Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 2009 - 176 DPR 241
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2007-9 |
DTS | 2009 DTS 132 |
TSPR | 2009 TSPR 132 |
DPR | 176 DPR 241 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2009 |
2009 TSPR 132
176 DPR 241, (2009)
176 D.P.R. 241 (2009), In re Irizarry Vega, 176:241
2009 JTS 135 (2009)
2009 DTS 132 (2009)
Número del Caso: CP-2007-9
Fecha: 6 de julio de 2009
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera de León
Conducta Profesional -proceden ciertas alegaciones de conducta impropia en contra de un abogado por una supuesta violación a los Cánones de Ética Profesional durante la tramitación de una apelación ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración. Se amonesta al licenciado Irizarry Vega por sus actuaciones.
San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2009.
Nos corresponde evaluar si proceden ciertas alegaciones de conducta impropia en contra de un abogado por una supuesta violación a los Cánones de Ética Profesional durante la tramitación de una apelación ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.
Los hechos, según expuestos a continuación, surgen mayormente de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.
El licenciado Alexis Irizarry Vega (en adelante, el licenciado Irizarry Vega), fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y el 4 de enero de 1995 prestó juramento
como notario.1 Surge de la queja presentada por la señora María Dolores Acosta Thomas (en adelante la señora Acosta Thomas), que contratólosserviciosdellicenciado Irizarry Vega para que la asistiera con relación a una petición de residencia. Para dichas gestiones le pagó al licenciado Irizarry Vega dos mil dólares ($2,000). El 18 de mayo de 1999 acudió al Departamento de Inmigración con su esposo y el licenciado Irizarry Vega. Allí le indicaron que la respuesta a su petición le sería notificada por correo.
En enero de 2000, el licenciado Irizarry Vega le informó a la señora Acosta Thomas que había que presentar una apelación toda vez que su petición había sido denegada. Surge del Informe del Comisionado Especial que el 14 de febrero de 2000 el licenciado Irizarry Vega preparó la apelación correspondiente. Alega la señora Acosta Thomas que el licenciado Irizarry Vega la hizo suscribir dicho documento aún cuando debía saber que quien tenía que firmarlo era su esposo por ser éste el peticionario. Arguye que, luego de suscribir los documentos, el licenciado Irizarry Vega dejó de contestar sus llamadas y de atenderla cuando iba a su oficina. Esto ocasionó que la señora Acosta Thomas "se desesperara" y le pidiera los documentos de su caso al licenciado Irizarry Vega.
Según la señora Acosta Thomas, se vio obligada a contratar nueva representación legal ya que su caso no había sido atendido por el Departamento de Inmigración. En su queja, ésta se reservó el derecho a presentar reclamaciones contra el licenciado Irizarry Vega por los daños económicos y emocionales alegadamente sufridos.
Así las cosas, el 8 de mayo de 2006 la Oficina del Procurador General presentó un Informe para someter a la consideración de este Tribunal la conducta incurrida por el licenciado Irizarry Vega en su gestión profesional. Recibido el Informe, el 2 de febrero de 2007 ordenamos presentar la querella correspondiente por lo que el 30 de abril de 2007 el Procurador General instó una querella contra el licenciado Irizarry Vega imputándole un cargo por violación al Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
En su querella, el Procurador General apunta que el licenciado Irizarry Vega le solicitó a la señora Acosta Thomas que suscribiera el documento de la apelación aún cuando éste debía haber conocido que la persona que tenía que firmar...
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