Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 2009 - 177 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-553
DTS2009 DTS 151
TSPR2009 TSPR 151
DPR177 DPR 1
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Ramírez Sainz

Peticionario

v.

Alexander Cabanillas, Fulana de Tal y

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarias

Certiorari

2009 TSPR 151

177 DPR 1, (2009)

177 D.P.R. 1 (2009), Ramírez Sainz v. S.L.G.

Cabanillas, 177:1

2009 JTS 154 (2009)

2009 DTS 151 (2009)

Número del Caso: CC-2005-553

Fecha: 6 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionario: Lcdo. Emilio E. Sole de la Paz

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge Bermúdez Torregrosa

Cobro de Dinero, doctrina del common law de forum non conveniens. El tribunal intermedio no debió haber examinado los documentos que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo ante su consideración. Sin embargo, al foro de instancia sí se le evidenció el segundo proceso de impugnación de título presentado en la República Dominicana y no lo mencionó en su sentencia. Se modifica la sentencia del Tribunal de Apelaciones para revocar la orden emitida al tribunal de instancia para que determine si es el foro más adecuado para resolver el litigio y se confirma en cuanto revoca la sentencia sumaria para que se celebre la vista en los méritos.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

Los nuevos caracteres del marco social en el que se desarrollan las relaciones privadas internacionales, como consecuencia de fenómenos como el creciente alcance global de las actividades empresariales y de los medios de comunicación así como las características de las migraciones actuales, condicionan los presupuestos del Derecho Internacional Privado y hacen aconsejable revisar el contenido y aplicación de sus normas. P.A. De Miguel de Asencio, El Derecho internacional privado ante la Globalización, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Madrid, T. 1, 2001, pág. 37.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2009.

Debemos decidir si incorporamos a nuestro ordenamiento jurídico procesal la doctrina del common law de forum non conveniens. Si lo hacemos, tenemos entonces que resolver si de acuerdo a dicha doctrina, una controversia sobre servicios profesionales de abogado, que surge de un contrato suscrito en República Dominicana por un abogado domiciliado de ese país y un ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto Rico, y que versa sobre un inmueble sito en la República Dominicana, debe ser litigada en los tribunales de Puerto Rico o en los de la Isla vecina.

I

El 11 de agosto de 1995, el Lcdo. Fernando Ramírez Sainz y el Sr. Alexander Cabanillas Terc suscribieron un contrato de servicios profesionales cuota litis y un poder general, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.1 El licenciado Ramírez Sainz se comprometió a brindar sus servicios profesionales como abogado a favor del señor Cabanillas Terc, en particular, para cobrar una suma de dinero que el Sr. Julio de la Cruz Rodríguez Ramos le adeudaba. El recobro se podría realizar mediante el pago en efectivo o la ejecución de una propiedad que garantizaba la deuda. Por su parte, el señor Cabanillas se obligó a pagarle al licenciado Ramírez Sainz, en concepto de honorarios, el treinta por ciento de la suma o valor recuperado, más los gastos que conllevara la tramitación del cobro. Los señores Ramírez Sainz y Rodríguez Ramos son ciudadanos dominicanos, domiciliados en la República Dominicana. Por otro lado, el señor Cabanillas Terc es ciudadano estadounidense, domiciliado en Puerto Rico.

No fue posible cobrar la deuda en activos líquidos, por cuya razón se ejecutó la propiedad que la garantizaba y, a través de dicha gestión profesional, el abogado obtuvo el certificado de título de la propiedad en controversia a favor del cliente. Una vez entendió que había completado su obligación, el licenciado Ramírez Sainz le envió al señor Cabanillas Terc, mediante carta fechada el 2 de octubre de 1997, un "estado de cuenta" que reclamaba el pago de la suma de $38,400.00 en concepto de honorarios de abogado más $3,257.26 en concepto de gastos para un total de $41,657.26. El 14 de octubre de 1997, el señor Cabanillas Terc contestó la misiva enviada por el letrado, aceptando la deuda. Además propuso pagarle $1,500.00 mensuales en lo que restaba del año 1997, ya que luego podría "aligerar el pago".

El señor Cabanillas Terc realizó varios pagos parciales para satisfacer la suma adeudada.2

Sin embargo, en el mes de febrero de 1998 dejó de hacerle desembolsos al licenciado Ramírez Sainz porque alegadamente se había trabado una controversia en el Tribunal de Tierras de la República Dominicana, en la cual se impugnaba el título de la propiedad ejecutada. Entre los meses de marzo y abril de 1998, el licenciado Ramírez Sainz le envió una comunicación al señor Cabanillas Terc informándole sobre el caso presentado en la República vecina y, además, le indicó que si lo deseaba podía representarlo en dicho pleito, por lo cual le cobraría honorarios ascendentes a otro 30% del valor de la propiedad ejecutada. El señor Cabanillas Terc entendió que la representación legal en el pleito de impugnación de título estaba incluida en la primera transacción porque en el contrato cuota litis el licenciado Ramírez Sainz se había obligado a entregarle un "título limpio". En desacuerdo con esta interpretación del contrato, el licenciado Ramírez Sainz le envió una reclamación extrajudicial por los honorarios no satisfechos, el 5 de abril de 1999.

Al no recibir respuesta, el 12 de agosto de 1999 el licenciado Ramírez Sainz presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Cabanillas Terc, su esposa fulana de tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.3 Oportunamente, el señor Cabanillas Terc contestó la demanda. Levantó como defensas afirmativas que el tribunal carecía de jurisdicción porque el acuerdo entre las partes tuvo lugar en la República Dominicana y el inmueble sobre el cual versó está ubicado allí. Adujo, además, que el licenciado Ramírez Sainz no cumplió las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así las cosas, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba que incluyó deposiciones a ambas partes, interrogatorios, requerimientos de admisiones y solicitudes de producción de documentos.

Posteriormente, el licenciado Ramírez Sainz solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que el señor Cabanillas Terc había reconocido la deuda. Además, indicó que no había controversia real sustancial en cuanto a que él había cumplido con su obligación contractual de cobrar la acreencia del demandado. Unió a su moción un certificado de título expedido por el Registro de Títulos de la República Dominicana, en el que aparece la propiedad inscrita a nombre del demandado, y una certificación del Tribunal de Tierras de República Dominicana, de la cual surge que el terreno está registrado a nombre del señor Cabanillas Terc.

El demandado se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y señaló que la inscripción de la propiedad se había impugnado ante el Tribunal de Tierras de la República Dominicana, debido a que el abogado no había realizado su gestión adecuadamente. Por lo tanto, subsistía una controversia en torno a los servicios profesionales prestados por el demandante, es decir, sobre el cumplimiento de la obligación contractual por parte del licenciado Ramírez Sainz. Junto a la moción en oposición se sometió una carta suscrita por el Sr. M.A. Báez Brito, dirigida a los jueces del Tribunal de Tierras, en la cual se impugna la inscripción de la propiedad a favor del señor Cabanillas Terc.

Luego de celebrar una vista, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria y ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto el Tribunal de Tierras de la República Dominicana emitiera una determinación con respecto a la impugnación de la inscripción de la propiedad. El licenciado Ramírez Sainz acudió, mediante recurso de certiorari,

al Tribunal de Apelaciones, quién expidió el auto y modificó la resolución del tribunal de instancia. Confirmó la determinación de denegar la solicitud de sentencia sumaria, pero revocó lo referente a la paralización de los procedimientos.

Una vez devuelto el caso al tribunal de instancia, el licenciado Ramírez Sainz presentó una nueva moción de sentencia sumaria. En ésta alegó que el Tribunal de Tierras había resuelto la impugnación de la inscripción de manera favorable al señor Cabanillas Terc y presentó documentos acreditativos de que el proceso seguido en la República Dominicana había concluido. El demandado se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando que no se había demostrado que la resolución del Tribunal de Tierras fuese firme. Adujo, además, que la suma adeudada aun no estaba determinada puesto que existía controversia sobre el valor del predio ejecutado, 30% del cual representaba los honorarios a ser satisfechos.

