norma de Díaz v. Aguayo, id., el ex-marido tiene derecho a un crédito por el uso exclusivo de la propiedad desde que cesó el derecho a hogar seguro y la ex-esposa se quedó viviendo en la propiedad de la comunidad de bienes. Ahora bien, ya que el peticionario Maldonado Dieppa redujo voluntariamente su reclamo a un período más corto, a saber, desde que él solicitó por primera vez la división de la comunidad de bienes, el 24 de abril de 2002, limitaría el crédito para que se compute a partir de esa fecha y hasta la liquidación de la comunidad."

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

Aida Ileana Oquendo Gralau

Secretaria del Tribunal Supremo

2009 DTS 084 MELENDEZ BERRIOS V. MALDONADO DIEPPA 2009TSPR084

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se le unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2009

Nuevamente tenemos ante nuestra consideración una controversia referente a una comunidad post-ganancial. En esta ocasión, determinamos el momento a partir del cual un ex cónyuge viene obligado a pagarle rentas al otro ex cónyuge por el uso exclusivo de la residencia que una vez fue conyugal. Veamos los hechos que originan esta controversia.

I.

El 10 de marzo de 2005, la Sra. Ida Nicza Meléndez Berríos (en adelante Sra. Meléndez Berríos) presentó una acción de división de comunidad de bienes en contra del Sr. Wilfredo Maldonado Dieppa (en adelante Sr. Maldonado Dieppa). En ésta alegó que estuvo casada con el Sr.

Maldonado Dieppa bajo el régimen de sociedad de gananciales desde el 4 de mayo de 1974 hasta el 17 de marzo de 1998, fecha en que se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación. Alegó la existencia de varios bienes pertenecientes a ambos cónyuges, obtenidos durante la duración del matrimonio y solicitó la división de la comunidad existente entre éstos, nacida tras la disolución de la unión matrimonial.

El Sr. Maldonado Dieppa contestó oportunamente dicha demanda y presentó reconvención. Solicitó que se le impusiera a la Sra. Meléndez Berríos una renta a razón de $600 mensuales por el uso de la propiedad que fue una vez la residencia conyugal. Alegó que la Sra. Meléndez Berríos utilizó exclusivamente dicha propiedad, como residencia y taller de trabajo "sin pagar una adecuada compensación". Solicitó que los cánones fueran satisfechos desde el 2 de junio de 2000, fecha en que la menor de los hijos del matrimonio se emancipó por mayoridad, hasta la liquidación de la comunidad.1

Así las cosas, el Sr. Maldonado Dieppa solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. En ésta expuso que no había controversia de hechos en relación con los bienes pertenecientes a la comunidad existente entre la Sra.

Meléndez Berríos y él. Alegó que era igualmente un hecho no controvertido el pago realizado por el Sr. Maldonado Dieppa de las contribuciones sobre la propiedad desde el 1998 hasta la presentación de la solicitud, a pesar de no haber disfrutado de la propiedad. Por último, indicó que el valor del uso en el mercado de la propiedad en cuestión era de $400.

Como cuestión de derecho, modificó su postura inicial y apuntó que se le debía resarcir las rentas por el uso exclusivo que tuvo la Sra. Meléndez Berríos de la propiedad desde el 24 de abril de 2002, fecha en que solicitó por primera vez la división de la comunidad existente, hasta la fecha de la liquidación de los bienes en común.

Por su parte, la Sra. Meléndez Berríos también solicitó sentencia sumaria a su favor. Estableció esencialmente los mismos hechos no controvertidos que estableció el Sr. Maldonado Dieppa en su solicitud.2 Arguyó, no obstante, que no estaba obligada a pagar renta alguna al Sr.

Maldonado Dieppa, pues era comunera tal como él y todo comunero tiene derecho al uso y disfrute de la propiedad en común. Indicó que no le impidió el uso de la propiedad al Sr. Maldonado Dieppa, sino que éste se autoexcluyó del disfrute de dicha propiedad al contraer nuevas nupcias. En la alternativa alegó que, de determinarse que debía pagar renta, los cánones procedían desde que el Sr. Maldonado Dieppa realizó un requerimiento formal del pago de las mismas, es decir, desde el momento en que éste presentó la reconvención.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria a favor de la Sra. Meléndez Berríos. En relación con la controversia sobre la renta de la propiedad, determinó que en efecto la Sra. Meléndez Berríos venía obligada a compensar al Sr. Maldonado Dieppa por el uso exclusivo que tuvo de la propiedad. Indicó, no obstante, que dicho crédito debía satisfacerse desde el 6 de abril de 2005, fecha en que el Sr. Maldonado Dieppa presentó la reconvención en la cual solicitó formalmente el pago de las rentas, hasta el momento en que se liquidara la comunidad.3

Inconforme con dicho dictamen, el Sr. Maldonado Dieppa recurrió al Tribunal de Apelaciones. Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 temas prácticos
27 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR