Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 2009 - 176 DPR 913

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-4
DTS2009 DTS 142
TSPR2009 TSPR 142
DPR176 DPR 913
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Zulma Díaz de León

Peticionaria

Certiorari

2009 TSPR 142

176 DPR 913, (2009)

176 D.P.R. 913 (2009), Pueblo v. Díaz de León, 176:913

2009 JTS 145 (2009)

2009 DTS 142 (2009)

Número del Caso: CC-2008-4

Fecha: 16 de septiembre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao Panel VI

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A.

Valle Brenes

Lcdo. Alex O.

Rosa Ambert

Oficina del Procurador General: Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez

Procurador General Interina

Procedimiento Criminal, Controversia: Determinar si la utilización del recurso de certiorari en sustitución de la vista en alzada para determinar causa probable para arrestar o acusar desvirtúa las características de este vehículo de revisión. Debido a la naturaleza limitada del recurso de certiorari, resolvemos que el Ministerio Público tiene que agotar la vista en alzada que proveen las Reglas 6(c) y 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 6(c) y 24(c), antes de utilizar el mecanismo de certiorari para revisar una determinación adversa de causa probable para arrestar o acusar. También explica la doctrina de stare decisis.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.

Este recurso nos presenta la oportunidad de reexaminar nuestra normativa sobre la utilización del recurso extraordinario de certiorari para revisar una determinación de causa probable para arrestar o para acusar. En específico, debemos determinar si la utilización del recurso de certiorari en sustitución de la vista en alzada para determinar causa probable para arrestar o acusar desvirtúa las características de este vehículo de revisión. Debido a la naturaleza limitada del recurso de certiorari, resolvemos que el Ministerio Público tiene que agotar la vista en alzada que proveen las Reglas 6(c) y 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 6(c) y 24(c), antes de utilizar el mecanismo de certiorari para revisar una determinación adversa de causa probable para arrestar o acusar.

En el caso ante nuestra consideración, el Ministerio Público tenía disponible la vista preliminar en alzada para procurar una determinación de causa probable. Sin embargo, decidió revisar la decisión de la vista original mediante el recurso extraordinario de certiorari. Ante este proceder, no tenemos la menor duda de que es necesario afinar nuestra normativa sobre este tipo de recurso y conformarla a lo antes expresado.

I

Por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007, el Ministerio Público presentó denuncias contra el oficial de la Policía de Puerto Rico, Javier Pagán Cruz por el delito de asesinato en primer grado, así como contra los oficiales policíacos Carlos Sustache Sustache y Zulma Díaz De León, estos últimos por el delito de asesinato en primer grado en la modalidad de cooperadores.

El 11 de agosto de 2007, estos oficiales intervinieron en la celebración de un quinceañero en el Municipio de Humacao. Como parte de los actos de celebración, el Sr. Miguel Cáceres Cruz realizaba gestiones dirigidas a asegurar el tránsito vehicular en el área. Como parte de la posterior intervención de los agentes del orden público, se suscitaron una serie de actos que culminaron con la muerte del señor Cáceres Cruz. El Ministerio Público inició una investigación sobre los hechos acaecidos. Ésta condujo a la radicación de denuncias en contra de los tres agentes de la Policía.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, encontró causa probable para arresto contra el oficial Pagán Cruz por el delito de asesinato en primer grado y contra la oficial Díaz De León por el delito de asesinato en primer grado en calidad de cooperadora. En la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia no encontró causa probable para acusar a la oficial Díaz de León.

Por otra parte, el foro primario no encontró causa probable para arresto contra el oficial Sustache Sustache. Ante esto, el Ministerio Público solicitó una vista en alzada al amparo de la Regla 6(c), supra.

Dicha vista se celebró el 28 de agosto de 2007. En la vista en alzada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró que no había causa probable para arrestar al oficial Sustache Sustache. Entonces, el 27 de septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari

sobre la determinación de no causa probable para arresto en alzada contra el oficial Sustache Sustache.