Con el propósito de aclarar el valor del inmueble ejecutado, el licenciado Ramírez Sainz sometió una evaluación preparada por un tasador certificado de la República Dominicana. El señor Cabanillas Terc se opuso a dicho informe, por lo que ambas partes acordaron y aceptaron realizar una nueva tasación, por otro profesional, sobre la cual se establecerían los honorarios que venía obligado a satisfacer el demandado. El Ing. Fabio García Molina realizó la segunda tasación y concluyó que la propiedad tenía, para el año 1997, un valor de $152,000.00.

El demandante enmendó entonces su solicitud de sentencia sumaria, a lo cual respondió el señor Cabanillas Terc alegando que se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2016 - 196 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2016
    ...sistemas jurídicos, lo que en definitiva ayuda también a entender e interpretar el sistema propio”. Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 DPR 1, 10-11 (2009), citando a P. Lerner, Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, XXXVII (Núm. Boletín Mexicano de Derecho Com......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 824
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...623 (2011) (FIOL MATTA J.); Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) (FIOL MATTA J.); Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1 (2009) (FIOL MATTA J.); Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250 (2009) (FIOL MATTA J.); Colón, Ramírez v. Televicentro de P.R., 175 D.P......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 Noviembre 2012
    ...12-13. Hace poco más de dos años tuvimos la oportunidad de definir el derecho internacional privado en Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1, 11 (2009). Allí, expresamos [e]l derecho internacional privado es la disciplina que estudia y explica las leyes que aplican a una controve......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500540
    • Puerto Rico
    • 10 Marzo 2017
    ...un acto realizado en un territorio con jurisdicción separada o una sentencia dictada en el extranjero. Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1, 11 (2009), reiterado en SLG Valencia García García, 187 D.P.R. 283, 299 (2012). En palabras más sencillas, el derecho internacional privad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
20 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 2016 - 196 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 23 Noviembre 2016
    ...sistemas jurídicos, lo que en definitiva ayuda también a entender e interpretar el sistema propio”. Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 DPR 1, 10-11 (2009), citando a P. Lerner, Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, XXXVII (Núm. Boletín Mexicano de Derecho Com......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 824
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 2012
    ...623 (2011) (FIOL MATTA J.); Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) (FIOL MATTA J.); Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1 (2009) (FIOL MATTA J.); Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250 (2009) (FIOL MATTA J.); Colón, Ramírez v. Televicentro de P.R., 175 D.P......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 2012 - 187 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 8 Noviembre 2012
    ...12-13. Hace poco más de dos años tuvimos la oportunidad de definir el derecho internacional privado en Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1, 11 (2009). Allí, expresamos [e]l derecho internacional privado es la disciplina que estudia y explica las leyes que aplican a una controve......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500540
    • Puerto Rico
    • 10 Marzo 2017
    ...un acto realizado en un territorio con jurisdicción separada o una sentencia dictada en el extranjero. Ramírez Sainz v. S.L.G. Cabanillas, 177 D.P.R. 1, 11 (2009), reiterado en SLG Valencia García García, 187 D.P.R. 283, 299 (2012). En palabras más sencillas, el derecho internacional privad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Contratos consumeriles: la inmutabilidad del internet y el comercio electrónico
    • Puerto Rico
    • UPR Business Law Journal Núm. 9-1, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...Shute, 499 U.S. 585, 595 (1991). 54 Iragorri v. International Elevator, Inc. 203 F.3d 8, 12 (1st Cir. 2000). 55 Ramírez Saínz v. Cabanilla, 177 DPR 1, 19 (2009). 56 Beheshti, supra nota 11, en la pág. 57. 57 Aaron Perzanowski & Chris Jay Hoofnagle, What we Buy When We Buy Now, 165 U. PA. L.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR