Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 2009 - 176 DPR 344

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-207-375
DTS2009 DTS 121
TSPR2009 TSPR 121
DPR176 DPR 344
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ray E. Hernández Pérez y otros

Demandantes-Recurridos

v.

Robert A. Halvorsen, Anne Snell

Halvorsen, t/c/p/ Anne Halvorsen

Demandados-Peticionarios

BHT, S.E.

Demandada

Certiorari

2009 TSPR 121

176 DPR 344, (2009)

176 D.P.R. 344 (2009), Hernández Pérez v. Halvorsen, 176:344

2009 JTS 124 (2009)

2009 DTS 121 (2009)

Número del Caso: CC-207-375

Fecha: 13 de julio de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial Carolina y Guayama Panel XII

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Lawrence E. Duffy

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Myriam González Pérez

Acción Civil Sentencia Declaratoria. Por Sentencia se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda presentada. Véase en la Opinión de Conformidad la figura de la excepción de cosa juzgada entre un procedimiento judicial instado por el Consejo de Titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y un procedimiento posterior instado por los titulares de los apartamentos que conforman el régimen.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009

Los peticionarios de epígrafe acudieron ante nuestra consideración, mediante recurso de certiorari, de un dictamen del Tribunal de Apelaciones que había revocado al foro primario quien había desestimado la demanda instada. Expedimos el auto.

Ambas partes han comparecido y luego de evaluar los argumentos esgrimidos se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda presentada.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión de conformidad a la que se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta. El Juez Asociado señor Rivera Pérez hace constar la siguiente expresión a la que se le une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

"El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre con el resultado por entender que el derecho de uso y disfrute del Consejo de Titulares del Condominio Beacon Hill Terrace sobre la finca número 2585 donde están ubicadas las facilidades recreativas, cisterna, subestación eléctrica, descarga sanitaria, piscinas, kioskos, decks de madera, baños, áreas verdes o patios y/o tanques para proveer agua a los edificios sobre los cuales se constituyó tal Consejo de Titulares consta claramente del Registro de la Propiedad y afecta a terceros adquirientes de la referida finca número 2585".

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

O pinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2009

Está ante nuestra consideración una sentencia del Tribunal de Apelaciones mediante la cual dicho foro revocó un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, que a su vez había desestimado una demanda sobre sentencia declaratoria bajo el fundamento de cosa juzgada. El foro recurrido determinó que la excepción de la cosa juzgada no impide que mediante el mecanismo de sentencia declaratoria se aclare el estado de derecho entre las partes, cuando el mismo está en controversia. Al así resolver, el Tribunal de Apelaciones no consideró si, en efecto, concurrían los requisitos para la aplicación de la cosa juzgada entre un procedimiento judicial instado por el Consejo de Titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y un procedimiento posterior instado por los titulares de los apartamentos que conforman el régimen. Examinemos los hechos de los cuales surge la controversia entre las partes.

I.

Norman Halvorsen (Halvorsen) comenzó el desarrollo de un proyecto para la construcción de un complejo de condominios que estaría ubicado en la finca identificada con el número 2585 en el Registro de la Propiedad, Sección III de Carolina.1 El proyecto se construiría en fases, incluiría seis edificios y otras instalaciones cuyo uso se compartiría entre los edificios que finalmente se construyeran.

Para iniciar dicho desarrollo, Halvorsen segregó de la finca 2585 la finca número 22,064 y en esta última construyó dos edificios. Estas estructuras se sometieron al Régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública otorgada el 13 de diciembre de 1988, constitutiva del Condominio Beacon Hill Terrace (Condominio Beacon Hill).

En la referida escritura se hizo constar que el Condominio Beacon Hill formaba parte de un desarrollo en etapas propuesto para la finca 2585. La primera de las etapas proyectadas consistía, precisamente, en la construcción de los edificios sobre los cuales se constituyó el régimen de propiedad horizontal del Condominio Beacon Hill. La segunda etapa, según descrita en la escritura de constitución, consistiría en la construcción de dos edificios adicionales, un kiosco, facilidades de lavandería y dos piscinas. En la última etapa se construirían otros dos edificios, la tercera piscina, una cancha de tenis y una oficina de administración. Específicamente, en el acápite trigésimo tercero de la escritura de constitución se hizo constar lo siguiente:

Es el interés de Halvorsen que todos los condóminos del Condominio "BEACON HILL" tengan acceso y derecho al uso y disfrute de las facilidades recreativas, lavandería y oficina de administración a construirse en dichas etapas en la Parcela [finca 2585], salvo cuando se pacte o se establezca en contrario por Halvorsen, su sucesor o cesionario o el que desarrolle el resto de la parcela.

En 1989, luego de iniciada la venta de los apartamentos, B.H.T., S.E., (B.H.T.) adquirió de Halvorsen, mediante compraventa, las fincas 22,064 y 2585. Según expusimos previamente, en la primera de ambas fincas se construyeron los edificios del Condominio Beacon Hill. De otra parte, en la finca 2585 se ubicaron las instalaciones que proveían los servicios centrales de agua y electricidad al Condominio Beacon Hill. Aunque no se culminó con el desarrollo que inicialmente se programó, en la finca 2585 se construyeron, además, dos de las piscinas proyectadas.

Así las cosas, en el 1992, el presidente de la Junta de Directores del Condominio Beacon Hill, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) contra B.H.T.

como administradora interina del Condominio. Entre otros aspectos, alegó que B.H.T. no había realizado el traspaso de la administración ni acreditado los gastos correspondientes a las sumas reclamadas como cuotas de mantenimiento.

A raíz de dicha querella, el 15 de mayo de 1992, el D.A.Co. emitió una resolución mediante la cual determinó que formaban parte de los elementos comunes del Condominio Beacon Hill, entre otros, las instalaciones de servicios centrales tales como electricidad, agua, tanque y bomba de agua ubicadas en la finca 2585. Por otra parte, dispuso que los condóminos tenían derecho al uso de las piscinas construidas en la finca 2585 así como el deber de contribuir proporcionalmente a su mantenimiento. Ordenó a B.H.T. que se abstuviera de impedir el acceso de los condóminos a dichas facilidades recreativas.

Tras la resolución emitida por el D.A.Co., la Asociación de Titulares, representada por el presidente de la Junta de Directores, y B.H.T. llegaron a varios acuerdos suscritos en un documento privado. En el inciso cuarto de dicho documento se dispuso, en lo referente a la piscina y el área recreativa, el siguiente acuerdo: "La asociación desea utilizar las facilidades de la piscina y del área recreativa que pertenecen al desarrollador. Por esto[,] la Asociación a partir de este momento pagará el consumo mensual por la electricidad a la AEE a su costo y se encargará de mantener la piscina y las áreas verdes en buen estado…". El 7 de junio de 1992, en virtud de los acuerdos suscritos entre las partes se solicitó el cierre y archivo del caso ante la agencia administrativa.

En el ínterin de los procedimientos ante el D.A.Co., el 18 de mayo de 1992, Halvorsen presentó una demanda contra B.H.T. sobre cobro de dinero y ejecución de una hipoteca que gravaba la finca número 2585 (caso civil número FCD 92-0092). El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó a B.H.T. el pago de lo adeudado. Posteriormente, dicho foro ordenó la expedición del mandamiento de ejecución de la hipoteca que gravaba la finca 2585.

El 22 de agosto de 2002, la Asociación de Condóminos de Beacon Hill Terrace (Asociación de Condóminos) solicitó intervenir en el procedimiento, aun pendiente en el Tribunal de Primera Instancia, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Ante la posible venta en pública subasta de la finca 2585, solicitaron al foro primario que dictara una orden enmendada de ejecución de sentencia en la cual se estableciera que los adquirentes de dicha finca debían honrarle el derecho de uso y disfrute sobre las áreas recreativas y, en particular, sobre las piscinas enclavadas en la referida propiedad.

Tras varios trámites interlocutorios, se concedió la intervención solicitada. La Asociación de Condóminos solicitó entonces al foro primario que emitiera una orden al Registrador de la Propiedad, Sección III de Carolina, para que éste anotara el derecho que alegadamente poseían sobre las facilidades comunales, inclusive las dos piscinas, ubicadas en la finca 2585. Esta solicitud fue declarada sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme, la Asociación de Condóminos recurrió al Tribunal de Apelaciones (KLCE 2003-1578). El foro apelativo, mediante resolución del 30 de diciembre de 2003, expuso que del...

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