Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 2009 - 176 DPR 168

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2007-5
DTS2009 DTS 109
TSPR2009 TSPR 109
DPR176 DPR 168
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Richard Rodríguez Vázquez

2009 TSPR 109

176 DPR 168, (2009)

176 D.P.R. 168 (2009), In re Rodríguez Vázquez, 176:168

2009 JTS 112 (2009)

2009 DTS 109 (2009)

Número del Caso: CP-2007-5

Fecha: 16 de junio de 2009

Oficina del Procurador General: Lcda.

Noemí Rivera de León

Procuradora General Auxiliar

Abogados da la parte Querellada: Lcda. Daisy Calcaño López

Lcdo. José

R. Castro Acevedo

Conducta Profesional, tres (3) meses de suspensión del ejercicio de la Abogacía y notaria por incurrir en actos que violentaron el artículo 3.2(a) de la Ley de Etica Gubernamental como empleado del FONDO por apropiarse de fondos de la UNION. No ejercía como abogado, si no empleado de oficina y estaba en una licencia sindical por ser el presidente de Unión sindical. Este pago la multa pero no devolvió el dinero apropiado.

(Las suspensión será efectiva el 18 de junio de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2009.

Nos corresponde atender una querella contra un abogado a quien se le imputa haber incurrido en actos que violentaron el Artículo 3.2 (a) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A.

Sec. 1822(a).1 Violaciones por actuaciones llevadas a cabo mientras éste disfrutaba de los beneficios de una licencia sindical con sueldo, en su puesto de oficinista en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, y no en el ejercicio de la profesión legal.

Por entender que la actuación del querellado se apartó de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión, resolvemos que su conducta infringió el Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX C. 38.

I

El Lcdo. Richard Rodríguez Vázquez (en adelante, el querellado), fue admitido a la práctica de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio del notariado el 1 de abril de 1992. Éste ocupó varias plazas de trabajo en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, "el Fondo"), desde el año 1976. Laboró en diversos puestos, desde Conserje hasta Oficinista, sin embargo, nunca ejerció como abogado en dicha corporación.

Al momento de los hechos que originan el presente procedimiento disciplinario, el querellado era el presidente de la Hermandad de la Unión de Empleados del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, "la Unión"). Bajo su presidencia se creó Jaca Travel, Inc., como una entidad para dar servicio a los unionados. Jaca Travel era una agencia de viajes para la venta de pasajes y excursiones y comenzó operaciones en febrero de 1998, desde las oficinas de la Unión. El querellado era también el presidente de dicha agencia de viajes, que tenía como objetivo el generar ingresos adicionales para la Unión.

Para la fecha de los acontecimientos aquí relatados, el Fondo, en acuerdo con la Unión, aportaba fondos públicos anualmente para auspiciar actividades deportivas, culturales y sociales de los empleados unionados.

La Unión había planificado una excursión para empleados unionados del Fondo y sus familiares, para llevarse a cabo en el mes de febrero de 1998. Durante el mes de enero de ese mismo año, dos agencias de viajes presentaron cotizaciones para la actividad. Posteriormente, en el mes de febrero, Jaca Travel presentó una cotización más baja, por lo que finalmente se le adjudicó el contrato para dar sus servicios en la actividad.

El Fondo desembolsó, mediante un cheque, la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta dólares ($6,450.00), a nombre de Jaca Travel, para los gastos de la referida actividad. De la cantidad total para la actividad resultó un sobrante, cuyo monto exacto no fue establecido, excepto que fue no menor de tres mil dólares ($3,000.00). El querellado y el S.

Teddy del Valle Hernández2, delegado de la Unión para ese entonces, abrieron dos cuentas en el Banco Popular, a nombre de cada uno, por la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00), varios días después de la referida actividad y utilizaron dicha cantidad para gastos personales.3

El 6 de diciembre de 2001, el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, "O.E.G."), presentó una querella contra el licenciado Rodríguez Vázquez, imputándole infracciones al Artículo 3.2 (a), (c) y (h) de la Ley de Ética Gubernamental, supra.4

Así mismo, se le imputó violaciones al Artículo 6 (A) 1, 6 y 7; (D), (E) y (H) del Reglamento de Ética Gubernamental, Núm. 4827 de 20 de diciembre de 1992.

El Oficial Examinador que evaluó el caso en la O.E.G., encontró probado que el querellado se apropió ilegalmente de mil quinientos dólares ($1,500.00) pertenecientes a Jaca Travel Inc., negocio perteneciente a la Unión. No obstante, recomendó el archivo de la querella debido a que entendió que la O.E.G. no tenía jurisdicción en el caso, toda vez que el abogado no estaba ejerciendo funciones como servidor público por estar disfrutando de una licencia sindical.

El Lcdo. Hiram R. Morales Lugo, Director Ejecutivo de la O.E.G., en el ejercicio de su facultad legal y reglamentaria, acogió y adoptó las determinaciones de hechos esbozadas por el Oficial Examinador y su apreciación de la prueba. No obstante, no adoptó la totalidad de las conclusiones de Derecho de éste, al concluir que la Ley de Ética Gubernamental es aplicable a los funcionarios públicos, aunque éstos estén acogidos a una licencia administrativa.5

La O.E.G. concluyó que el querellado se apropió ilegalmente de parte del dinero sobrante de Jaca Travel, mil quinientos dólares ($1,500.00), los que depositó en una cuenta que abrió para esos fines y utilizó dicho dinero para gastos personales.6 En consecuencia, determinó que el querellado violó el Artículo 3.2 (a) de la Ley de Ética Gubernamental, supra,7 por lo que le impuso una multa de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00).8

Además, nos remitió el expediente, lo que dio lugar a este procedimiento disciplinario.

Con relación a la resolución de la O.E.G.

que le impuso al aquí querellado la multa de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00), es preciso señalar que éste presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción.9

Ante esto, la resolución de la O.E.G. advino final y firme, y el querellado pagó la sanción impuesta.

Como consecuencia del referido que nos hiciera el Director de la O.E.G., el 10 de noviembre de 2006 emitimos una orden al Procurador General de Puerto Rico (Procurador) para que éste evaluara la alegada conducta del aquí querellado, a la luz de los Cánones de Ética Profesional. Así las cosas, el 4 de abril de 2007, el Procurador presentó una querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Richard Rodríguez Vázquez.

La querella presentada le imputa al abogado una violación al Canon 38 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 38.10

El 15 de noviembre de 2007 emitimos una Resolución para referir el caso a una Comisionada Especial (Comisionada). La Comisionada sometió su informe el 11 de agosto de 2008. Después de haber aquilatado la prueba, la Comisionada determinó que el querellado se apropió ilegalmente de parte del dinero sobrante. Además, concluyó que la actuación de éste, constituyó una violación al Canon 38.

En su defensa ante la Comisionada, el querellado señaló que la determinación que hizo la O.E.G. de que él se apropió del dinero...

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