Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2009 - 177 DPR 121

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-347, Cons. CC-2007-356
DTS2009 DTS 154
TSPR2009 TSPR 154
DPR177 DPR 121
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Hernández Colón

Peticionario

v.

Policía de Puerto Rico

Recurrido

----------------------------------

Carlos Romero Barceló

Peticionario

v.

Policía de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2009 TSPR 154

177 DPR 121, (2009)

177 D.P.R. 121 (2009), Hernández, Romero v.

Pol. de P.R., 177:121

2009 JTS 157 (2009)

2009 DTS 154 (2009)

Número del Caso: CC-2007-347

Cons. CC-2007-356

Fecha: 13 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon.

Emmalind García García

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Demetrio Fernández Quiñones

Lcdo.

Virgilio Ramos González

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Derecho Administrativo, Derecho Adquirido, Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico. Se permite la aplicación de la doctrina del "re-enactment"; el conocimiento legislativo sobre la protección y seguridad de los ex-gobernadores de parte de la Policía de Puerto Rico mediante escoltas al promulgar las leyes de la Policía de 1974 y 1996, supra; que tal protección fue concedida mediante la interpretación que realizó el Departamento de Policía del Artículo 3 de la Ley de la Policía de 1956, supra; y que la misma ha sido avalada por el referido Poder Legislativo consistentemente durante más de cuatro (4) décadas. Se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, 13 de octubre de 2009.

El Lcdo. Rafael Hernández Colón y el Lcdo. Carlos Romero Barceló, ambos ex-gobernadores de Puerto Rico, nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio dictaminó que la acción administrativa de la Policía de Puerto Rico no era revisable judicialmente. Ello, por entender que la actuación del Superintendente de la Policía de eliminar la protección mediante escoltas a los ex-gobernadores es una que recae dentro de su marco discrecional.

Analicemos los hechos y el trámite procesal que originaron la presente controversia.

I

Las escoltas policiacas para los exgobernadores de Puerto Rico se originaron en el 1965, cuando el Sr. Luis Muñoz Marín dejó de ser el Primer Ejecutivo de Puerto Rico. Debido al cese de sus funciones como Gobernador, la Policía de Puerto Rico entendió necesario otorgarle una escolta para proteger su seguridad y vida. La decisión de proveerle protección mediante el uso de escoltas al exGobernador, señor Muñoz Marín, surgió de unos análisis periciales y de la interpretación realizada por la Policía de Puerto Rico al Artículo 3 de la Ley número 77 de 22 de junio de 1956, mejor conocida como la Ley de la Policía.1 Desde entonces se sentó el precedente de concederles protección mediante escoltas policiacas a los posteriores ex-gobernadores de Puerto Rico.

El 17 de mayo de 2006, sin realizarse un estudio pericial sobre el gasto del erario público o de algún otro asunto relacionado al servicio de escoltas de los exgobernadores, el Gobernador de turno, Lcdo.

Aníbal Acevedo Vilá, envió una misiva al entonces Superintendente de la Policía, el Lcdo. Pedro Toledo Dávila, para que suspendiera el servicio de protección ofrecido hasta ese entonces a los exgobernadores. Recibida la directriz, el Superintendente de la Policía, licenciado Toledo Dávila, acató la orden del entonces primer mandatario y retiró las escoltas que le proveían seguridad personal a todos los exgobernadores de Puerto Rico. La decisión de eliminar las escoltas de los ex-gobernadores no contaba con el aval de la Legislatura de turno; por ello, el entonces Gobernador, licenciado Acevedo Vilá, fundamentó su decisión en los poderes inherentes del cargo de Primer Ejecutivo y en su facultad para emitir órdenes ejecutivas.

Antes de eliminar la protección brindada por las escoltas a los ex-gobernadores, la Legislatura de Puerto Rico nunca se pronunció en contra del uso de escoltas para la seguridad de los ex-gobernadores de Puerto Rico. La Legislatura de Puerto Rico continuó avalando la interpretación impartida al Artículo 3 de la Ley de la Policía.2

Desde el 1956 nunca se realizó enmienda alguna a tal disposición que afectara la protección mediante escoltas a los ex gobernadores. El Artículo 3 de la Ley de la Policía de 1956, supra, estatuía lo siguiente:

Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominará "Policía de Puerto Rico" y cuya obligación será proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, prevenir, descubrir y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.

Cuando se aprobó la Ley de la Policía de 1974, el Artículo 3 disponía lo siguiente:

Se crea en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un organismo civil de orden público que se denominará "Policía de Puerto Rico" y cuya obligación será proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a ésta se promulguen. Los miembros del Cuerpo de Policía estarán comprendidos en el Servicio de Carrera.3

La única enmienda que se realizó al Artículo 3 de la Ley de la Policía de 1974, supra, fue la inclusión de lo siguiente: ". .

.observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano. . . Los miembros del Cuerpo de Policía estarán comprendidos en el Servicio de Carrera". Cuando se aprobó la Ley de la Policía de 1996, el Artículo 34 tampoco sufrió enmienda material alguna y su redacción permaneció prácticamente igual a la Ley de la Policía de 1974, supra, excepto que se añadió el verbo investigar precedido por el verbo descubrir.5

El 9 de noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto del Senado número 121 con el propósito de enmendar el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Policía, supra. El propósito de tal Proyecto de ley era estatuir explícitamente el derecho de los ex-gobernadores de recibir protección y seguridad mediante escoltas policiacas. El Proyecto de ley fue vetado por el entonces Gobernador, licenciado Acevedo Vilá, sin expresar motivo o razón alguna a la Legislatura de Puerto Rico.

Sobre este Proyecto es importante reseñar que el 19 de octubre de 2006, la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes emitió un informe cuyas conclusiones son pertinentes a la controversia de autos. El informe reafirma que la protección mediante escoltas policiacas al señor Muñoz Marín surgió de la interpretación del Artículo 3 de la Ley de la Policía de 1956, supra. Por la importancia del contenido del referido informe citamos literalmente del mismo lo siguiente:

La Ley de la Policía de 1956 se derogó en 1974, mediante la Ley Núm. 26 aprobada el 22 de agosto de 1974. Al aprobar esta ley, la Legislatura estaba consciente de que la Policía brindaba protección y seguridad a estos ex-Gobernadores. La Ley de 1974 no proveyó disposición alguna sobre esta protección, la cual se continuó brindando por la Policía de Puerto Rico bajo el Artículo 3 que delegaba en al (sic) Policía la obligación de protección a las personas y a la propiedad. . .

La Ley de la Policía de 1974 fue derogada en 1996 por la Ley Núm. 53 de 10 de junio de ese año. Al aprobarse esta ley la Legislatura estaba plenamente consciente de la práctica que se había establecido por la Policía de Puerto Rico de proveer protección y seguridad a los ex-Gobernadores bajo el artículo 3 que disponía la delegación del poder de protección a personas y propiedades.

. . .

Esta práctica de la Policía de brindar protección sin límite de tiempo a los ex-Gobernadores era una práctica pública y notoria por cuanto todos los desplazamientos de los ex-Gobernadores a cualquier lugar del país se llevaban a cabo con su correspondiente escolta.

Al día de hoy todos los exGobernadores disfrutan de la protección y seguridad que les fue brindada desde el momento de su retiro. .

. Incluso, aún cuando no se desprende claramente de la Ley que los ex-Gobernadores tendrán derecho a escoltas, el propio Superintendente de la Policía de Puerto Rico reconoce que esta escolta es un derecho adquirido por estos exfuncionarios. . .

Ante la decisión del entonces Gobernador, licenciado Acevedo Vilá, de vetar el Proyecto del Senado 121 y de ordenar la eliminación del servicio de escoltas a todos los ex-gobernadores efectivo el 31 de diciembre de 2006, el 8 de diciembre de 2006, el exGobernador, licenciado Hernández Colón, presentó una solicitud de revisión sobre la decisión administrativa de suspender las escoltas a los exgobernadores. El 15 de diciembre de 2006, el licenciado Hernández Colón presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción en auxilio de jurisdicción solicitando que se paralizara la determinación del Superintendente de la Policía hasta que se determinara si éste tenía un derecho adquirido a protección mediante escoltas.

El 20 de diciembre de 2006, el licenciado Romero Barceló presentó una "Petición de Revisión de Decisión Administrativa" ante el Tribunal de Apelaciones. Para esa misma fecha y ante ese mismo foro, también, presentó una moción en auxilio de jurisdicción para que se dejara sin efecto la decisión administrativa tomada por la Policía de Puerto Rico hasta que se determinara si la protección brindada por...

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