Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Octubre de 2009 - 177 DPR 230
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-675 |
DTS | 2009 DTS 159 |
TSPR | 2009 TSPR 159 |
DPR | 177 DPR 230 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Certiorari
2009 TSPR 159
177 DPR 230, (2009)
177 D.P.R. 230 (2009), Yiyi Motors, Inc. v. E.L.A., 177:230
2009 JTS 162 (2009)
2009 DTS 159 (2009)
Número del Caso: CC-2004-675
Fecha: 14 de octubre de 2009
Presione Aquí para ver la Opinión del Tribunal
Opinión Disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, a la cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2009.
"[A]unque pusieron silencio a las lenguas, no le pudieron poner a las plumas, las cuales, con más libertad que las lenguas, suelen dar a entender [al pueblo] lo que en el alma está encerrado".
-Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, Parte I, Cap.
XXIV.
Durante los últimos meses, a través de la disidencia firme, pero respetuosa, le hemos hecho saber a nuestro país que muchas de las decisiones que este Tribunal ha emitido constituyen actos de "legislación judicial",1 de "retroceso histórico",2 de meros "ritualismos procesales"
que "responden más al automatismo y a la miopía judicial que a la precisión jurídica",3 de "una concepción formalista",4 de un "razonamiento autómata"5 o de "un raciocinio que nos recuerda las distopías ficticias de George Orwell y la represión policiaca de los regímenes totalitarios de la historia moderna".6 En fin, "un huracán de cuyo embate nuestro pueblo tardará mucho tiempo en reponerse".7
Pensábamos que nuestro llamado haría eco en la conciencia de la mayoría de este Tribunal. Lamentablemente, ello no ha sido así. En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a honrar nuestro juramento para señalar que la Opinión emitida en el caso de autos modifica la naturaleza del recurso de injunction y"tiene el potencial de
descalabrarel sistema contributivo del país". Como sentencia un conocido refrán popular: "la verdad, aunque severa, es amiga verdadera".
Los que estamos en un foro colegiado, como lo es el Tribunal Supremo de Puerto Rico, tenemos que tolerar las voces disidentes, aunque en ocasiones nos incomoden. Al adjudicar las controversias ante nuestra consideración, sin duda alguna, cada uno de nosotros tiene una responsabilidad constitucional ante el país. Esa responsabilidad exige que al descargar nuestra función de juzgar una controversia, lo hagamos conforme a Derecho. Si entendemos que en un caso en particular el criterio mayoritario se aparta de esa máxima judicial, así debemos expresarlo todas las veces que sean necesarias y de la forma que estimemos más adecuada para que el país conozca nuestro parecer.Disentir es, pues, un acto inherente a la naturaleza de nuestro rol como jueces. Basta con examinar el legado de todos los que impartieron justicia desde este estrado apelativo para darnos cuenta de que, al disentir enérgicamente y a base de los fundamentos adecuados,enriquecemos nuestra tradición jurídica.
Ese legado también nos ha enseñado que el Estado de Derecho en un sistema democrático como el nuestro no puede ni debe estar sujeto al vaivén de los procesos electorales. Aquellos que vestimos la toga debemos regirnos por este principio tan fundamental que, en esencia, es el pilar de la independencia judicial. Oportunamente, la historia sabrá juzgarnos.
En momentos en que el Estado se enfrenta a una crisis fiscal sin precedentes, una mayoría de este Tribunal decide enmendar la Ley de Injunction para permitir que un concesionario de autos impugne la facultad del Secretario de Hacienda para cobrar la diferencia en arbitrios surgida a raíz de un cambio en el "precio sugerido de venta al consumidor", que es la base contributiva según la cual se paga dicho tributo al introducirse los vehículos de motor al país. Por entender que esta decisión es contraria al espíritu y a la letra de la Ley de Injunction y que, en el proceso, se arroga de las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa, nuevamente nos vemos obligados a disentir. No podemos suscribir una Opinión que le propina una estocada fatal a los esfuerzos legítimos del Departamento de Hacienda para combatir un posible esquema de evasión contributiva y velar por que se cumpla con el pago de los impuestos que se le deben al erario.
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