En el caso de la oficial Díaz De León, el Ministerio Público solicitó al foro primario la celebración de una vista preliminar en alzada, la cual fue señalada para el 9 de octubre de 2007. Sin embargo, el 5 de octubre de 2007, esto es, cuatro días antes de la fecha señalada para efectuar la vista preliminar en alzada, el Ministerio Público presentó un recurso de certiorari sobre la determinación de no causa probable para acusar a la oficial Díaz De León.

El 8 de octubre de 2007, el foro apelativo intermedio acogió ambos recursos de certiorari y los consolidó. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones revocó las determinaciones de no causa probable para arrestar y acusar a los oficiales. En su sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que había causa probable para arrestar al oficial Sustache Sustache y para acusar a la oficial Díaz de León por los delitos de asesinato en primer grado y agresión, ambos en modalidad de cooperadores, así como por el delito de encubrimiento.

Insatisfechos con esta determinación, los oficiales Sustache Sustache y Díaz De León nos solicitaron por separado la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En este recurso, este emitió una orden el 18 de abril de 2008, para que el Ministerio Público mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto y revocar la sentencia del Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, la peticionaria Díaz De León plantea que el tribunal no tiene jurisdicción para revisar la determinación de no causa probable para acusar.

En el recurso número CC-2007-1181, el peticionario Sustache Sustache esgrimió similares señalamientos en cuanto a la determinación de no causa probable para arrestar. En Pueblo v. Sustache Sustache, Opinión de 9 de julio de 2009, 2009 T.S.P.R. 119, 2009 J.T.S. 122, 176 D.P.R. ___ (2009), confirmamos las determinaciones de causa probable para arresto contra el oficial Sustache Susatache en cuanto a los delitos de agresión y asesinato en primer grado en modalidad de cooperador pero revocamos la determinación de causa probable por el delito de encubrimiento por haberse hecho en la etapa apelativa.

Debidamente sometidos los escritos de las partes, procedemos a resolver la controversia planteada en el caso contra la oficial Díaz De León.

II-A

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.P.R.A. sec. 3491. El recurso tiene su origen en el common law británico. Desde sus inicios, la Corte del Rey (King´s Bench) limitó el recurso a asuntos de gravedad y gran importancia. E.C. Surrency, History of The Federal Courts, 1ra ed., U.S., Oceana Publications, Inc., 1987, pág. 246.

De Inglaterra se incorporó a las colonias americanas donde siguió un curso similar a la figura británica. Era también el remedio extraordinario y discrecional por el cual se traía a la atención del tribunal apelativo para determinar, de la faz del expediente, si el tribunal de instancia se había excedido en el ejercicio de su jurisdicción o no había actuado conforme a los procedimientos de la ley. [D. Rivé Rivera, Recursos extraordinarios, 2da ed. Rev., San Juan, Programa de Educación Jurídica Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1996, pág. 201].

Esta figura llegó a enriquecer el derecho puertorriqueño mediante la ley para autorizar autos de certiorari, de 10 de marzo de 1904, con la misma rigidez que le caracterizaba en los Estados Unidos. Ibíd.

Para ese entonces, el auto concedía un derecho de revisión limitado a determinar la falta de jurisdicción del tribunal recurrido o errores de procedimiento. Fernández v. Corte, 6 D.P.R. 202 (1904). Esa fue la regla hasta que en Pérez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 4 (1948), resolvimos que el certiorari procede "para revisar errores cometidos por las cortes inferiores no importa la naturaleza del error imputado." Id.

a la pág. 19. En general, véanse, H.A. Sánchez Martínez, Práctica jurídica de Puerto Rico: Derecho procesal apelativo, Lexis-Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, Sec. 1801, pág. 385 y ss; A.R. Calderón, Jr. & D. Rivé Rivera, Procedimientos apelativos civiles, Ed. Colegio de Abogados, San Juan, 1978, pág. 103.

Esa amplitud del recurso moderno de certiorari en esta jurisdicción no significa, empero, que el auto sea equivalente a una apelación. El certiorari

sigue siendo un recurso discrecional y los tribunales debemos utilizarlo con cautela y por razones de peso. Pérez v. Tribunal de Distrito, supra.

Éste procede "cuando no existe un recurso de apelación o cualquier otro recurso ordinario que proteja eficaz y rápidamente los derechos del peticionario." Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 763, 767 (1960). Este recurso, por ser extraordinario, debe ser limitado a aquellos casos en que la ley no provee un remedio adecuado para corregir el error señalado.

Así pues, en Pueblo v. Cruz Justiniano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2479 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2012 - 186 DPR 365
    • Puerto Rico
    • 13 Agosto 2012
    ...de declarar que la opinión de un tribunal se convierta en un dogma que el Tribunal debe seguir ciegamente. Pueblo v. Díaz De León, 176 D.P.R. 913, 921 (2009); A. Railroad Co. V. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 314, 326 (1943). Es por esto que cuando el razonamiento de una decisión ya no resi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400078
    • Puerto Rico
    • 10 Marzo 2014
    ...para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). El tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de ma......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501240
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2016
    ...revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Ha destacado nuestro más alto foro que “[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2017 - 197 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 19 Abril 2017
    ...un tribunal debe seguir sus decisiones en casos posteriores, a fin de lograr estabilidad y certidumbre legal. Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 921 Am. R.R. Co. of P.R. v. Comision Indus. de P.R. y Angueira, 61 DPR 314, 326 (1943). No obstante, dicha doctrina "no llega al extremo de decl......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2474 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2017 - 197 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 19 Abril 2017
    ...un tribunal debe seguir sus decisiones en casos posteriores, a fin de lograr estabilidad y certidumbre legal. Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 921 Am. R.R. Co. of P.R. v. Comision Indus. de P.R. y Angueira, 61 DPR 314, 326 (1943). No obstante, dicha doctrina "no llega al extremo de decl......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501240
    • Puerto Rico
    • 31 Octubre 2016
    ...revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). Ha destacado nuestro más alto foro que “[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400078
    • Puerto Rico
    • 10 Marzo 2014
    ...para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913, 917 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). El tribunal revisor tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de ma......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 2012 - 186 DPR 365
    • Puerto Rico
    • 13 Agosto 2012
    ...de declarar que la opinión de un tribunal se convierta en un dogma que el Tribunal debe seguir ciegamente. Pueblo v. Díaz De León, 176 D.P.R. 913, 921 (2009); A. Railroad Co. V. Comisión Industrial, 61 D.P.R. 314, 326 (1943). Es por esto que cuando el razonamiento de una decisión ya no resi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
5 artículos doctrinales
  • Pueblo V. Díaz Clemente, 1982, 113 D.P.R. 488
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...adecuado un término de 60 días para celebrar la vista preliminar, contados desde el arresto del acusado. PUEBLO V. DÍAZ DE LEÓN, 176 D.P.R. 913, 2009 J.T.S. 145 (MARTÍNEZ Remedios del Ministerio Público para Revisar Determinaciones de No Causa Probable. Nota: La utilización del recurso de c......
  • Pueblo V. Díaz De León, 2009,176 D.P.R. 913
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...adecuado un término de 60 días para celebrar la vista preliminar, contados desde el arresto del acusado. PUEBLO V. DÍAZ DE LEÓN, 176 D.P.R. 913, 2009 J.T.S. 145 (MARTÍNEZ Remedios del Ministerio Público para Revisar Determinaciones de No Causa Probable. Nota: La utilización del recurso de c......
  • Pueblo V. Díaz Breijo, 1969, 97 D.P.R. 64
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...adecuado un término de 60 días para celebrar la vista preliminar, contados desde el arresto del acusado. PUEBLO V. DÍAZ DE LEÓN, 176 D.P.R. 913, 2009 J.T.S. 145 (MARTÍNEZ Remedios del Ministerio Público para Revisar Determinaciones de No Causa Probable. Nota: La utilización del recurso de c......
  • Pueblo V. Encarnación Reyes, 2014 T.S.P.R. 76
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2014
    • 27 Septiembre 2017
    ...presentado por la Procuradora General y resolver la controversia en los méritos. De acuerdo con la norma de Pueblo v. Díaz De León, 2009, 176 D.P.R. 913, el Ministerio Público tiene que agotar la vista preliminar en alzada antes de acudir vía certiorari al T.A. para revisar una estricta cue......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR